REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
197° y 149°
Su Juez Natural, abogado ROLANDO LAZARO QUINTANA BALLESTER, con Cédula de Identidad No.4.147.902, quien lo suscribe, y la Secretaria Titular, abogada MIREYA CARMONA TORRES, con Cédula de Identidad No.8.721.077, quien lo refrenda.
ACTUANDO EN SEDE CIVIL, produce el siguiente fallo: Definitivo.
Solicitud: 22.839
Motivo: Rectificación de Actas de Nacimiento.
Solicitante: MARÍA ROSARIO BASTIDAS A., venezolana, mayor de edad, abogada, titular de la cédula de identidad Nro.5.635.826, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 23.653, domiciliada en la ciudad de Boconó, Estado Trujillo, procediendo como apoderada judicial de los ciudadanos: AURORA DEL CARMEN GRATEROL LA CRUZ, MARÍA ZORAIDA GRATEROL DE GARCÍA, ROSA MATILDE GRATEROL DE MARÍN, IRMA JOSEFINA GRATEROL DE PÉREZ, CARLOS RAMÓN GRATEROL LA CRUZ, ITALO GRATEROL LA CRUZ, RAFAEL JOSÉ GRATEROL LA CRUZ, MARÍO DE JESÚS GRATEROL LA CRUZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros.3.783.886, 3.783.885, 9.152.224, 4.304.851, 4.304.841, 3.782.487, 5.630.880, 5.630.879, respectivamente, domiciliados los seis primeros en la ciudad de Boconó, sector Los Pantanos, casas s/n, jurisdicción de la Parroquia El Carmen, Municipio Boconó, Estado Trujillo y los dos últimos en la ciudad de Caracas.
SINTESIS PROCESAL
Recibida la presente solicitud por distribución de fecha 19 de octubre de 2007, con el Nro.0003, introducida por la Abogada María Rosario Bastidas A., como apoderada judicial de los ciudadanos: AURORA DEL CARMEN GRATEROL LA CRUZ, MARÍA ZORAIDA GRATEROL DE GARCÍA, ROSA MATILDE GRATEROL DE MARÍN, IRMA JOSEFINA GRATEROL DE PÉREZ, CARLOS RAMÓN GRATEROL LA CRUZ, ITALO GRATEROL LA CRUZ, RAFAEL JOSÉ GRATEROL LA CRUZ, MARÍO DE JESÚS GRATEROL LA CRUZ, identificados, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 766 (sic.) del Código de Procedimiento Civil, solicita la rectificación de sus Actas de Nacimiento; alega que las mismas se encuentran erradas en su trascripción, consistiendo dichos errores en lo siguiente:
1.) En el Acta de Nacimiento de la ciudadana: AURORA DEL CARMEN GRATEROL LA CRUZ, aparece el nombre de la madre como “FRANCISCA LACRUZ”, cuando lo correcto es “MARÍA FRANCISCA LA CRUZ”, asentada bajo el Nro.18, folio 19, Tomo I, correspondiente al año 1953, llevado por la Primera Autoridad Civil del Municipio Matríz, Distrito y Estado Trujillo.
2.) En el Acta de Nacimiento de la ciudadana: MARÍA ZORAIDA GRATEROL DE GARCÍA, aparece el nombre de la madre como “FRANCISCA LA CRUZ”, cuando lo correcto es “MARÍA FRANCISCA LA CRUZ”, asimismo aparece un error en la nota marginal de legitimación de la presentada en ella como “MARÍA ZORAIRA”, cuando lo correcto es “MARÍA ZORAIDA”, asentada bajo el Nro.60, correspondiente al año 1951, llevado por la Primera Autoridad Civil del Municipio Matríz, Distrito y Estado Trujillo.
3.) En el Acta de Nacimiento de la ciudadana: ROSA MATILDE GRATEROL DE MARÍN, aparece el nombre de la madre como “MARÍA FRANCISCA DE LA CRUZ”, cuando lo correcto es “MARÍA FRANCISCA LA CRUZ”, asimismo aparece el nombre del padre como “SALOMÓN DE JESÚS GRATEROL”, cuando lo correcto es “SALOMÓN GRATEROL”, asentada bajo el Nro.1321, correspondiente al año 1963, llevado por la Primera Autoridad Civil del Municipio Boconó, Estado Trujillo.
4.) En el Acta de Nacimiento de la ciudadana: IRMA JOSEFINA GRATEROL DE PÉREZ, aparece el nombre de la madre como “FRANCISCA LACRUZ”, cuando lo correcto es “MARÍA FRANCISCA LA CRUZ”, asentada bajo el Nro.76, folio 90, Tomo I, correspondiente al año 1954, llevado por la Primera Autoridad Civil del Municipio Matríz, Distrito y Estado Trujillo.
