LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.

Su Juez Titular, Abogado Rolando Lázaro Quintana Ballester, Cédula de Identidad Nº 4.147.902, quien lo suscribe, y la Secretaria Titular, Abogada Mireya Carmona Torres, Cédula de Identidad No.8.721.077, quien lo refrenda.

ACTUANDO EN SEDE CIVIL PRODUCE EL PRESENTE FALLO DEFINITIVO

Expediente: 22.596
Motivo: Recurso de Hecho
D E L A S P A R T E S
Demandante: Gelves Víctor, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.269.559, domiciliado en la Ciudad y Municipio Valera del Estado Trujillo.
Demandado: Juzgado Segundo de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en la persona de Butron Viloria Ramón E.
D E L O S A B O G A D O S
Asistente de la Parte Demandante: Johnny Aguilera Caraballo, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 23.755.
S I N T E S I S P R O C E S A L
Cumplido el trámite administrativo de distribución de fecha 27 de marzo de 2007, se recibe la presente causa, signada con el Nº 0005.
Alega la demandante que ocurre a esta autoridad a los fines de recurrir de hecho, solicitando se ordene al Juzgado Segundo de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, admita en ambos efectos la apelación interpuesta en fecha 22/03/2007 en contra de la decisión dictada por ese Tribunal en fecha 15/03/2007, por no estar de acuerdo con el auto de fecha 23/03/2007 que decidió oír la apelación interpuesta en un solo efecto devolutivo, recurso basado en los siguientes razonamientos de hecho y de derecho:
Señala que el asunto sometido a consideración del Juez de Primera Instancia, es un asunto de fondo que no fue debatido en juicio porque existió un convenimiento que puso fin al mismo; la sentencia dictada implica la decisión de una cuestión controvertida entre las partes, se trata de una verdadera sentencia definitiva, que, a tenor de lo dispuesto en el artículo 288 ejusdem tiene apelación en ambos efectos.
Manifiesta que se plantea en el reclamo la procedencia o no del derecho a la prorroga legal en materia inquilinaria, y la razón natural indica que la ejecución debe quedar en suspenso mientras se juzga y sentencia nuevamente el asunto en la instancia de alzada, ya que permitir la ejecución del fallo apelado sería exponer a la parte que quizás pueda triunfar en definitiva aún (sic) daño irremediable e irreparable; por otra parte señala que la materia del asunto que se debate es materia inquilinaria, cuyas normas son de orden público y como tales exigen observancia incondicional y obligatoria, no derogables por disposiciones privadas.
Alega que otro argumento que refuerza su solicitud de que se oiga en ambos efectos la apelación ejercida, es que el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil en su ordinal 3º, permite el recurso de casación, y si se permite casación contra sentencias que resuelven puntos esenciales no controvertidos en el juicio, es lógico concluir que la apelación de una decisión que resuelve puntos no controvertidos en el juicio, debe ser oída en ambos efectos, solicitando que así sea ordenado por este Tribunal.
En fecha 02 de abril de 2007, se le da entrada, asignándole el Nº 22.596 y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 306 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal dio por introducido el presente Recurso de Hecho.
En fecha 06 de noviembre de 2007, el suscrito Juez Titular se aboca al conocimiento de la presente causa.
En fecha 14 de noviembre de 2007, se ordena oficiar al Juzgado a quo solicitando información sobre el estado en que se encuentra la causa que dio origen al presente recurso de hecho; recibiéndose oficio a tal efecto, en el cual informa el Juzgado a quo informa a este Juzgado sobre el estadío procesal de la causa principal.
Ú N I C A
Revisadas las actas que conforman la presente causa, especialmente la copia certificada remitida por el Juzgado A quo, de fecha 08 de mayo de 2007, mediante la cual la parte recurrente del presente Recurso de hecho, manifiesta, ante el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Valera, Motatan, San Rafael de Carvajal y Escuque del Estado Trujillo, con asistencia de Abogado, que: “…es mi voluntad desistir de la apelación que interpuse por ante el Tribunal de la causa, en fecha 22-03-2007, como también desisto del Recurso de hecho que en su oportunidad correspondiente interpuse por ante el Tribunal de alzada…” , por lo que este Juzgado de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, la IMPARTE LA HOMOLOGACION al Desistimiento hecho por la parte recurrente del presente Recurso de Hecho. Asi se decide.

DECISIÓN
En tal virtud este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN EL DESISTIMIENTO realizado por el ciudadano Victor Gelves, identificado en actas, dell presente Recurso de Hecho. Publíquese y Cópiese. Dada, firmada y sellada en la Sede donde Despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Constitucional y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo a los Tres (03) días del mes de marzo de dos mil ocho (2008). Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.

El Juez Titular,
Abog. Rolando Quintana Ballester

La Secretaria Titular,
Abog. Mireya Carmona Torres.
En la misma fecha se publicó en fallo siendo las: _____.

La Secretaria Titular,

Abog. Mireya Carmona Torres