REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO
Tribunal de Ejecucion Sección Adolescentes
TRUJILLO, 7 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-D-2006-000143
ASUNTO : TP01-D-2006-000143
Revisada la presente causa y vista la resulta de la comunicación remitida por el Director del CRA Varones Carmania en la que notifica que al sancionado____se había suicidado, lo que motivo a que el Tribunal solicitara de l Sub Delegación del CICPC Valera, copia certificada del acta de defunción, la cual fue consignada en fecha 06-03-08. Este Tribunal revisadas las actuaciones consignadas, para decidir observa:
1) Consta de autos particularmente al fólio 137, certificación expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Mercedes Díaz, Municipio Valera estado Trujillo, donde se señala que efectivamente el día 04-08-07 a las 5 de la tarde aproximadamente, falleció el mencionado sancionado en el SEAM Carmania de la ciudad de Valera, a consecuencia: “…Asfixia mecánica, ahorcamiento”. Tomando en cuenta esta manifestación dada por la autoridad competente, lo procedente será decretar la cesación de la medida sancionatoria que le fuera impuesta, ya que por carecer de sujeto sancionado, la misma ha queda extinguida.
2) Corresponde a éste Tribunal conforme a lo establecido en el literal "h" del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente: "Decretar la cesación de la medida", una vez extinguida la sanción, conforme a lo señalado en el numeral anterior.
Por las razones y fundamentos de Ley ya expuestos este TRIBUNAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA LA CESACION DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA prevista en el artículo 626 de la Ley Especial, que le fuera impuesta al hoy fallecido ciudadano ____venezolano, de___años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° ____natural de caracas Distrito Capital, nacido en fecha ____hijo de:____ y ____quien estaba domiciliado en: ____ Notifíquese al Fiscal Décimo de esta Circunscripción Judicial y a las otras partes que se determinan en el presente caso. Líbrense las boletas de notificación, cúmplase lo ordenado.
EL JUEZ DE EJECUCION No-1
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Abog. JESUS AMADO RIVERO ALVAREZ
La Secretaria

Abog. Yrliana David Carmona
TP01-D-2006-000143