REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO DE Y BANCARIO LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
Su Juez Natural, Abg. Rolando Quintana Ballester, Titular de la Cédula de Identidad Nº 4.147.902 y la Secretaria Accidental Edith Yasmín Peña, Titular de la Cédula de Identidad Nº 8.719.997, quien lo refrenda.
PRODUCE EL PRESENTE FALLO INTERLOCUTORIO:
EXPEDIENTE No.22.745.-
DEMANDANTE: TERÁN ALARCON YIRA COROMOTO, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. 9.064.535, domiciliado en la ciudad de Boconó, Estado Trujillo.-
DEMANDADO: AYALA ENRIQUE OMAR ENRIQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. 7.954.008, domiciliada en la ciudad de Boconó.
MOTIVO: ACCIÓN MERODECLARATIVA UNION CONCUBINARIA.-
APODERADA DE PARTE DEMANDANTE: Abogado Betsy Cristina Terán Pimentel, inscrita en el I.P.S.A bajo el No. 58.186.
ÚNICA:
Vista la diligencia de fecha 11 de Marzo de 2008, donde la Abogado Betsy Cristina Terán Pimentel, inscrita en el I.P.S.A bajo el No. 58.186, en su carácter de apoderada Judicial de la parte demandada, Desiste del presente procedimiento. Ahora bien, constatado que al folio 11, aparece poder general, otorgado por la ciudadana YIRA COROMOTO TERÁN ALDANA parte demandante a la Abogada BETSY CRISTINA TERÁN PIMENTEL, y en él consta la facultad de desistir; y por cuanto la misma no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles de su representado, este Tribunal, HOMOLOGA dicho desistimiento, de conformidad con el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, se dá por terminada la presente Apelación, se pasa en autoridad de cosa juzgada y se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de origen.- Publíquese y Cópiese.- Dada, firmada y sellada en la sede donde despacha este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. En Trujillo, a los trece (13) día del mes de Marzo de 2008. Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
El Juez Titular,
Abg. Rolando Quintana Ballester
La Secretaria Accidental,
Edith Yasmín Peña.-
En la misma fecha se publicó el fallo siendo las_____________________.
La Secretaria Accidental,
Edith Yasmín Peña
RQB/MCT/imu.
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