LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.

Su Juez Titular, Abog Rolando Quintana Ballester, Cédula de Identidad Nº 4.147.902, quien lo suscribe y la Secretaria Titular, Abg. Mireya Carmona Torres, Cédula de Identidad Nº 8.721.077, quien lo refrenda.
ACTUANDO EN SEDE CIVIL PRODUCE EL PRESENTE FALLO DEFINITIVO:

Expediente: 22.085
Motivo: Partición

DE LAS PARTES.
Demandante: Peña Valero Maria Josefa, venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en la Quebrada, Municipio Urdaneta del estado Trujillo, titular de la cédula de identidad Nro. 4.319.682.

Demandados: Peña Valero; Pedro José, Ana Rosa, María Rosario, María Del Carmen, Teresa de Jesús y Antonio José. Peña Trechi Rafael Ramón, en su condición de hijos y Rodríguez Peña; Juan Manuel, Luis Enrique y María del Carmen, en su condición de sobrinos, descendientes de Peña Valero Enma del Carmen (extinta), venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la Quebrada, Municipio Urdaneta del Estado Trujillo.
DE LOS ABOGADOS
Apoderados del Codemandado Pedro José Peña Valero: Rubén Darío Rondon Graterol, Eduardo de Jesús Rondón Graterol, Domingo Antonio Rondón Graterol y María Lourdes Briceño, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 38.886, 38.304, 43.999 y 73.747, respectivamente.
Apoderados de la parte demandante: María Carolina Linares, Sandy Colmenares Mirabal y Oscar Linares Ángulo, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 79.151; 119.743 y 6.975 respectivamente.
S I N T E S I S P R O C E S A L
Cumplido el respectivo trámite administrativo de distribución de fecha veinticuatro (24) de marzo de dos mil seis (2006), es recibido el presente expediente por distribución, en virtud de la inhibición planteada en la presente causa por el Juez Tercero de Primera Instancia en lo Civil de este Estado.
Alega la parte actora, en su escrito de demanda, que la misma se trata de demanda de partición de los bienes quedantes al fallecimiento de sus legítimos padres María Cleotilde Valero de Peña y Juan Clemente Peña Brillenbourg, quien en vida adquirieron un inmueble y demás bienhechurias y mejoras que a él le corresponden, constituida por una vivienda familiar, que se haya ubicada en la Quebrada, Municipio Urdaneta del Estado Trujillo, construida en un área de terreno que tiene una extensión de sesenta y siete metros con cincuenta decímetros cuadrados (67,50 mts2) y comprendido, tanto el terreno como la casa, dentro de los siguientes linderos: Norte: calle sin nombre; Sur: casa clave Nº 27-06; Este: parcela vacía y Oeste: casa clave Nº 27-21. Adquirido por compra que durante la comunidad conyugal efectuó su legítima madre, María Cleotilde Valero de Peña, según documento registrado en la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Urdaneta, Estado Trujillo el 28 de marzo de 1986, bajo el Nº 9, Protocolo Primero, Tomo 2 Adicional.
Señala igualmente que sobre el inmueble les corresponde el 11,11% a cada uno de los hijos vivos y 11,11% a los tres sobrinos, siendo para cada uno el 3,70%; porcentajes determinados en razón de que fueron 9 hijos los procreados durante la comunidad conyugal.
Estimó la presente acción en la cantidad de Quince Millones de Bolívares (Bs. 15.000.000,00).
Admitida como fue la presente demanda, el Juzgado Tercero Civil de este Estado, quien conociera de la presente acción, admitió la presente demanda y ordenó el emplazamiento de los demandados de autos, a los fines de que dieran contestación a la demanda o en caso contrario al emplazamiento de partidor a ser designado en la misma.
En fecha 07 de febrero de 2006; el Juzgado Tercero civil, recibió y agregó resultas del despacho de citación librado en la presente causa, la cual fue debidamente cumplida por el Tribunal comisionado.
En fecha 21 de febrero de 2006, el ciudadano Pedro José Peña Valera, ya identificado, otorgó poder apud acta a los Abogados Rubén Darío Rondón Graterol, Eduardo de Jesús Rondón Graterol, Domingo Antonio Rondón Graterol y María Lourdes Briceño.
En la oportunidad procesal para la contestación a la demanda, el apoderado judicial del demandado, consignó escrito de promoción de cuestiones previas; específicamente las contenidas en los ordinales 2° y 11º del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 14 de marzo de 2006, el Abg. Adolfo Gimeno Paredes, actuando con el carácter de Juez Tercero de Primera Instancia en lo Civil de este Estado, se inhibió en la presente causa, de conformidad a lo establecido en el ordinal 20º del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 27 de marzo de 2006, fue recibida la presente causa en este despacho, abocándose al conocimiento de la misma la Juez Temporal del mismo.
En fecha 01 de junio de de 2006, se recibieron y agregaron resultas de la inhibición plateada en la presente causa por el Juez del Juzgado Tercero Civil de este Estado, la cual fue declarada con lugar por el Juzgado Superior Civil de este Estado.
En fecha 20 de noviembre de 2006, este Juzgado dicto Sentencia Interlocutoria en la cual declaró SIN LUGAR LAS CUESTIÓNES PREVIAS contenida en los ordinales 2º y 11º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuestas por el apoderado judicial de la parte demandada; debiendo la parte demandada dar contestación a la demandada dentro de los cinco días de despacho siguientes a la constancia en autos de la última notificación de las partes, sobre la presente decisión.
En fecha 23 de noviembre de 2006, se libraron boletas de notificación y se ofició.
