REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
197° y 149°

Su Juez Natural, abogado ROLANDO LAZARO QUINTANA BALLESTER, con Cédula de Identidad No.4.147.902, quien lo suscribe, y la abogada MIREYA CARMONA TORRES, con Cédula de Identidad No. 8.721.077, quien lo refrenda.

ACTUANDO EN SEDE CIVIL, produce el siguiente fallo: Definitivo.

EXPEDIENTE No. 2.945
MOTIVO: Declaración de Únicos y Universales Herederos.
SOLICITANTE: ROJAS ROJO AURORA JOSEFINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.498.039, domiciliada en la Ciudad y Municipio Valera, Estado Trujillo.

DE LOS ABOGADOS: asistida por la abogada Aura Margarita Araujo Lobo, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro.38.097, titular de la Cédula de Identidad Nro.5.501.758, con domicilio procesal en la Avenida 6 Nro.18-77, Sector Las Acacias, Municipio Valera, Estado Trujillo.

SÍNTESIS PROCESAL
Se recibe la presente solicitud, cumplido el requisito administrativo de Distribución, de fecha 05 de marzo de 2008, bajo el No. 0005, dándosele entrada por auto de fecha 07 de marzo de 2008, donde se instó a la parte actora a consignar los recaudos en la que basa su solicitud a los fines de admitir o no la misma.
Siendo la oportunidad para que éste Juzgador se pronuncie sobre la procedencia o no de la presente solicitud, se realiza en los siguientes términos:
Vista la anterior solicitud presentada por la ciudadana: ROJAS ROJO AURORA JOSEFINA, actuando en su propio nombre, asistida por la abogada Aura Margarita Araujo Lobo, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro.38.097, en la cual solicita que de conformidad con las disposiciones establecidas en los Códigos Civil y de Procedimiento Civil, se le declare como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, de su legitimo cónyuge, ciudadano: JAIME JOSÉ GODOY CARDOZO, venezolano, mayor de edad, cedulado con el Nro.9.311.955, quien falleció el 04 de diciembre de 2007, a consecuencia de: INFARTO DEL MIOCARDIO CARDIOPATIA ISQUEMICA CRONICA HIPERTENSIÓN ARTERIAL SISTEMICA ACCIDENTE CEREBRO VASCULAR.

