REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
197° y 149°
Su Juez Natural, abogado ROLANDO LAZARO QUINTANA BALLESTER, con Cédula de Identidad No.4.147.902, quien lo suscribe, y la Secretaria Accidental, Edith Yasmín Peña, con Cédula de Identidad No. 8.719.997, quien lo refrenda.

ACTUANDO EN SEDE CIVIL, produce el siguiente fallo: Definitivo.
Expediente: Nro. 22.865
MOTIVO: DIVORCIO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL.
SOLICITANTES: BALZA TORRES JESÚS RAMÓN Y LEÓN BRICEÑO ANA MARÍA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nos. 4.323.304 y 9.179.285, domiciliados en la ciudad de Valera Estado Trujillo.
SINTESIS PROCESAL
Se recibe por distribución, de fecha 05 de Noviembre de 2007, bajo el No. 0006 la presente demanda de divorcio, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, en la cual las partes intervinientes en el presente procedimiento manifiestan que contrajeron matrimonio civil ante el Prefecto del Municipio Mercedes Díaz del Distrito Valera Estado Trujillo, en fecha 29 de Julio de 1988, fijando domicilio conyugal en la Urbanización Conticinio, Plata IV, vereda 9, casa No. 06,Parroquia Juan Ignacio Montilla del Municipio Valera Estado Trujillo.
Desde hace aproximadamente más de cinco (05), han dejado de convivir, rompiendo de hecho relación, es por este motivo, que ocurren ante este Tribunal, para que disuelva el matrimonio. En dicha unión conyugal, no procrearon Hijos y no se fomentaron bienes de fortuna que diera lugar partición.
En auto de fecha 16 de Enero de 2008, se admite el presente procedimiento; ordenando la Notificación, por medio de Boleta, del Representante del Ministerio Público a los fines de Ley.
En fecha 21 de Febrero de 2008, el Alguacil de este Despacho consignó Boleta de Notificación, debidamente firmada, librada a la Fiscal 8vo del Ministerio Público.
ÚNICA:
El Tribunal para decidir, Observa:
Primero: Se han revisado minuciosamente las actas de este Expediente y en él se han cumplido todos los supuestos legales a que se contraen en el Artículo 185-A del Código Civil.
Segundo: Que la representante del Ministerio Público, debidamente notificada, no realizó oposición al presente procedimiento.
Por tanto, al haber constancia en autos de la separación prolongada de más de cinco (05) años, éste Tribunal considera PROCEDENTE la presente demanda de Divorcio, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo185-A del Código Civil. Así se Declara.-
DECISIÓN
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Demanda de DIVORCIO, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, en consecuencia, DISUELTO el matrimonio que contrajeron los ciudadanos BALZA TORRES JESÚS RAMÓN Y LEÓN BRICEÑO ANA MARÍA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nos. 4.323.304 y 9.179.285, domiciliados en la ciudad de Valera Estado Trujillo; ante la prefectura del Municipio Mercedes Díaz del Distrito Valera del Estado Trujillo, en fecha 29 de Julio de 1988, según acta No. 225.- Así se decide.
De conformidad a lo dispuesto en los Artículos 475; 506 y 507 del Código Civil, se ordena librar sendas copias certificadas de la presente decisión al Jefe de Registro Civil del Municipio Valera y al Registrador Principal de éste Estado, en su oportunidad legal a los fines consiguientes. Publíquese, Cópiese y Regístrese.- Dada, Firmada y Sellada en la Sede donde Despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Constitucional y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los veintisiete (27) días del mes Marzo de dos mil ocho (2008).- Años 197º.de la Independencia y 149º de la Federación.-
El..

Juez Titular,

Abg. Rolando Quintana Ballester


La Secretaria Accidental,

Edith Yasmín Peña
En la misma fecha se publicó el fallo anterior siendo las:___________.
La Secretaria Accidental,

Edith Yasmín Peña

RQB/imu.