5.) En el Acta de Nacimiento del ciudadano: CARLOS RAMÓN GRATEROL LA CRUZ, aparece el nombre de la madre como “FRANCISCA LA CRUZ”, cuando lo correcto es “MARÍA FRANCISCA LA CRUZ”, asentada bajo el Nro.69, folio 38, Tomo I, correspondiente al año 1956, llevado por la Primera Autoridad Civil del Municipio Matríz, Distrito Valera, Estado Trujillo.
6.) En el Acta de Nacimiento del ciudadano: ITALO GRATEROL LA CRUZ, aparece el nombre de la madre como “FRANCISCA LA CRUZ”, cuando lo correcto es “MARÍA FRANCISCA LA CRUZ”, asentada bajo el Nro.37, correspondiente al año 1949, llevado por la Jefatura de Registro Civil de las Parroquias La Puerta y Mendoza, Municipio Valera, Estado Trujillo.
7.) En el Acta de Nacimiento del ciudadano: RAFAEL JOSÉ GRATEROL LA CRUZ, aparece el nombre de la madre como “FRANCISCA LACRUZ”, cuando lo correcto es “MARÍA FRANCISCA LA CRUZ”, asentada bajo el Nro.446, correspondiente al año 1959, llevado por la Primera Autoridad Civil del Municipio Boconó, Estado Trujillo.
8.) En el Acta de Nacimiento del ciudadano: MARÍO DE JESÚS GRATEROL LA CRUZ, aparece el nombre de la madre como “FRANCISCA DE LA CRUZ”, cuando lo correcto es “MARÍA FRANCISCA LA CRUZ”, asentada bajo el Nro.291, correspondiente al año 1961, llevado por la Primera Autoridad Civil del Municipio Boconó, Estado Trujillo.
En fecha 25 de octubre de 2007, se le dio entrada, asignándosele el Nro.22.839, donde se instó a la parte actora a consignar los recaudos en que basa su solicitud para pronunciarse sobre su admisión, siendo consignados en fecha 31 de octubre de 2007, junto con los poderes otorgados por los solicitantes a la abogada María Rosario Bastidas Asuaje.
En fecha 05 de noviembre de 2007, fue admitida la solicitud, se ordenó librar Cartel de Citación a cuantas personas pudiesen tener interés o ver afectados sus derechos en la presente causa, asimismo, se acordó la notificación al Fiscal 8º del Ministerio Público, por medio de Boleta.
En fecha 07 de diciembre de 2007, la Apoderada Actora consignó ejemplar del diario Los Andes edición de fecha 01 de diciembre de 2007, página 53, donde consta la publicación del Cartel ordenado en la presente solicitud.
En fecha 06 de febrero de 2008, el Alguacil de este despacho, consignó a las actas y debidamente firmada Boleta de Notificación de la Fiscal 8º del Ministerio Público.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Entra este Juzgador al análisis de las Pruebas presentadas junto con el escrito de demanda:
1. Copia de la cédula de identidad de la ciudadana: LA CRUZ DE GRATEROL MARÍA FRANCISCA, madre de los solicitantes.
2. Copia de la cédula de identidad del ciudadano: GRATEROL MORÓN SALOMÓN, padre de los solicitantes.
Las mismas se aprecian de conformidad con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
3. Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana MARÍA FRANCISCA LA CRUZ, asentada bajo el Nº 32, correspondiente al año 1920, e inscrita en la Jefatura de Registro Civil de las Parroquias La Puerta y Mendoza, Estado Trujillo.
4. Copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos SALOMÓN GRATEROL CON MARÍA FRANCISCA LA CRUZ, asentada bajo el Nº 28, correspondiente al año 1955, e inscrita en la Prefectura del Municipio Matriz, Distrito y Estado Trujillo.
5. Copia certificada del Acta de Defunción de la ciudadana MARÍA FRANCISCA LA CRUZ, asentada bajo el Nro.22, correspondiente al año 2005, e inscrita en la Sindicatura Municipal del Concejo Municipal Boconó, Estado Trujillo.
6. Datos filiatorios del ciudadano SALOMÓN GRATEROL MORÓN, expedidos por la Oficina de la ONIDEX – Valera.
Documentos que este sentenciador les da pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 1.359 del Código Civil, por tratarse estos de documentos públicos emanados de funcionarios públicos, facultados para ello.
