REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO DE Y BANCARIO LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
Su Juez Titular, Abg. Rolando Quintana Ballester, Titular de la Cédula de Identidad Nº 4.147.902 y la Secretaria Accidental, Edith Yasmín Peña, Titular de la Cédula de Identidad Nº 8.719.997, quien lo refrenda.
EXPEDIENTE No.21.781.-
DEMANDANTE: OJEDA BRICEÑO MARLENE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. 4.920.267, domiciliada en el Municipio Pampanito Estado Trujillo.-
DEMANDADO: CEGARRA PÉREZ PEDRO EMIGDIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. 3.903.722, con domicilio en La Avenida Andrés Bello, casa No. 5-385, Sector Santa Rosa, detrás del Batallón Rivas Dávila del Municipio y Estado Trujillo.
MOTIVO: PARTICION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.-
ÚNICA
Vista la reunión con partidor efectuada en fecha 10 de Marzo de 2008, por las parte intervinientes en el presente juicio PEDRO EMIGDIO CEGARRA PÉREZ portador de la cédula de identidad N° 3.903.722 asistido por la abogada MARIA ROSARIO BASTIDAS inscrita en IPSA bajo el N° 23.653; La abogada CRISTELIA AGUILAR inscrita en IPSA bajo el N° 62.939, apoderada de la parte demandante, así como la Arquitecto ANELSY CONTRERAS portadora de la cédula de identidad N° 3.525.622, partidor designado en la presente causa. En dicho acto la parte demandante expuso: “A fin de dar por concluida la partición del primer bien a que hace referencia la parte demandada en su escrito de fecha 15 de Enero del presente año que corre inserto a los folios del 204 al 208 del expediente, propongo al demandado de autos en este mismo acto que el mismo le sea adjudicado a mi representada, por la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 80.000,oo). El bien descrito en el punto segundo de dicho escrito, se proceda a la venta del mismo supervisada por este Tribunal por intermedio de cualquiera de los comuneros o de un tercero que ellos designen; la supervisión del Tribunal, será con el objeto de que no puedan ser menoscabados los derechos de propiedad que tienen cada comunero en el bien a ser vendido, por lo tanto, el precio de venta de dicho inmueble, debe ser fijado de común acuerdo entre ellos teniendo como mínimo en su precio a la venta la suma de SESENTA MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 60.000,oo), y el precio total de dicha venta debe ser adjudicado de por mitad a cada comunero, continuando en comunidad hasta la venta definitiva del mismo, incluyendo los frutos que la misma produzca, y pactando desde ya la siembra de cultivos de ciclo corto, para que el provecho que salga de la venta de los mismos sea repartido en partes iguales, previa deducción de los costos de insumos necesarios, y así continuar el objetivo de la producción agroalimentaria necesaria a la nación. En cuanto a los vehículos descritos en los particulares tercero y cuarto del referido escrito, estoy conforme en que se le adjudiquen al demandado de autos. Con relación a los puntos de las Prestaciones Sociales denominados como Quinto y Sexto propongo que cada ex cónyuge quede como único propietario de las cantidades que por concepto de Prestaciones Sociales tiene cada uno en los sitios donde laboran y que de ahora en adelante no puedan reclamarse por ese concepto cualquier cantidad de dinero que por causa, motivo o razón de esta partición pudiera aparecer a posteriori. De ser aceptada la propuesta que hago, solicito sean levantadas las Medidas de Prohibición de Enajenar y Gravar decretadas sobre el primer inmueble, y se mantenga la Medida de Prohibición de Enajenar y gravar sobre la Finca, hasta el momento de la celebración de la venta.” Presente el ciudadano Pedro Emigdio Cegarra Pérez, expuso: “Acepto en todas y cada una de las partes la propuesta que ha realizado la Apoderada Judicial de la parte demandada, mi ex cónyuge Marlene Ojeda Briceño, y le sea adjudicado el primer bien inmueble, consistente en la vivienda ubicado en el Municipio pampanito del Estado Trujillo a mi ex cónyuge Marlene Ojeda Briceño, y acepto la adjudicación que se me hace de los otros bienes inmuebles, y la manera en que propuso con relación a la Finca. Asimismo solicito se suspenda la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el bien adjudicado a mi ex cónyuge, y se mantenga la misma medida sobre la Finca.”. Ambas partes solicitan se Homologue la presente Transacción en los términos antes señalados, se de por concluido el presente Procedimiento de Partición, y se abstenga de archivar la presente causa hasta tanto conste en autos la venta definitiva del inmueble consistente en la Finca ubicada en el sitio denominado Cima Arriba del Riecito, sector La Cristalina, Parroquia Monseñor Carrillo del Estado Trujillo.”
