REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
197° y 149°

Su Juez Natural, abogado ROLANDO LAZARO QUINTANA BALLESTER, con Cédula de Identidad No.4.147.902, quien lo suscribe, y la Secretaria Titular, abogada MIREYA CARMONA TORRES, con Cédula de Identidad No.8.721.077, quien lo refrenda.

ACTUANDO EN SEDE CIVIL, produce el siguiente fallo: interlocutorio.


EXPEDIENTE No. 23.064
MOTIVO: Divorcio causal segunda del Artículo 185 del Código Civil.
DEMANDANTE: ROJAS JOHANA DEL CARMEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.14.151.594, domiciliada en la población de Chejendé, Parroquia Chejendé, Municipio Candelaria, Estado Trujillo.
DEMANDADO: RODRIGUEZ VARGAS YERSON RAFAEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.5.778.654, del mismo domicilio.
DE LOS ABOGADOS:
Del demandante: Maury Manuel Montilla Benítez, venezolano, mayor de edad, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro.49.743.

Ú N I C A
Se recibe por distribución, de fecha 29 de febrero de 2008, bajo el Nro. 0003, la presente demanda de divorcio, fundamentada en la causal segunda del Artículo 185 del Código Civil, en la cual la parte actora manifiesta a este Tribunal que en fecha 26 de diciembre de 2001, contrajo matrimonio civil ante el Prefecto de la Parroquia Chejendé, Municipio Candelaria, Estado Trujillo, asentada bajo el Nro.23, fijando su residencia conyugal en la Población de Chejendé, Sector El Turiamo, casa s/n, Estado Trujillo.
En auto de fecha 05 de marzo de 2008, se le da entrada, se formo expediente, asignándole el Nro. 23.064, se instó a la parte actora la consignación de los recaudos para admitir o no la presente solicitud, consignados los mismos en fecha 10 de marzo de 2008, consta la consignación en Copia Certificada de las Actas de Nacimiento de sus hijos: DANIEL JESÚS, evidenciándose que el niño nació en fecha 10 de febrero de 2000, asentada en la Prefectura de la Parroquia Chejendé, bajo el Nro.33, YERSON ALEXANDER, evidenciándose que el niño nació en fecha 09 de abril de 2002, asentada en la Prefectura de la Parroquia Chejendé, bajo el Nro.95 y JHAN CARLOS, evidenciándose que el niño nació en fecha 11 de diciembre de 2004, asentada en el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Candelaria, bajo el Nro.93.
Este Tribunal observa, que efectivamente en el presente juicio existen tres (03) menores, tal como se desprenden de las respectivas actas consignadas por la ciudadana Rojas Johana del Carmen, que son sus hijos y de su cónyuge ciudadano Rodríguez Vargas Yerson Rafael; establece el Artículo 173 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que:” Corresponde a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente y la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, el ejercicio de la Jurisdicción para la resolución de los asuntos sometidos a su decisión, conforme a lo establecido en este título, las Leyes de organización Judicial y la Reglamentación Interna”. (Negrillas del Tribunal).
En consecuencia, este Tribunal, SE DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente Causa y declina la competencia en el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Trujillo. Así se decide.
D E C I S I Ó N
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente Causa y Declina la Competencia en el Juzgado de Protección del Niño y Adolescente de esta Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, quien decidirá sobre la competencia por la materia. Publíquese y Cópiese. Dada, firmada y sellada en la Sede donde Despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los doce días del mes de marzo de dos mil ocho. Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Titular,

Abogado Rolando L. Quintana Ballester

La Secretaria,

Abog Mireya Carmona Torres

En la misma fecha se publicó el fallo anterior siendo las: ________, se dejó copia para el archivo del Tribunal.
La Secretaria,

Abog Mireya Carmona Torres

RLQB/MCT/far.-
Exp.23.064