REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.

Su Juez Titular, Abogado Rolando Lázaro Quintana Ballester, Cédula de Identidad Nº 4.147.902, quien lo suscribe, y la Secretaria Titular, Abogada Mireya Carmona Torres, Cédula de Identidad Nº 8.721.077, quien lo refrenda.

ACTUANDO EN SEDE CIVIL, PRODUCE EL SIGUIENTE FALLO DEFINITIVO.

Solicitud: 22.861
Motivo: Rectificación Actas de Nacimiento y Matrimonio
Solicitante: Valera del Rosario María Evangelista, Valera María Segunda, Valera del Rosario Martina del Carmen y Valera del Rosario Cristina, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 5.632.438; 3.100.555; 3.817.173 y 3.102.950 respectivamente, domiciliadas las tres primeras en la Ciudad de Caracas y la última en el sitio denominado La Pasarela, Sector Vega Arriba, casa S/N, jurisdicción de la Parroquia y Municipio Boconó del estado Trujillo.
Apoderada Judicial de las ciudadanas Valera del Rosario María Evangelista, Valera Valera María Segunda, Valera del Rosario Martina del Carmen y asistente de la ciudadana Valera del Rosario Cristina: María Rosario Bastidas, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.635.826 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 23.653.

SINTESIS PROCESAL
Recibida la presente solicitud por distribución de fecha 30 de octubre de 2007, introducida por la Abogada María Rosario Bastidas como apoderada judicial de las ciudadanas: Valera del Rosario María Evangelista, Valera Valera María Segunda, Valera del Rosario Martina del Carmen y asistiendo a la ciudadana Valera del Rosario Cristina, ya identificadas; mediante la cual solicita la rectificación de la siguiente Acta de Registro Civil:
1. Acta de Nacimiento de la ciudadana María Evangelista Valera del Rosario, asentada en los libros de registro de nacimiento llevados por la Prefectura de la Parroquia El Carmen, Municipio Boconó del estado Trujillo, bajo el Nº 280, correspondiente al año 1946, ya que la misma se encuentra errada en lo siguiente: El nombre de la madre aparece como ANTONIA DEL ROSARIO, siendo lo correcto: ANTONIA ROSARIO.
2. Acta de Nacimiento de la ciudadana Cristina Valera del Rosario, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Boconó, estado Trujillo, correspondiente a la Primera Autoridad Civil del Municipio Boconó, estado Trujillo, asentada bajo el Nº 217, del año 1933; ya que la misma se encuentra errada en lo siguiente: El nombre de la madre aparece como ANTONIA DEL ROSARIO, siendo lo correcto: ANTONIA ROSARIO.
3. Acta de Nacimiento de la ciudadana Martina del Carmen Valera del Rosario, asentada en los libros de registro de nacimiento llevados por la Prefectura del Municipio Boconó, estado Trujillo, bajo el Nº 680, correspondiente al año 1943, ya que la misma se encuentra errada en lo siguiente: El nombre de la madre aparece como MARÍA ANTONIA DEL ROSARIO, siendo lo correcto: ANTONIA ROSARIO.
4. Acta de Matrimonio de la ciudadana María Antonia del Rosario, asentada en los libros de registro de matrimonio llevados por la Cámara Municipal de la Alcaldía del Municipio Boconó, estado Trujillo, bajo el Nº 85, correspondiente al año 1925, ya que la contrayente fue identificada como MARÍA ANTONIA DEL ROSARIO, cuando lo correcto es: ANTONIA ROSARIO.
En fecha 07 de noviembre de 2007, se emplazó a la parte solicitante a consignar los recaudos a fin de resolver sobre la admisión o no de la solicitud; siendo consignados los mismos en fecha 08 de noviembre de 2007, (folios 04 al 16).
En fecha 12 de noviembre de 2007, fue admitida la solicitud, se ordenó librar Cartel de Citación a cuantas personas pudiesen tener interés o ver afectados sus derechos en la presente causa, asimismo, se acordó la notificación al Fiscal 8º del Ministerio Público, por medio de Boleta. Se libró Cartel, (folios 17 y 18).
En fecha 29 de enero de 2008, la abogada María Rosario Bastidas, consignó ejemplar del Diario Los Andes, en el que fue publicado el Cartel ordenado por este Tribunal; la secretaria del despacho desglosó la página donde aparece el referido Cartel y lo agregó a las actas, (folios 20 al 22).
En fecha 31 de enero de 2008, se libró Boleta de Notificación a la Fiscal Octavo del Ministerio Público, (folios 23 y 24).
En fecha 12 de febrero de 2008, el Alguacil de este despacho, consignó a las actas y debidamente firmada Boleta de Notificación de la Fiscal 8º del Ministerio Público, (folios 25 y 26).
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
De las Pruebas presentadas:
1. Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana María Segunda Valera Rosario, asentada en los libros de Registro de Nacimiento llevados por la Prefectura de la Parroquia Boconó, Municipio Boconó, estado Trujillo, bajo el Nº 520, correspondiente al año 1938; donde se observa que el nombre de la madre es ANTONIA ROSARIO y no ANTONIA DEL ROSARIO ni MARÍA ANTONIA DEL ROSARIO como erradamente fue colocado en las actas de nacimiento de las ciudadanas María Evangelista Valera del Rosario, Cristina Valera del Rosario, Martina del Carmen Valera del Rosario y en el acta de matrimonio de sus padres, María Antonia del Rosario y Juan Bautista Valera (difuntos).
