REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
197° y 148°
Su Juez Natural, Abogado Rolando Lázaro Quintana Ballester, con Cédula de Identidad Nº 4.147.902, quien lo suscribe, y la Secretaria Accidental Edith Yasmín Peña Juárez, con Cédula de Identidad Nº 8.719.997, quien lo refrenda.
ACTUANDO EN SEDE CIVIL, produce el siguiente fallo: Definitivo.
EXPEDIENTE: Nro. 22.801
SOLICITANTES: BARRUETA BARRUETA MARLENY JOSEFINA, venezolana, mayor de edad, casada, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 15.043.945, domiciliada en el Municipio San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo, y VIERA RONDON JOSÉ GILBERTO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 13.522.753, domiciliado en el Municipio San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL.

L O S A B O G A D O S
DE LOS SOLICITANTES: DORIS COROMOTO SUÁREZ RODRÍGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nro. 111.993, y MARCO ANTONIO SOLER SEQUERA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 121.329.

SÍNTESIS PROCESAL:
Se recibe por distribución, de fecha Dos (02) de Octubre de 2007, Nro. 0009, la presente demanda de divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, en la cual las partes intervinientes en el presente procedimiento manifiestan ante el Tribunal que contrajeron Matrimonio Civil ante la Primera Autoridad Civil del Municipio San Rafael de Carvajal del Trujillo, en fecha Quince (15) de Diciembre de Dos Mil (2.000), fijando su residencia conyugal en el Municipio Carvajal del Estado Trujillo.
Que durante su relación no procrearon hijos, y que en cuanto al bien a liquidar serán definidos posteriormente a la sentencia.
Pero es el caso, que su vida conyugal fue interrumpida desde hace varios años sin que haya habido entre ellos reconciliación alguna y que han vivido separados por mas de Cinco (05) años, en consecuencia solicitan de este Juzgador decrete la disolución del vinculo matrimonial que les une
En auto de fecha Quince (15) de Enero de 2008; forma expediente Nro. 22.801 y se admite el procedimiento se acuerda la Notificación, por medio de Boleta, del Representante del Ministerio Público a los fines de Ley.
En fecha Veinte (20) de Febrero de 2008, el Alguacil de este Despacho consignó Boleta de Notificación, debidamente firmada, librada a la Fiscal Octavo del Ministerio Público.
En fecha Tres (03) de Marzo de 2008, la representante del Ministerio Público, consignó escrito mediante el cual manifestó que no existe objeción alguna en relación a la solicitud de divorcio.
ÚNICA:
El Tribunal para decidir, Observa:
Primero: Se han revisado minuciosamente las actas de este Expediente y en él se han cumplido todos los supuestos legales a que se contraen en el Artículo 185-A del Código Civil.
Segundo: Que la representante del Ministerio Público, debidamente notificada, no realizó oposición al presente procedimiento.
Por tanto, al haber constancia en autos de la separación prolongada de más de Cinco (05) años, éste Tribunal considera PROCEDENTE la presente demanda de Divorcio, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil. Así se Declara.-
DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Demanda de DIVORCIO, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, en consecuencia, DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL que contrajeron los ciudadanos BARRUETA BARRUETA MARLENY JOSEFINA y VIERA RONDON JOSÉ GILBERTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nos. 15.043.945 y 13.522.753, respectivamente, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio San Rafael de Carvajal, en fecha Quince (15) de Diciembre de 2000, según acta Nº 42.- Así se decide.
De conformidad a lo dispuesto en los Artículos 475; 506 y 507 del Código Civil, se ordena librar sendas copias certificadas de la presente decisión al Coordinador de Registro Civil Municipal San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo y al Registrador Principal de éste Estado, en su oportunidad legal a los fines consiguientes. Publíquese, Cópiese y Regístrese.- Dada, Firmada y Sellada en la Sede donde Despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Constitucional y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los Treinta y Uno (31) días del mes Marzo de Dos Mil Ocho (2008).- Años 197º.de la Independencia y 148º de la Federación.
El Juez Titular,
Abg. Rolando Lázaro Quintana Ballester,
La Secretaria Accidental,
Edith Yasmín Peña Juárez.
En la misma fecha, cumplidas las formalidades de Ley, se publicó el anterior fallo siendo las: ____________________
La Secretaria Accidental,
Edith Yasmín Peña Juárez.
Eep.