REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO DE Y BANCARIO LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO

Su Juez Natural, Abg. Rolando Quintana Ballester, Titular de la Cédula de Identidad Nº 4.147.902 y la Secretaria Abg. Mireya Carmona Torres, Titular de la Cédula de Identidad Nº 8.721.077, quien lo refrenda.

PRODUCE EL PRESENTE FALLO:
EXPEDIENTE No.22.812.-
DEMANDANTE: CASTELLANOS PÉREZ MARIELA DEL CARMEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nros. 16.740.353.
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE AYUDA MUTUA DEL CONYUGE.-

ÚNICA
Vista la diligencia de fecha 06 de Marzo de 2008, donde la Abogada MARLENE C. CABEZAS VILLEGAS, Fiscal Octava del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia, en la cual solicita el archivo de la presente causa, en virtud de que ante el Tribunal de Protección se está tramitando la Obligación de Manutención del niño JOSÉ REINALDO COLMENARES CASTELLANOS; entiéndase como un Desistimiento al Procedimiento y por cuanto la misma no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles. En consecuencia, este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicho desistimiento, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, se dá por terminado el presente juicio, se pasa en autoridad de cosa juzgada y se ordena el archivo del presente expediente.- Publíquese y Cópiese.- dada, firmada y sellada en la sede donde despacha este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. En Trujillo, a los ONCE (11) días de mes de Marzo de 2008. Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.

EL JUEZ TITULAR,

ABG. ROLANDO QUINTANA BALLESTER

LA SECRETARIA,

ABG. MIREYA CARMONA T.

En la misma fecha, previas las formalidades de Ley, se publicó el fallo, siendo las _______.

LA SECRETARIA,

ABG. MIREYA CARMONA T.















RQB/MC/mnm