REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
197° y 149°
Su Juez Titular, Abogado ROLANDO LAZARO QUINTANA BALLESTER, con Cédula de Identidad Nº 4.147.902, quien lo suscribe, y la Secretaria Accidental, EDITH YASMÍN PEÑA JUAREZ, con Cédula de Identidad Nº 8.719.997, quien lo refrenda.
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ACTUANDO EN SEDE CIVIL, produce el siguiente fallo: Definitivo.

EXPEDIENTE No. 2.939
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: FELIPE LEONARDO ANGEL VILLA.

SÍNTESIS PROCESAL
Cumplido el requisito administrativo de Distribución de fecha 19 de febrero de 2.008, bajo el No. 0005; se recibe la presente demanda en este Tribunal, y se le dá entrada en fecha 22 de Febrero de 2008.
Vista la anterior solicitud presentada por el ciudadano FELIPE LEONARDO ANGEL VILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.391.494, domiciliado en la Primera Sabana, Calle San José, Casa Sin Número, jurisdicción del Municipio Boconó del Estado Trujillo; actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos FELIPE ANTONIO ANGEL GONZÁLEZ, DIGNA RAMONA VILLA, BELKIS COROMOTO VILLA VALBUENA, GREGORIA RAMONA ANDRADE VILLA, RAMÓN ALEXIS VILLA, LUZMILA RAMONA ANGEL DE COVARRUBIA y RAFAEL JOSÉ ANGEL VILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 4.959.491, 9.371.314, 12.333.174, 10.262.045, 10.260.929, 12.719.174 y 17.828.028, respectivamente, todos domiciliados en jurisdicción del Municipio Boconó del Estado Trujillo; debidamente asistido por la Abogada en ejercicio María Elizabeth Vergara Méndez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 116.636, en la cual solicita que de conformidad con las disposiciones establecidas en los Códigos Civil y de Procedimiento Civil, se le declare a el y a sus representados como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la extinta AMELIA VILLA DE ANGEL, quien era venezolana, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad Nro. 3.104.673 y quien falleció el 15 de Mayo del 2007, a consecuencia de: INFARTO AL MIOCARDIO, INSUFICIENCIA CARDÍACA CONGESTIVA.

