REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO DE Y BANCARIO LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO

Su Juez Natural, Abg. Rolando Quintana Ballester, Titular de la Cédula de Identidad Nº 4.147.902 y la Secretaria Abg. Mireya Carmona Torres, Titular de la Cédula de Identidad Nº 8.721.077, quien lo refrenda.

PRODUCE EL PRESENTE FALLO:
EXPEDIENTE No.22.290.-
DEMANDANTE: PÁEZ MARCO ANTONIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nros. 4.058.909.
MOTIVO: CONSIGNACIÓN DE CÁNONES DE ARRENDAMIENTO.-

ÚNICA
Vista la diligencia de fecha 04 de Marzo de 2008, donde el ciudadano MARCO ANTONIO PAEZ, titular de la Cédula de Identidad No. 4.058.909, asistido por la Abogada en ejercicio MAYROBIS QUIJADA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 28.895, Desiste del Procedimiento en la presente demanda.; y por cuanto la misma no es contraria a derecho y versa sobre derechos. En consecuencia, este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicho desistimiento, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, se dá por terminado el presente juicio, se pasa en autoridad de cosa juzgada y se ordena el archivo del presente expediente.- Publíquese y Cópiese.- dada, firmada y sellada en la sede donde despacha este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. En Trujillo, a los diez (10) días de mes de Marzo de 2007. Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL.. .


.. . JUEZ TITULAR,

ABG. ROLANDO QUINTANA BALLESTER

LA SECRETARIA,

ABG. MIREYA CARMONA T.

En la misma fecha, previas las formalidades de Ley, se publicó el fallo, siendo las _______.

LA SECRETARIA,

ABG. MIREYA CARMONA T.