REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
Su Juez Natural, Abg. Rolando Quintana Ballester, Titular de la Cédula de Identidad Nº 4.147.902 y la Secretaria Abg. Mireya Carmona Torres, Titular de la Cédula de Identidad Nº 8.721.077, quien lo refrenda.
ACTUANDO EN SEDE CIVIL, produce el siguiente fallo: DEFINITIVO:

Expediente: 22.481.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.
SOLICITANTES: BRICEÑO ARAUJO MATILDE MARISELA y ARENAS FUENTES CARLOS ALBERTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nos. 12.722.034 y 14.780.479, respectivamente, domiciliados en el Municipio Autónomo de Valera, Estado Trujillo.

SINTESIS PROCESAL
Mediante escrito presentado y distribuido el 14 de diciembre de 2006, bajo el Nro.0006, los ciudadanos: BRICEÑO ARAUJO MATILDE MARISELA y ARENAS FUENTES CARLOS ALBERTO, ya identificados, asistidos por el Abogado JOSÉ GREGORIO ALTUVE DÍAZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro.88.610; Solicitaron conforme a lo dispuesto en el Artículo 189 del Código Civil, sea declarada su Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento, manifestando que contrajeron Matrimonio Civil ante la Prefectura de la Parroquia Carvajal del Municipio Autónomo San Rafael de Carvajal de este Estado, el día 28 de febrero de 2003, según el Acta Nro.02, que fijaron su domicilio conyugal en la Parroquia Mercedes Díaz del Municipio Autónomo Valera del Estado Trujillo, de esa unión matrimonial no procrearon hijos. Que desde el 01 de enero de 2006, y hasta la presente fecha en virtud de causas muy diversas, existe una verdadera separación de hecho sin haya habido reconciliación, razón por la cual tomaron la decisión de solicitar la separación de cuerpos de mutuo acuerdo.
Ante tal solicitud, en fecha 19 de diciembre de 2006, se le dio entrada, admitiéndose el 15 de enero de 2007, decretándose la separación en la misma forma, términos y condiciones por ellos establecidos, se oficio a la Oficina de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio San Rafael de Carvajal de este Estado y en su oportunidad, se libró Boleta a la Fiscal Octavo del Ministerio Público, la cual consta firmada en autos. En fecha 27 de febrero de dos mil ocho, los ciudadanos: BRICEÑO ARAUJO MATILDE MARISELA y ARENAS FUENTES CARLOS ALBERTO, asistidos de Abogado, solicitaron la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, por no haberse producido reconciliación entre ellos durante el lapso establecido por la Ley.
ÚNICA:
El Tribunal para decidir, Observa:
Primero: Se han revisado minuciosamente las actas de este Expediente y en él se han cumplido todos los supuestos legales a que se contraen el Código de Procedimiento Civil, en sus Artículos 762 y siguientes.-
Segundo: Que desde el día 15 de enero de 2007, fecha en que el Tribunal declaró Separados de Cuerpos por Mutuo Consentimiento a los Cónyuges BRICEÑO ARAUJO MATILDE MARISELA y ARENAS FUENTES CARLOS ALBERTO, hasta la fecha, ha transcurrido más del año que prevee la Ley para reconciliarse, y no existiendo en auto prueba de ello, por lo tanto, el Tribunal considera PROCEDENTE la Solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del Artículo185 del Código Civil en armonía con los Artículos 12, 254 y 765 del Código de Procedimiento Civil. Así se Declara.-

DECISIÓN
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de CONVERSIÓN de la SEPARACIÓN DE CUERPOS en DIVORCIO y en consecuencia, DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL que contrajeron los ciudadanos: BRICEÑO ARAUJO MATILDE MARISELA y ARENAS FUENTES CARLOS ALBERTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nos. 12.041.631 y 14.150.933, respectivamente, quiénes contrajeron matrimonio civil ante el Prefecto de la Parroquia Carvajal del Municipio Autónomo del mismo nombre del Estado Trujillo, en fecha 28 de febrero de 2003, según acta No.02.- Así se decide.- Publíquese, Cópiese y Regístrese.- Dada, Firmada y Sellada en la Sede donde Despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los tres días del mes de Marzo del año dos mil ocho.- Años 197º.de la Independencia y 149º de la Federación.-
LS. El Juez Titular,
Abg. Rolando Quintana Ballester.

La Secretaria,
Abg. Mireya Carmona Torres.

En la misma fecha se publicó el fallo, siendo las:


La Secretaria,


Abg. Mireya Carmona Torres.






RLQB/MCT/mnm.
Exp. 22.481.