En fecha 30 de enero de 2007, se recibieron y agregaron a las actas, debidamente cumplida por el Juzgado comisionado, resultas de la notificación ordenada por este Tribunal.
En fecha 08 de marzo de 2007, el Abogado Oscar Linares Angulo solicitó cómputo de los días de despacho transcurridos desde el 30 de enero de 2007, fecha en que fue recibida la comisión del Juzgado del Municipio Urdaneta, estado Trujillo hasta el día de la presente diligencia. Y en el supuesto de haber transcurrido el lapso de apelación contra decisión de fecha 20/11/2006 y el de contestación, solicitó se fije el nombramiento de partidor.
En fecha 12 de marzo de 2007, se realizó cómputo.
En fecha 18 de septiembre de 2007, el Abogado Oscar Linares Ángulo solicitó el avocamiento del Juez y se comisione al Juzgado del Municipio Urdaneta, estado Trujillo para la notificación del mismo.
En fecha 20 de septiembre de 2007, el suscrito Juez Titular del Tribunal se abocó al conocimiento de esta causa, fijando un término de diez días de despacho para la continuación del mismo, que se contarán a partir de la constancia en autos de la notificación de los demandados, habida cuenta que la parte actora se puso a derecho; para dicha notificación fue comisionado el Juzgado del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo. Se libraron boletas y se ofició.
En fecha 30 de octubre de 2007, se reciben y agregan a las actas resultas de notificación, debidamente cumplida por el Juzgado comisionado.
Ú N I C A
Revisadas las actas que conforman la presente causa, este Tribunal observa:
Una vez efectuada la citación de la parte demandada, ésta en la oportunidad procesal para la contestación de la demanda, en vez de contestar la misma opuso cuestiones previas contenidas en los ordinales 2º y 11º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil y declaradas las mismas sin lugar; el Tribunal ordenó a la parte demandada dar contestación a la demanda dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a la constancia en actas de la última notificación y dentro de dicho lapso la parte no acudió. A tal efecto, dispone el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“En el acto de contestación, si no hubiere oposición a la partición, ni discusión sobre el carácter o cuota de los interesados y la demanda estuviere apoyada en instrumento fehaciente que acredite la existencia de la comunidad, el Juez emplazará a las partes para el nombramiento del partidor en el décimo día siguiente. El partidor será nombrado por mayoría absoluta de personas y de haberes. Caso de no obtenerse esa mayoría, el Juez convocará nuevamente a los interesados para uno de los cinco (5) días siguientes y en esta ocasión el partidor será nombrado por los asistentes al acto, cualquiera que sea el número de ellos y de haberes, y si ninguno compareciera, el Juez hará el nombramiento”.
Asimismo, el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en su primer aparte, establece:
“… Las copias o reproducciones fotográficas, fotostáticas o por cualquier otro medio mecánico claramente inteligible, de estos instrumentos, se tendrán como fidedignas si no fueren impugnadas por el adversario ya en la contestación de la demanda, si han sido producidas con el libelo, ya dentro de los cinco (5) días siguientes, si han sido producidas con la contestación o en el lapso de promoción de pruebas. Las copias de esta especie producidas en cualquier otra oportunidad, no tendrán ningún valor probatorio si no son aceptadas expresamente por la otra parte…”.
En el caso bajo estudio, la presente demanda esta apoyada en instrumento fehaciente en lo que respecta al inmueble identificado en el documento autenticado ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito, hoy Municipio Urdaneta del estado Trujillo, en fecha 28 de marzo de 1986, anotado bajo el Nº 9, Protocolo Primero, Tomo 2 Adicional; cursante a los folios 08 y su vto., y 09, que demuestra la existencia de la comunidad existente en el inmueble allí descrito, por lo que la presente partición ha quedado firme y así se decide.
D E C I S I Ó N.
Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: FIRME EL PRESENTE JUICIO DE PARTICIÓN, del inmueble descrito en el documento autenticado ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito, hoy Municipio Urdaneta del estado Trujillo, en fecha 28 de marzo de 1986, anotado bajo el Nº 9, Protocolo Primero, Tomo 2 Adicional; cursante a los folios 08 y su vto., y 09; incoado por la ciudadana Peña Valero María Josefa; contra: Peña Valero; Pedro José, Ana Rosa, María Rosario, María Del Carmen, Teresa de Jesús y Antonio José. Peña Trechi Rafael Ramón, en su condición de hijos y Rodríguez Peña; Juan Manuel, Luis Enrique y María del Carmen, en su condición de sobrinos, descendientes de Peña Valero Enma del Carmen (extinta), las partes identificadas.
SEGUNDO: SE FIJA EL DECIMO (10MO.) DÍA DE DESPACHO SIGUIENTE, a que conste en autos la última notificación que del presente fallo se haga, a la una y treinta minutos de la tarde (1:30 p.m.), para que tenga lugar el nombramiento de partidor en la presente causa.
Publíquese, cópiese y notifíquese a las partes. Dada, firmada y sellada en la sede donde despacha este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. En Trujillo, a los diez (10) días del mes de marzo del año dos mil ocho (2008). Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.-
El Juez Titular,

Abog Rolando Quintana Ballester
La…
Secretaria Titular,

Abog. Mireya Carmona Torres

En la misma fecha, se publicó el fallo siendo las: __________________.

La Secretaria Titular,

Abog. Mireya Carmona Torres


RSM/MCT/gcg.