Vista la transacción celebrada entre las partes y la facultad que tienen la apoderado judicial de la parte demandante, verificada al folio 08, y por cuanto la misma no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE LA HOMOLOGACION a dicha transacción de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia quedan adjudicados los bienes así: a la ciudadana OJEDA BRICEÑO MARLENE se le adjudica PRIMERO: Una casa de habitación familiar ubicada en el Municipio Pampanito, construida por el INAVI Trujillo, comprendida en una extensión de TRESCIENTOS VEINTICINCO METROS CUADRADOS (325 Mts2) , y alinderada de la siguiente manera: NORTE: Colinda con la señora Cristina Morales; SUR: con el señor Leopoldo Ojeda; ESTE: con el señor Eladio Colmenares, y OESTE: Colinda con la vía la Pacca, adquirida por documento registrado por ante Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipio Trujillo y Pampán del Estado Trujillo, en fecha 12 de Marzo de 19976, bajo el No. 7, Tomo 10, Protocolo Primero.
Al ciudadano PEDRO EMIGDIO CEGARRA PÉREZ, se le adjudican los siguientes bienes SEGUNDO: Un vehículo, que presenta las siguientes características: MARCA: Ford; MODELO: F-350, AÑO: 1969; COLOR: verde; CLASE: Camión, Tipo: Estacas, USO: Carga; Serial de Carrocería F358AJJ24556, Serial del Motor: V-8, matriculado con Placa 04KMAR, adquirido por certificado de Registro de Vehículo No. F358AJJ24556-1-1, de fecha 17 de Septiembre de 2001. TERCERO: Un vehículo que presente las siguiente características: MARCA: Chevrolet, MODELO: Grand Blazer, AÑO: 1993, COLOR: Rojo, CLASE: camioneta, Tipo: Sport Wagón, USDO: Particular, Serial de Carrocería: KC1K5KPV319563, SERIAL DEL MOTOR: KPV319563, matriculado con la placa YBW437, adquirido por certificado de Registro de Vehículo No. KC1K5KPV319563-2-1, de fecha 21 de junio de 2002.
CUARTO: en relación a los derechos y acciones sobre unas mejoras consistentes en a) una casa de habitación familiar, construida con paredes de bloques, pisos de cemento, techo de acerolit, puertas metálicas y de madera, conformada por cuatro habitaciones, una sala cocina, comedor, corredor y un baño; b) una caja de agua, que tiene seis metros de largo, por cinco metros de ancho y dos con veinte centímetros de alto, construida con bloques de cemento y cabilla tiene una capacidad de 60.000 litros de agua, un tanque australiano de un anillo, con una capacidad para 18.600 litros agua, todo esto con su respectivo sistema de riego y sus aspersores: c)una cerca de alambre de púa, con estantillos de vero y sembradíos de hortaliza, ubicados en el sitio denominado la Cima Arriba, de el Riecito, Sector La Cristalina, jurisdicción de la Parroquia Monseñor Carrillo, Municipio Trujillo, del estado Trujillo, comprendida de los siguientes linderos: ESTE: Con la vía La Cieneguita y terrenos de Víctor Barrueta, OESTE: con camino Público de Boconó, NORTE: con al Carretera vía a El Romeral y a la Ciénega y terrenos de Jesús Segovia y SUR: pozos secos divididos por la carretera vía a los Pantanos, adquirido por documento notariado por ante Notaría Pública de Trujillo, en fecha 14 de Agosto de 2001, bajo el No. 90, Tomo 22. Una que se proceda a la venta del mismo supervisada por este Tribunal por intermedio de cualquiera de los comuneros o de un tercero que ellos designen; la supervisión del Tribunal, será con el objeto de que no puedan ser menoscabados los derechos de propiedad que tienen cada comunero en el bien a ser vendido, por lo tanto, el precio de venta de dicho inmueble, debe ser fijado de común acuerdo entre ellos teniendo como mínimo en su precio a la venta la suma de SESENTA MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 60.000,oo), y el precio total de dicha venta debe ser adjudicado de por mitad a cada comunero, continuando en comunidad hasta la venta definitiva del mismo, incluyendo los frutos que la misma produzca, y pactando desde ya la siembra de cultivos de ciclo corto, para que el provecho que salga de la venta de los mismos sea repartido en partes iguales, previa deducción de los costos de insumos necesarios, y así continuar el objetivo de la producción agroalimentaria necesaria a la nación. Se le dá el carácter de cosa juzgada, da por terminado el presente juicio, se abstiene el archivo del presente expediente hasta tanto conste en autos la venta del bien inmueble consistente en la Finca ubicada en el sitio denominado Cima Arriba del Riecito, Sector La Cristalina, Parroquia Monseñor Carrillo del Estado Trujillo. Publíquese y Cópiese.- Dada, firmada y sellada en la sede donde despacha este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. En Trujillo, a los 25 días de mes de marzo de 2008. Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez Titular,

Abg. Rolando Quintana Ballester
La Secretaria Accidental,

Edith Yasmín Peña Juarez.-
En la misma fecha se publicó el fallo siendo las_____________________.

La Secretaria Accidental,

Edith Yasmín Peña Juarez

RQB/EYPJ/imu.