REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO, CONSTITUCIONAL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
Su Juez Natural, Abg. Rolando Quintana Ballester, Titular de la Cédula de Identidad Nº 4.147.902 quien suscribe y la Secretaria Abg. Mireya Carmona Torres, Titular de la Cédula de Identidad Nº 8.721.077, quien lo refrenda.
ACTUANDO EN SEDE CIVIL
PRODUCE EL PRESENTE FALLO DEFINITIVO:
EXPEDIENTE No. 2937
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: VALERA ANGÉLICA DEL CARMEN.
SÍNTESIS PROCESAL
Cumplido el requisito administrativo de Distribución, se recibe la presente demanda en fecha 11 de febrero de 2008, bajo el No. 0006.
Vista la anterior solicitud presentada por la ciudadana ANGÉLICA DEL CARMEN VALERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.065.618, asistida por el Abogado en ejercicio RICARDO ALFONSO ARAUJO GARCÉS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 124.279, en la cual solicita que de conformidad con las disposiciones establecidas en los Códigos Civil y de Procedimiento Civil, se le declare como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA a la solicitante en su condición de madre, de la extinta NILIXA JOSEFINA VALERA, quien falleció el 23 de Diciembre del 2007, a consecuencia de: EDEMA CEREBRAL, HEMORRAGIA CEREBRAL, FRACTURA DE BASE DEL CRÁNEO Y POLITRAUMATISMO GENERALIZADO.
De las pruebas
Con el escrito presentó el solicitante: Cursantes a los folios (05 al 15), Acta de Defunción, Acta de Nacimiento, Fotocopias de las Cédulas de Identidad y Justificativo de Testigos.
A los folios (12 al 15), cursa declaración de los Testigos, ciudadanos CARMEN YOLANDA CAÑIZALEZ PACHECO y WENDY CAROL VÁSQUEZ BASTIDAS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 4.9147.651 y 12.498.441, respectivamente, evacuados ante este Juzgado.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Análisis Probatorio
Primero: En cuanto a las documentales presentadas, Acta de Defunción y Acta de Nacimiento, las mismas se aprecian de conformidad con el artículo 1357 del Código Civil.
Segundo: En cuanto a las Fotocopias de las Cédulas de Identidad presentadas, las mismas se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil
Tercero: En cuanto a las Testifícales de las ciudadanas CARMEN YOLANDA CAÑIZALEZ PACHECO y WENDY CAROL VÁSQUEZ BASTIDAS, antes identificadas, se aprecian de conformidad con el artículo 509 y 508 del Código de Procedimiento Civil, las cuales se analizan a continuación:
Quienes estuvieron contestes al exponer: que si conocieron desde hace varios años, suficientemente de vista, trato y comunicación a la solicitante, que saben y les consta que la extinta era soltera, que no dejó hijos y que trabajaba como docente de aula en el Núcleo Rural No. 253, Las Adjuntas y que la Ünica y Universal Heredera es la ciudadana ANGÉLICA DEL CARMEN VALERA en su condición de madre.
A tal efecto, este Juzgador, observa que la exposición formulada por el solicitante, los instrumentos presentados y demás justificaciones que acompañaron, son suficientes e idóneos para establecer la procedencia de la solicitud, a fin de acreditar el derecho suficiente que le asiste a la ciudadana ANGÉLICA DEL CARMEN VALERA, con el carácter de madre, como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA DE LA EXTINTA NILIXA JOSEFINA VALERA.- Así se decide.-
DECISIÓN
Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por el Ministerio del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA DE LA EXTINTA NILIXA JOSEFINA VALERA, a la ciudadana ANGÉLICA DEL CARMEN VALERA, titular de la Cédula de Identidad No. 9.065.618, con el carácter de madre de la de cujus.- Quedando en todo caso a salvo, derechos de terceros.- Devuélvanse las originales de estas actuaciones al solicitante y déjense copias certificadas para el archivo de este Tribunal. Dada, Firmada y Sellada en la Sede donde Despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Constitucional y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo En Trujillo a los once (11) días del mes de Marzo de 2008. Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.
EL JUEZ TITULAR,
ABG. ROLANDO QUINTANA BALLESTER
LA SECRETARIA,
ABG. MIREYA CARMONA T.
En la misma fecha, previas las formalidades de Ley se publicó el fallo, siendo las____.
LA SECRETARIA,
ABG. MIREYA CARMONA T.
RQB/MC/mnm.
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