De las pruebas
Con el escrito presentó la solicitante:
1.- Copia Certificada de Acta de Defunción del extinto JAIME JOSÉ GODOY CARDOZO, de fecha 17 de diciembre de 2007, bajo el Nro. 323, emanada por el Jefe de la Jefatura del Registro Civil de las Parroquias La Beatriz y San Luis, Municipio Valera, Estado Trujillo.
2.- Copia Certificada de Acta de Matrimonio de los ciudadanos JAIME JOSÉ GODOY CARDOZO Y AURORA JOSEFINA ROJAS ROJO, de fecha 27 de diciembre de 1997, bajo el Nro. 254, emanada por la Directora del Registro Civil del Municipio Valera, Estado Trujillo.
3.- Copia simple de la Relación General de Nómina (Fijos Asistenciales), del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, Dirección General de RRHH Administración de Personal División de Nómina de Pago.
4.- Copia simple de una Libreta aperturada en Banesco con el Nro.0134-0188-84-1882053837, a nombre de Godoy Cardozo Jaime.
5.- Copias Simples de las Cédula de Identidad de la solicitante, así como la del extinto Godoy Cardozo Jaime José.
6.- Justificativo de Testigos, evacuados ante el Juez Segundo de los Municipios Valera, Motatan, San Rafael de Carvajal y Escuque de la circunscripción Judicial del Estado Trujillo, donde consta declaración de las ciudadanas: Isabel Morela Villarreal de Rojas y Yannibeth Yonatta Peña Briceño, venezolanas, mayores de edad, 44 años de edad la primera y 21 la segunda, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 9.317.853 y 18.801.536, respectivamente, domiciliadas la primera en la Urbanización La Beatriz, bloque 12, apartamento B-11, primer piso, Municipio Valera, la segunda en el Sector Las Delicias, casa s/n, calle principal Virgen del Carmen, Municipio Escuque, Estado Trujillo.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Análisis Probatorio
Primero: En cuanto a las documentales presentadas, Copia Certificada de Acta de Defunción del ciudadano JAIME JOSÉ GODOY CARDOZO, de fecha 17 de diciembre de 2007, bajo el Nro. 323, emanada por el Jefe de la Jefatura del Registro Civil de las Parroquias La Beatriz y San Luis, Municipio Valera, Estado Trujillo; Acta de Matrimonio de los ciudadanos JAIME JOSÉ GODOY CARDOZO Y AURORA JOSEFINA ROJAS ROJO, de fecha 27 de diciembre de 1997, bajo el Nro. 254, emanada por la Directora del Registro Civil del Municipio Valera, Estado Trujillo. Las mismas se aprecian de conformidad con el Artículo 429 y 509 del Código de Procedimiento Civil.
Segundo: En cuanto a las copias simples de la Relación General de Nómina (Fijos Asistenciales), del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, Dirección General de RRHH Administración de Personal División de Nómina de Pago; de la Libreta aperturada en Banesco con el Nro.0134-0188-84-1882053837, a nombre de Godoy Cardozo Jaime; de la Cédula de Identidad de la solicitante, así como la del extinto Godoy Cardozo Jaime José, se desechan por cuanto no demuestran nada con relación a lo planteado en el escrito de solicitud, de conformidad con el Artículo 509 del Código de Procedimiento Civil.
Tercero: En cuanto a las testifícales de las ciudadanas: Isabel Morela Villarreal de Rojas y Yannibeth Yonatta Peña Briceño, antes identificadas, se aprecian de conformidad con el Artículo 509 y 508 del Código de Procedimiento Civil las cuales se analizan a continuación:
Quienes estuvieron contestes al exponer: que si conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a la solicitante ciudadana Rojas Rojo Aurora Josefina, igualmente que conocieron al extinto Jaime José Godoy Cardozo; Que murió el 04 de diciembre de 2007, en la ciudad de Valera; Que les consta que la solicitante era cónyuge del extinto, que no tuvieron hijos y que la ciudadana Rojas Rojo Aurora Josefina, es la única y universal heredera del extinto Jaime José Godoy Cardozo.
A tal efecto, este Juzgador, observa que la exposición formulada por la solicitante, quien actúa en su nombre, y los instrumentos presentados y demás justificaciones que acompañaron, son suficientes e idóneos para establecer la procedencia de la solicitud, a fin de acreditar el derecho suficiente que le asiste a la ciudadana: ROJAS ROJO AURORA JOSEFINA; en su carácter de cónyuge, como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA DEL EXTINTO JAIME JOSÉ GODOY CARDOZO.- ASÍ SE DECIDE.-

DECISIÓN
Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por el Ministerio del Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA DEL EXTINTO JAIME JOSÉ GODOY CARDOZO, a la ciudadana ROJAS ROJO AURORA JOSEFINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.498.039, en su carácter de cónyuge, quedando en todo caso a salvo, derechos de terceros.- Devuélvanse las originales de estas actuaciones a la solicitante y déjense copias certificadas para el archivo de este Tribunal. Publíquese y Cópiese. Dada, firmada y sellada en la Sede donde Despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los veinticuatro días del mes de marzo de dos mil ocho. Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.

El Juez Titular,

Abogado Rolando L. Quintana Ballester.

La Secretaria,

Abogada Mireya Carmona Torres.

En la misma fecha se publicó el anterior fallo, siendo las: ______________. Se dejó copia para el archivo.

La Secretaria,

Abogada Mireya Carmona Torres.


RLQB/MCT./far.-
Exp.2.945