REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
197° y 149°
Su Juez Titular, Abogado ROLANDO LAZARO QUINTANA BALLESTER, con Cédula de Identidad Nº 4.147.902, quien lo suscribe, y la Secretaria Accidental, EDITH YASMÍN PEÑA JUAREZ, con Cédula de Identidad Nº 8.719.997, quien lo refrenda.
ACTUANDO EN SEDE “CIVIL”, produce el siguiente fallo: Interlocutorio con fuerza Definitiva.
Expediente: Nro. 22.445
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
DEMANDANTE RECONVENIDA: MILEIDA FORERO PIRELA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 10.315.896, domiciliada en Urbanización La Muralla, Casa O-15, Municipio Pampanito, Estado Trujillo.
DEMANDADA RECONVINIENTE: YADAINY MÁRQUEZ DE DÁVILA Y RAFAEL EDUARDO DÁVILA MORILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 13.377.262 y 13.925.094, respectivamente, domiciliados en el sector Mesa Colorada, Frente a la Plaza de dicho sector, Municipio y Estado Trujillo.
DE LOS ABOGADOS
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE RECONVENIDA: NEIDA BRICEÑO NUÑEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 117.489.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA RECONVINIENTE: ALVARO TROCONIS PARILLI, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 9.311.
U N I C A
Vista las actuaciones practicadas las partes intervinientes en el presente proceso, ante el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán, Pampanito, Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de esta Circunscripción Judicial, insertas en el Cuaderno de Medidas del presente expediente; mediante la cual, en fecha 22 de Noviembre de 2.007, mediante acta levantada a tal efecto y cursante al folio 34 del mencionado cuaderno de medidas; la parte demandante reconvenida, ciudadana MILEIDA FORERO PIRELA, debidamente asistida por el abogado Luis Augusto Lujano Valera, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 85.575, solicitó de la parte ejecutante le concediese un plazo hasta el día 07 de enero de 2.008, para hacer formal entrega de la vivienda objeto del presente procedimiento, comprometiéndose ante dicho Tribunal a entregar las respectivas llaves en la mencionada fecha; solicitando del mismo modo que se deje constancia por la parte ejecutante que nada se adeuda en virtud del plazo que le esta concediendo y que en inmueble está en las mismas condiciones en que lo recibió; y vista la aceptación hecha por el Codemandado Reconvincente, RAFAEL EDUARDO DÁVILA, debidamente asistido por el abogado Johan Vásquez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 112.172, mediante la cual aceptan dicho ofrecimiento. Del mismo modo, consta al folio 37 Acta de fecha 07 de enero de 2.008, suscrita ante el Juzgado comisionado mediante la cual la parte Demandante Reconvenida hizo entrega formal de dos juegos de llaves correspondientes al Bien Inmueble objeto del presente procedimiento, manifestando hacer entrega del mismo libre de personas y bienes; habiendo recibidas dichas llaves el Co Apoderado Judicial de los Demandados Reconvincentes, tal como consta en diligencia de fecha 08 de enero del presente año.
Asimismo, cursa diligencia estampada en Expediente Principal, de fecha 24 de Marzo de 2.008 y cursante al folio 104, realizada por el Co Apoderado Judicial de los Demandados Reconvincentes, mediante la cual solicitó de este Juzgado se pronuncie sobre lo realizado ante el Juzgado Ejecutor de Medidas, e igualmente solicitó se acuerde notificar a la Registradora Inmobiliaria de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de este Estado a los fines de que se levante o se deje sin efecto la medida de secuestro que pesa sobre el bien inmueble objeto del presente procedimiento; en consecuencia, vistas las anteriores actuaciones suscritas por las partes, este Tribunal considera que el presente procedimiento debe ser declarado Terminado. Así se establece.
Suspéndase la Medida de Secuestro dictada en la presente causa en fecha 18 de septiembre de 2.007, y participada al Registrador Inmobiliario de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de este Estado en la misma fecha y bajo el Nro. De Oficio 980, y la cual recayó sobre el Bien Inmueble Objeto del Presente Proceso. Oficiese lo conducente.
DECISIÓN
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, promovido por: MILEIDA FORERO PIRELA, contra YADAINY MÁRQUEZ DE DÁVILA Y RAFAEL EDUARDO DÁVILA MORILLO, las partes suficientemente identificados.
SEGUNDO: Suspendida la Medida de Secuestro dictada en la presente causa en fecha 18 de septiembre de 2.007, y participada al Registrador Inmobiliario de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de este Estado en la misma fecha y bajo el Nro. De Oficio 980, y la cual recayó sobre el bien inmueble objeto de la presente acción, y el cual consiste en una casa para habitación familiar, signada bajo el Nro. O-15, ubicada en el sector O, de la Urbanización La Muralla, Jurisdicción del Municipios Pampanito del Estado Trujillo, comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: En extensión de diecisiete metros con quince centímetros (17,15 mts.) con parcela N° 14; SUR: en igual longitud de diecisiete metros con quince centímetros (17,15 mts. ), con parcela N° 16; ESTE: En extensión de siete metros (7 mts.) con la avenida El Campo; y OESTE: En igual extensión de siete metros (7 mts.) con parcela N° 7. Oficiese lo conducente.
TERCERO: NO HAY ESPECIAL CONDENATORIA EN COSTAS, dada la naturaleza de la presente decisión.
CUARTO: ARCHIVESE EL PRESENTE EXPEDIENTE, en la oportunidad procesal.
Dada, Firmada y Sellada en la Sede donde Despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Constitucional y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los Veintisiete (27) días del mes Marzo de dos mil Ocho (2.008).- Años 197º.de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Titular,
Abg. Rolando Quintana Ballester.
La Secretaria Accidental,
Edith Yasmín Peña Juarez.
En la misma fecha, cumplidas las formalidades de Ley se publicó el anterior fallo siendo las______:
La Secretaria Accidental,
Edith Yasmín Peña Juarez
RQB/EYPJ/jad.-.-
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