REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO
Tribunal de Ejecucion Sección Adolescentes
TRUJILLO, 7 de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2003-002967
ASUNTO : TP01-D-2003-000166
REFORMA DEL COMPUTO DE LA SANCIÒN
Vistas y estudiadas todas y cada una de las presentes actas procesales, solicitado por la defensa la revisión del computo realizado por éste Tribunal en fecha 30-08-06, este tribunal para proceder a la misma, considera pertinente hacer las siguientes consideraciones:
PRIMERO: En la audiencia especial celebrada el día 11-02-08, consideró el Tribunal que si tomamos en consideración que el sancionado ____cuando inició su incumplimiento restaba un (01) mes y dieciocho (18) días, es decir, Cuarenta y Ocho (48) días y que de imponérsele una sanción a su incumplimiento conforme lo establece el literal “c” parágrafo segundo del artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de privación de libertad por el lapso que resta de sanción, la misma se reduciría a Treinta y Siete (37) días, lapso durante el cual no podría el joven sancionado ser sometido a ningún programa que le resulte favorable en cuanto a su formación integral y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social, programas que bien pudiera cumplir con la continuación de la medida de libertad asistida e imposición de las siguientes reglas de conducta: 1.- La Obligación de asistir a Charlas de Orientación con la frecuencia que a bien tenga determinar el equipo multidisciplinario adscrito al CECOFAS de la ciudad de Valera, 2.- Prohibición de ingerir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas y frecuentar sitios de expendio, 3.- Prohibición de portar armas de fuego, armas blancas y objetos que simulen serlo, 4.- Evitar reincidir en nuevas conductas delictivas que le puedan agravar la situación en que se encuentra, 5.- Durante este lapso hasta que finalice la sanción se mantendrá bajo el cuidado y vigilancia de su progenitora ciudadana ____debiendo acatar las ordenes e instrucciones que esta le imparta.
SEGUNDO: Señala el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, traído por aplicación del aparte único del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que el computo es siempre reformable , aún de oficio, cuando se compruebe un error o nuevas circunstancias lo hagan necesario. En el presente caso, resulta claro y evidente que hay que proceder a la reforma, como consecuencia del reinició ordenado, para lo cual además de tomar en consideración el lapso que permaneció privado de su libertad, se tomará como fecha del reinicio el día 11-02-08.
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, se considera procedente la reforma del computo de la sanción, por lo cual para lo cual el inicio del lapso de treinta y siete días, será el día 11-02-08 y finalizará el 18-03-08. En consecuencia el ciudadano ____ venezolano, de ___ años de edad, nacido en Valera Estado Trujillo en fecha ____No Porta Cédula de Identidad, hijo de ____ y ____ domiciliado en el____ cumplirá la Sanción de libertad aistida y reglas de conducta por el lapso de treinta y siete días (21) días, contados a partir del 11-02-07, cuyo lapso finalizará el 18-03-08,. Notifíquese de ésta resolución al Ministerio Público, al sancionado y a su defensora, a los fines de que hagan las observaciones a que consideraren procedentes dentro del lapso de cinco (05) días siguientes al que conste en autos la notificación de las mismas, tal como lo señala el aparte primero del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión que hace el aparte único del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Remítase copia certificada del cómputo al Jefe del CECOFAS-Valera. Líbrense las boletas de notificación, cúmplase lo ordenado.-
El Juez de Ejecución No.1
Abog. JESUS AMADO RIVERO ALVAREZ
La Secretaria
Abgda. Yrliana David Carmona
En ésta misma fecha se cumplió lo ordenado.-
La Secretaria.
TP01-D-2003-000166