2. Planilla de Datos Filiatorios de la ciudadana Antonia Rosario de Valera (extinta), madre de las solicitantes, expedida por Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central - Departamento de Datos Filiatorios de la ONIDEX – Caracas, en fecha 30 de julio de 2007, donde se observa que sus nombres y apellidos son ANTONIA ROSARIO DE VALERA y no ANTONIA DEL ROSARIO ni MARÍA ANTONIA DEL ROSARIO como erradamente fue colocado en las actas de nacimiento de las solicitantes, María Evangelista Valera del Rosario, Cristina Valera del Rosario, Martina del Carmen Valera del Rosario y en el acta de matrimonio de sus padres, María Antonia del Rosario y Juan Bautista Valera, (difuntos).
3. Copia Certificada del Acta de Defunción de la ciudadana Antonia Rosario de Valera, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Boconó, estado Trujillo, asentada bajo el Nº 238, correspondiente al año 2005, donde se evidencia que el nombre de la madre de las solicitantes, María Evangelista Valera del Rosario, Cristina Valera del Rosario, Martina del Carmen Valera del Rosario es ANTONIA ROSARIO y no ANTONIA DEL ROSARIO ni MARÍA ANTONIA DEL ROSARIO como erradamente fue colocado en sus actas de nacimiento y en el acta de matrimonio de sus padres, María Antonia del Rosario y Juan Bautista Valera, (difuntos).
4. Copia Certificada del Acta de Defunción del ciudadano Juan Bautista Valera Milano, asentada en los libros de defunción llevados por la Prefectura de la Parroquia Boconó, Municipio Boconó, estado Trujillo, bajo el Nº 152, correspondiente al año 1985, donde se observa que el nombre de la madre de las solicitantes, María Evangelista Valera del Rosario, Cristina Valera del Rosario, Martina del Carmen Valera del Rosario es ANTONIA ROSARIO y no ANTONIA DEL ROSARIO ni MARÍA ANTONIA DEL ROSARIO como erradamente fue colocado en sus actas de nacimiento y en el acta de matrimonio de sus padres, María Antonia del Rosario y Juan Bautista Valera, (difuntos).
5. Copia de la Cédula de Identidad de la ciudadana ANTONIA ROSARIO DE VALERA.
Documentos que este sentenciador les da pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en los artículos 509 y 429 del Código de Procedimiento Civil, por tratarse estos de documentos públicos emanados de funcionarios públicos, facultados para ello.
6. Ahora bien, de los documentos ya analizados, se verifica de los errores materiales alegados por las solicitantes, el cual consiste que en las Partidas de Nacimiento y Acta de Matrimonio que se pretenden rectificar, fue trascrito el nombre de la madre de las solicitantes, María Evangelista Valera del Rosario, Cristina Valera del Rosario, Martina del Carmen Valera del Rosario como ANTONIA DEL ROSARIO y MARÍA ANTONIA DEL ROSARIO, cuando lo correcto es ANTONIA ROSARIO, lo cual fue verificado con las documentales ya mencionadas. Así se declara
DECISIÓN
Por los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR LA RECTIFICACIÓN DE ACTAS DE NACIMIENTO de las ciudadanas MARÍA EVANGELISTA VALERA DEL ROSARIO, CRISTINA VALERA DEL ROSARIO y MARTINA DEL CARMEN VALERA DEL ROSARIO, asentadas en los libros de nacimiento llevados por la Prefectura de la Parroquia El Carmen, Municipio Boconó, Primera Autoridad Civil del Municipio Boconó y Prefectura del Municipio Boconó, estado Trujillo, bajo los Nros. 280, 217 y 680 de los años 1946; 1933 y 1943 respectivamente; en el sentido de que se asiente en la respectiva nota marginal lo siguiente. Que aparezca el nombre de la madre de las prenombradas ciudadanas como ANTONIA ROSARIO y no como erradamente fue asentado.
SEGUNDO: CON LUGAR LA RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO de MARÍA ANTONIA DEL ROSARIO, asentada en los libros de registro de matrimonio llevados por la Cámara Municipal de la Alcaldía del Municipio Boconó, estado Trujillo, bajo el Nº 85, correspondiente al año 1925, en el sentido de que se asiente en la respectiva nota marginal lo siguiente: Que la contrayente sea identificada como ANTONIA ROSARIO y no como erradamente fue identificada.
Quedando en todo caso a salvo derechos de terceros. De conformidad a las disposiciones legales se remiten sendas copias certificadas de esta decisión a la Oficina de Registro Civil del Municipio Boconó, estado Trujillo y a la ciudadana Registradora Principal de este Estado, a los fines indicados en el artículo 502 del Código Civil. Publíquese y Cópiese.
Dada, firmada y sellada en la Sede donde despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Constitucional y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. En Trujillo a los veinticuatro (24) días del mes de marzo del año dos mil ocho (2008). Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Titular,

Abog. Rolando Quintana Ballester

La Secretaria Titular,

Abog. Mireya Carmona Torres

En la misma fecha, se publicó el fallo siendo las: _______________________.

La Secretaria Titular,

Abog. Mireya Carmona Torres

RQB/MCT/gc.