REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes
Trujillo, 06 de Marzo de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-D-2006-000578
ASUNTO : TP01-D-2006-000578

RESOLUCION DE AUDIENCIA DE REVISION DE MEDIDA

Para realizar una audiencia de revisión de medida, el día de hoy jueves 06 de marzo de 2008, siendo las 11:00 de la mañana, se hizo presente el Juez de Ejecución Nº 01 Sección Adolescentes Abg. Jesús Amado Rivero Álvarez, en la sede del Internado Judicial del estado Trujillo, quien ordenó a la Secretaria Abg. Yrliana David Carmona, verificar la presencia de las partes, presentes el sancionado____y la Defensora Pública Penal Nº 02, Abg. Emma Perdomo en representación de la Defensora Publica Penal Nº 04, Abg. Thania Araque quien se encuentra de vacaciones, no encontrándose presente la representante del Ministerio Publico.
Una vez verificada la presencia de las partes el Juez intervino señalando el motivo de la audiencia conforme a los artículos 541 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Seguidamente se concedió primeramente el Derecho de palabra a la Defensora Pública Penal Nº 02, Abg. Emma Perdomo, quien expuso que visto el resultado del Informe Evolutivo el cual resume que de alguna manera el joven se ha adaptado a las normas y reglas del Centro aun cuando recomienda la necesidad de continuar con el abordaje en pro del desarrollo de este solicitó sea sustituida la medida privativa de libertad por una medida menos gravosa, a los fines de lograr una efectiva reinserción social y educativa.
Seguidamente se impuso al sancionado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° y del artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, identificándose como: ____y manifestó no querer señalar nada.
El Tribunal oídas las partes, para decidir sobre la revisión, hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Revisado el informe correspondiente al sancionado ____ se observa de las recomendaciones del equipo técnico adscrito al Internado Judicial que es necesario continuar con las actividades y programa establecidos en el correspondiente plan individual en la búsqueda de la reinserción social y familiar;
SEGUNDO: Según lo previsto en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente el Juez de Ejecución puede revisar las medidas por lo menos cada seis meses para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestos o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente. En el caso subjudice se observa que el joven sancionado ha dado muestras de haberse adaptado al grupo de internos en el área donde se encuentra, pero no da muestras de evolución por cuanto actualmente no realiza ninguna actividad laboral ni educativa, mediante la cual pueda ser evaluado para determinar sus progresos en cuanto a la ejecución de su correspondiente plan individual , por lo cual lo pertinente es que continúe cumpliendo la sanción tal como fue impuesta con indicación al equipo técnico de que se refuercen en el joven aspectos destinados a incentivarlo a que realice alguna actividad laboral o educativa.
Por los razonamientos expuestos, este TRIBUNAL DE EJECUCIÓN Nº 01, SECCION ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: Procedente la Revisión de la Medida de Privación de Libertad al sancionado ____pero no la Sustitución de la misma la cual se mantiene con las indicaciones señaladas anteriormente para que sean ejecutadas por el Equipo Técnico adscrito al Internado Judicial del estado Trujillo. Se ordena oficiar al Equipo Técnico a los fines de informar lo acordado. Quedaron notificados los presentes, se ordena notificar al representante fiscal y a las victimas. Déjese constancia de la presente Resolución. -
EL JUEZ DE EJECUCION

Abg. Jesús Amado Rivero Álvarez.

La Secretaria

Abg. Yrliana David Carmona
TP01-D-2006-000578