REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO
Tribunal de Ejecucion Sección Adolescentes
TRUJILLO, 27 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-D-2007-000184
ASUNTO : TP01-D-2007-000184


RESOLUCION DE REVISION Y SUSTITUCION DE MEDIDA:
Vista la opinión del Equipo Técnico Adscrito al CRA Varones Carmania, mediante la cual recomiendan la sustitución de la medida privativa de libertad del sancionado ____ por una menos gravosa que le permita estudiar, trabajar y reponerse debidamente de su estado de salud. El Tribunal para decidir lo hace tomando en cuenta las siguientes consideraciones:
1) Con fecha 17-10-07 éste Tribunal impuso al mencionado sancionado de la medida privativa de libertad por el lapso de dos años, siete meses, quince días, a cumplirse en el CRA Varones Carmania, a partir de ésa misma fecha.
2) Mediante resolución de fecha 30-11-07, éste mismo Despacho Judicial, acordó autorizar al Jefe del CRA VARONES Carmania, ciudadano YOHON NIXON RIVERO, para que el adolescente joven ____fuera trasladado por sus representantes legales ____y ____ bajo su vigilancia y custodia, sin ningún tipo de seguridad policial, el día de hoy 30-11-07, a la ciudad de ____para ser operado el día lunes 03-12-07. Asi mismo, se autorizó para ser trasladado una vez dado de alta hasta su residencia familiar ubicada en ____ hasta su definitiva recuperación.
3) Encontrándose de guardia penitenciaria, el día 19-02-08, este Tribunal recibió al adolescente ____quien manifestó encontrarse recuperado de su operación, por lo que acudió a CRAV- Carmania, a los fines de continuar con el cumplimiento de su sanción. El Tribunal ordenó al Médico Forense de la ciudad de Valera Estado Trujillo, practicarle un informe médico legal a los fines de determinar su estado físico, el cual le fue practicado el día 21-02-08, indicándose que el mismo se encuentra totalmente curado de la operación y que por tal motivo podía reincorporarse a la actividad física normal.
4) Con fecha 07-03-08, el Director del CRAV informa a éste Tribunal que trasladó al mencionado sancionado hasta el Hospital Juan Montezuma Ginnari, indicándose el tratamiento médico a que se refiere el recipe anexo, por cuanto ha presentado varias veces dolor a nivel inguinal, lo cual demuestra que si bien el joven se encuentra recuperado, solo puede realizar actividades moderadamente normales, pero que para su recuperación total debe continuar en el hogar familiar, ya que el Centro de Atención donde se encuentra recluido, no puede brindarle la atención médica adecuada, ni el tratamiento que requiere para lograrla.
5) Se agrega a éste planteamiento el hecho de que el joven ha demostrado con su presentación voluntaria al CRAV, responsabilidad en cuanto al hecho, ya que manifestó que quiere seguir cumpliendo con su sanción, pero que además desea culminar sus estudios de bachillerato, para lo cual consigna constancia de inscripción, quiere realizar la actividad laboral que le ha sido ofrecida, en fin tiene un proyecto de vida, al lado de su familia, que debe tomar en cuenta este Despacho ejecutor de la sanción.
6) Examinada la situación se observa, que: Por un parte; la recuperación de salud del joven, no se puede lograr con la reincorporación al CRA Varones Carmania. También es cierto, que para lograr los fines a que se refiere el artículo 621 de nuestra Ley Especial, deba ser con la necesaria aplicación de una medida privativa de libertad, a lo cual se suma que el Joven tiene derecho a ser mantenido preferentemente en su medio familiar y que sus representantes residen en otra jurisdicción, por lo cual resulta pertinente revisar la medida privativa de libertad y sustituirla por una menos gravosa que facilite al joven sancionado lograr la recuperación total de salud, su reincorporación al medio familiar, la continuación de la actividad educativa que suspendió cuando se responsabilizó por el hecho punible por el cual fué sancionado, al tiempo que cumpla con los programas que requiera para el logro del pleno desarrollo de sus capacidades y la adecuada convivencia familiar.
Por las razones antes expuestas este TRIBUNAL DE EJECUCIÓN N° 1, SECCIÓN ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: LA PERTINENCIA DE LA REVISIÓN DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD ____titular de la Cédula de Identidad Nº ____ de __ años de edad, nacido en fecha ____natural de ____ hijo de ____ y ____y su sustitución por las medidas simultaneas de Libertad asistida y reglas de conducta consistentes en: 1.- La Obligación de mantenerse el sancionado bajo el cuidado y vigilancia de su representantes ciudadana____en la residencia que señala en la correspondiente constancia consignada; 2.- La Obligación del sancionado de asistir a Charles de Orientación y Asistencia Psicológica por ante el Equipo Técnico adscrito al Centro que determine el Tribunal de Ejecución competente por el territorio, con la frecuencia que este equipo considere necesario; 3.- Obligación de continuar con el tratamiento médico que se le indique hasta su total recuperación; 4.- Prohibición de consumir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y/o psicotrópicas y de visitar los sitios de expendio ; 6.- Prohibición de portar armas tanto de fuego como blancas y 7.-.Obligación de incorporarse a la actividad educativa señalada en la correspondiente constancia, debiendo consignar las constancias de notas y culminaciones . Estas medidas por el tiempo que le resta de cumplimiento de sanción, salvo una nueva revisión. Se fija para el día viernes 28-03-08 a las 09 Am, en la Sala de Audiencias de éste Tribunal, la audiencia para imponer tanto al sancionado, como a sus representantes de la anterior decisión. Para el logro de los fines establecidos en la presente decisión, se acuerda declinar la competencia como lo establece el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en el Tribunal de Ejecución, Sección Adolescentes del Circuito judicial Penal del Estado Zulia, que resulte de la correspondiente Distribución. Se ordena librar oficio al Presidente del mencionado Circuito, remitiendo compulsadas las actuaciones que sean necesarias. Ofíciese al Director del CRA Varones, comunicándole lo conducente. Notifíquese de ésta fijación al adolescente sancionado conjuntamente con sus representantes legales, al Fiscal Décimo y a la defensa. Remítase en su oportunidad las compulsas ordenadas, asentando su salida. Déjese constancia de la presente Resolución. -
EL JUEZ DE EJECUCION

Abg. Jesús Amado Rivero Álvarez
La Secretaria

Abgda. Yrliana David Carmona.
TP01-D-2007-000184