Ahora bien, de los documentos ya analizados, se verifica del error material alegado por la parte actora en su escrito de demanda, el cual consiste que en las Actas de Nacimiento que se pretenden rectificar, fue trascrito el nombre de la madre como: en las Actas de AURORA DEL CARMEN, IRMA JOSEFINA Y RAFAEL JOSÉ, como “FRANCISCA LACRUZ”, en las Acta de MARÍA ZORAIDA, CARLOS RAMÓN Y ITALO, como “FRANCISCA LA CRUZ”, en la de ROSA MATILDE como “MARÍA FRANCISCA DE LA CRUZ”, en la de MARÍO DE JESÚS como “FRANCISCA DE LA CRUZ”, debiendo ser en todas “MARÍA FRANCISCA LA CRUZ”, asimismo en la Acta de MARÍA ZORAIDA, aparece en su nota marginal como “MARÍA ZORAIRA”, debiendo ser “MARÍA ZORAIDA”, en la de ROSA MATILDE, fue transcrito el nombre del padre como “SALOMÓN DE JESÚS”, debiendo ser “SALOMÓN”, lo cual fue verificado con las documentales ya mencionados. Así se declara.
DECISIÓN
Por los razonamientos de hecho y derecho, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. DECLARA: CON LUGAR la presente solicitud de rectificación del acta de nacimiento de los ciudadanos: 1.) AURORA DEL CARMEN GRATEROL LA CRUZ, asentada bajo el Nro.18, folio 19, Tomo I, correspondiente al año 1953, llevado por la Primera Autoridad Civil del Municipio Matríz, Distrito y Estado Trujillo; 2.) MARÍA ZORAIDA GRATEROL DE GARCÍA, asentada bajo el Nro.60, correspondiente al año 1951, llevado por la Primera Autoridad Civil del Municipio Matríz, Distrito y Estado Trujillo. 3.) ROSA MATILDE GRATEROL DE MARÍN, asentada bajo el Nro.1321, correspondiente al año 1963, llevado por la Primera Autoridad Civil del Municipio Boconó, Estado Trujillo. 4.) IRMA JOSEFINA GRATEROL DE PÉREZ, asentada bajo el Nro.76, folio 90, Tomo I, correspondiente al año 1954, llevado por la Primera Autoridad Civil del Municipio Matríz, Distrito y Estado Trujillo. 5.) CARLOS RAMÓN GRATEROL LA CRUZ, asentada bajo el Nro.69, folio 38, Tomo I, correspondiente al año 1956, llevado por la Primera Autoridad Civil del Municipio Matríz, Distrito Valera, Estado Trujillo. 6.) ITALO GRATEROL LA CRUZ, asentada bajo el Nro.37, correspondiente al año 1949, llevado por la Jefatura de Registro Civil de las Parroquias La Puerta y Mendoza, Municipio Valera, Estado Trujillo. 7.) RAFAEL JOSÉ GRATEROL LA CRUZ, asentada bajo el Nro.446, correspondiente al año 1959, llevado por la Primera Autoridad Civil del Municipio Boconó, Estado Trujillo. 8.) MARÍO DE JESÚS GRATEROL LA CRUZ, asentada bajo el Nro.291, correspondiente al año 1961, llevado por la Primera Autoridad Civil del Municipio Boconó, Estado Trujillo; en el sentido de que se asiente en su NOTA MARGINAL lo siguiente: Que aparezca en todas las Actas el nombre de la madre como “MARÍA FRANCISCA LA CRUZ”, y no como erradamente aparece. Asimismo en la Acta de MARÍA ZORAIDA, que aparezca su nombre en la nota marginal como “MARÍA ZORAIDA” y no como erradamente aparece “MARÍA ZORAIRA”, y en la de ROSA MATILDE, que aparezca el nombre del padre como “SALOMÓN” y no como erradamente aparece “SALOMÓN DE JESÚS”. Quedando en todo caso a salvo derechos a terceros. De conformidad a las disposiciones legales acuerda remitir sendas copias certificadas a la Primera Autoridad Civil del Municipio Trujillo, Primera Autoridad Civil del Municipio Boconó, Estado Trujillo, Jefatura de Registro Civil de las Parroquias La Puerta y Mendoza, Estado Trujillo y al Registrador Principal del mismo Estado, a los fines indicados en el Articulo 502 del Código Civil. Publíquese y Cópiese. Dada, firmada y sellada en la Sede donde Despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los doce días del mes de marzo de dos mil ocho. Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Titular,
Abogado Rolando L. Quintana Ballester.
La Secretaria,
Abogada Mireya Carmona Torres.
En la misma fecha se publicó el anterior fallo, siendo las: ______________. Se dejó copia para el archivo.
La Secretaria,
Abogada Mireya Carmona Torres.
RLQB/MCT/far.-
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