D E L A S P R U E B A S
Con el escrito presentó el solicitante: Cursantes a los folios 04 al 32, Copias simples de Cédulas de Identidad del solicitante y sus representados; Copia Certificada del Documento Poder otorgado ante la Notaría Pública del Municipio Bocono, Estado Trujillo, inserto bajo los Nros. 38, 75 y 72, Tomos 46, 53 y 57, en fechas 09 y 29 de agosto y 21 de septiembre de 2.007, al ciudadano Felipe Leonardo Angel Villa, Acta de Defunción de la ciudadana AMELIA VILLA DE ANGEL, asentada bajo el Nro. 33 de fecha 22 de mayo de 2.007 y expedida por el Registrador Civil Municipal del Municipio Boconó del Estado Trujillo, Acta de Matrimonio de los ciudadanos FELIPE ANTONIO ANGEL GONZÁLEZ y AMELIA VILLA asentada bajo el Nro. 118 del año 1.979 y expedida por el Registrador Civil Municipal del Municipio Boconó del Estado Trujillo, Partidas de Nacimiento, y Justificativo de Testigos evacuados ante el Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Esta Circunscripción Judicial; donde constan las declaraciones de los ciudadanos Marlene Coromoto Mendoza de Marín, Xiomara del Carmen González Hidalgo y José Alejandro Urriola Rivas, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 9.152.670, 5.633.610 y 4.962.414, respectivamente.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Análisis Probatorio
Primero: En cuanto a las documentales presentadas, Copia Certificada del Documento Poder otorgado ante la Notaría Pública del Municipio Bocono, Estado Trujillo, inserto bajo los Nros. 38, 75 y 72, Tomos 46, 53 y 57, en fechas 09 y 29 de agosto y 21 de septiembre de 2.007, al ciudadano Felipe Leonardo Angel Villa, y donde consta la representación alegada; Acta de Defunción de la ciudadana AMELIA VILLA DE ANGEL, asentada bajo el Nro. 33 de fecha 22 de mayo de 2.007 y expedida por el Registrador Civil Municipal del Municipio Boconó del Estado Trujillo, Acta de Matrimonio de los ciudadanos FELIPE ANTONIO ANGEL GONZÁLEZ y AMELIA VILLA asentada bajo el Nro. 118 del año 1.979 y expedida por el Registrador Civil Municipal del Municipio Boconó del Estado Trujillo, y Partidas de Nacimientos Expedidas por el registrador Civil Municipal del Municipio Boconó del Estado Trujillo, las mismas se aprecian de conformidad con el artículo 1.357 del Código Civil y se les da pleno valor probatorio.
Segundo: En cuanto a las Fotocopias de las Cédulas de Identidad presentadas, las mismas se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y se les da pleno valor probatorio.
Tercero: En cuanto a las Testifícales de los ciudadanos Marlene Coromoto Mendoza de Marín, Xiomara del Carmen González Hidalgo y José Alejandro Urriola Rivas, antes identificados, se aprecian de conformidad con el artículo 508 y 509 del Código de Procedimiento Civil, las cuales se analizan a continuación:
Quienes estuvieron contestes al exponer: Que si conocieron suficientemente de vista, trato y comunicación a la ciudadana Amelia Villa de Angel, que les consta que dicha ciudadana contrajo Matrimonio Civil con el ciudadano Felipe Antonio Angel González, que la ciudadana Amelia Villa de Angel procreo siete hijos de nombres Digna Ramona Villa, Belkis Coromoto Villa de Valbuena, Gregoria Ramona Andrade Villa, Ramón Alexis Villa, Luzmila Ramona Angel de Covarrubia, Felipe Leonardo Angel Villa y Rafael José Angel Villa; e igualmente les consta que dicha ciudadana falleció en la ciudad de Boconó el día 15 de Mayo de 2.007, que saben y les consta que ellos son los Únicos y Universales Herederos de la extinta Amelia Villa de Angel.
A tal efecto, este Juzgador, observa que la exposición formulada por el solicitante, los instrumentos presentados y demás justificaciones que acompañaron, son suficientes e idóneos para establecer la procedencia de la solicitud, a fin de acreditar el derecho suficiente que le asiste a los ciudadanos FELIPE ANTONIO ANGEL GONZÁLEZ, con el carácter de cónyuge, y a los ciudadanos, DIGNA RAMONA VILLA, BELKIS COROMOTO VILLA VALBUENA, GREGORIA RAMONA ANDRADE VILLA, RAMÓN ALEXIS VILLA, LUZMILA RAMONA ANGEL DE COVARRUBIA, FELIPE LEONARDO ANGEL VILLA y RAFAEL JOSÉ ANGEL VILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 9.371.314, 12.333.174, 10.262.045, 10.260.929, 12.719.174, 14.391.494 y 17.828.028, respectivamente, con el carácter de hijos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE LA EXTINTA AMELIA VILLA DE ANGEL.- Así se decide.
DECISIÓN
Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por el Ministerio del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la extinta AMELIA VILLA DE ANGEL, al ciudadano FELIPE ANTONIO ANGEL GONZÁLEZ, titular de la Cédula de Identidad No. 4.959.941, con el carácter de cónyuge, y a los ciudadanos, DIGNA RAMONA VILLA, BELKIS COROMOTO VILLA VALBUENA, GREGORIA RAMONA ANDRADE VILLA, RAMÓN ALEXIS VILLA, LUZMILA RAMONA ANGEL DE COVARRUBIA, FELIPE LEONARDO ANGEL VILLA y RAFAEL JOSÉ ANGEL VILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 9.371.314, 12.333.174, 10.262.045, 10.260.929, 12.719.174, 14.391.494 y 17.828.028, respectivamente, en su carácter de hijos de la Extinta. Quedando en todo caso a salvo, derechos de terceros.- Devuélvanse las originales de estas actuaciones al solicitante y déjense copias certificadas para el archivo de este Tribunal. Dada, Firmada y Sellada en la Sede donde Despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Constitucional y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo a los Treinta y Un (31) días del mes de Marzo de dos mil ocho (2008). Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Titular,

Abg. Rolando Quintana Ballester
La Secretaria Accidental,

Edith Yasmín Peña Juarez
En la misma fecha, cumplidas las formalidades de Ley, se publicó el anterior fallo siendo las: _______
La Secretaria Accidental,
Edith Yasmín Peña Juarez
RQB/EYPJ/jad.-