REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO
Tribunal de Ejecucion Sección Adolescentes
TRUJILLO, 28 de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-D-2006-000236
ASUNTO : TP01-D-2006-000236
COMPUTO DE LA SANCION:
Vistas y estudiadas todas y cada una de las presentes actas procesales, habiendo este Tribunal acordado la Ejecución de la Sentencia en ésta misma fecha, conforme a lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que se procede a realizar el COMPUTO, según lo establecido en el artículo 482 Eiusdem, remisión que hace el aparte único del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo establecido en el parágrafo segundo del artículo 622 de la citada Ley Especial ; en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Se constata que el adolescente ____ plenamente identificado en autos, en fecha 29-02-08 , el Tribunal de Primera Instancia de Juicio lo condeno a cumplir medida privativa por el lapso de dos años y sucesivamente libertad asistida por el lapso de seis meses. Y por cuanto en autos se evidencia que el adolescente sancionado ha permanecido bajo prisión preventiva, dentro del lapso comprendido desde el 21-11-07 hasta la fecha de imposición (08-04-08), éste Tribunal de conformidad con el Parágrafo segundo del artículo 622 de la citada Ley Especial para el computo a realizar de la medida decretada, tomará en cuenta ese lapso de 5 meses 19 días, que el adolescente ha estado sujeto a dicha medida cautelar hasta la imposición de la sanción. En consecuencia el Adolescente _____venezolano, de ___años de edad, no sabe la fecha de nacimiento, natural de Santa Polonia, no posee Cédula de Identidad, hijo de ____residenciado en ____representado por el Abogado Desiree Massiel Uzcategui, inscrita en el IPSA bajo el Nº 68.538, cumplirá la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, en el Centro de Atención Socio Educativa Varones-Carmania, por el lapso de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES, ONCE (11) DÍAS, cuyo lapso finalizará el 19 de Octubre del año 2009, tomando en cuenta el lapso de inicio a que se refiere el acta de imposición de medidas, que será levantada con fecha 08-04-08, luego 20 de Octubre del año 2009, iniciara el cumplimiento de la sanción de la medida de Semilibertad por el lapso de seis meses, el cual finalizará el 20-04-10 . Notifíquese de ésta resolución al Ministerio Público, al adolescente sancionado y a su defensora, a los fines de que hagan las observaciones a que consideraren procedentes dentro del lapso de cinco (05) días siguientes al que conste en autos la notificación de las mismas, tal como lo señala el aparte primero del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión que hace el aparte único del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Una vez definitivo el cómputo, se remitirá al Director del CASEV-Carmania conjuntamente con copia de la Sentencia. Líbrense las boletas de notificación, cúmplase lo ordenado.-
El Juez de Ejecución No.1
Abog. JESUS AMADO RIVERO ALVAREZ
La Secretaria
Abg. Yrliana David Carmona
En ésta misma fecha se cumplió lo ordenado.-
La Secretaria.
TP01-D-2006-000236