REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Su Juez Titular, Abogado ROLANDO LAZARO QUINTANA BALLESTER, con Cédula de Identidad Nº 4.147.902, quien lo suscribe, y la Secretaria Titular, Abogada MIREYA CARMONA TORRES, con Cédula de Identidad Nº 8.721.077, quien lo refrenda.
ACTUANDO EN SEDE “CIVIL” PRODUCE EL SIGUIENTE FALLO: DEFINITIVO.
Expediente: 20.937
Motivo: Divorcio Causal Segunda. Artículo 185 Código Civil
D E L A S P A R T E S
Demandante: Barroeta Rondón Pedro Antonio, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.348.711, domiciliado en la avenida 13, Nº 13-34, planta alta, de de la ciudad y Municipio Valera del Estado Trujillo.
Demandada: Chacón Delgado Maricela, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.108.448, domiciliada al final de la avenida 10, callejón Nº 20, frente a la carpintería, de la ciudad de Valera, estado Trujillo.
DE LOS ABOGADOS
Apoderadas de la parte demandante: Mary B. Herrera y Rosario E. Moreno, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 73.554 y 10.948, respectivamente.
S I N T E S I S P R O C E S A L.
Se recibe por distribución de fecha 25 de noviembre de 2003, con el Nº 0002, se le da entrada y se admite en fecha 08 de diciembre de 2003, asignándole el Nº 20.937 a la presente causa de Divorcio basada en la Causal Segunda del artículo 185 del Código Civil; intentada por el ciudadano Pedro Antonio Barroeta Rondón, contra la ciudadana Maricela Chacón Delgado, las partes identificadas.
Alega el demandante que el trece (13) de diciembre de mil novecientos noventa y tres (1993), celebró Matrimonio Civil con la ciudadana Maricela Chacón Delgado, ante la Prefectura de la Parroquia Mercedes Díaz, Municipio Valera del estado Trujillo.
Manifiesta que desde hace unos años las relaciones conyugales comenzaron a tornarse distante, llegando a convertirse en peleas diarias y sin razón, hasta que el día 10 marzo de 1996 a eso de las 6 de la tarde cuando regresó de su trabajo, se encontró que su cónyuge Maricela Chacón lo estaba esperando en la sala de su casa con una maleta y sus enseres personales, acompañada de un familiar y le manifestó que lo estaba esperando para decirle que no deseaba vivir más con él, que si quería se divorciara, que se iba a casa de su familia, y tomó la maleta y demás enseres personales y hasta la fecha no ha regresado; conducta que fue vista y escuchada por compañeros de trabajo que en ese momento fueron a dejarlo en la casa.
Señala que la pretensión de la demanda es con el fin de obtener la declaratoria con lugar de la misma y en consecuencia la disolución del vínculo matrimonial, relacionado con el Abandono Voluntario establecido en el artículo 185, causal 2da. del Código Civil.
En virtud de lo anterior y en base a la causal invocada, solicita se declare con lugar la presente demanda de divorcio entre la ciudadana Maricela Chacón Delgado, con fundamento en el artículo 185 causal segunda del Código Civil.
En fecha 08 de diciembre de 2003, se admite la presente causa, se emplaza a las partes para el PRIMER ACTO CONCILIATORIO y al Fiscal del Ministerio Público; siendo librados los despachos respectivos en fecha 10 de diciembre de 2003, (folios 05 al 08).
En fecha 14 de enero de 2004, el Alguacil del Tribunal deja constancia de la Notificación al Ministerio Público y consignó boleta, (folios 09 y 10).
En fecha 15 de abril de 2004, se recibe y agregan al expediente, sin cumplir, resultas de la citación ordenada por este Tribunal, (folios 11 al 24).
En fecha 05 de mayo de 2004, el ciudadano Pedro Barroeta, asistido de Abogado, solicitó citación por carteles, conforme al artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, (folio 25).
En fecha 11 de mayo de 2004, se ordenó la citación por carteles de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, se libraron los respectivos carteles, se ofició al Juzgado comisionado y se entregó a la parte interesada para su publicación, (folios 26 al 28).
En fecha 03 de agosto de 2004, se reciben y agregan a las actas resultas de citación ordenada por este Tribunal de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, (folios 29 al 35).
En fecha 27 de septiembre de 2004, la Abogada Rosario Moreno, consignó ejemplares de los Diarios El Tiempo y Los Andes, la Secretaria del despacho desglosa las páginas 18 y 29 respectivamente y las agrega a las actas, (folios 36 al 38).
En fecha 14 de marzo de 2005, la Abogada Rosario Moreno, solicitó el nombramiento de Defensor Ad-Litem; siendo designado por este Tribunal, en fecha 16 de marzo de 2005, el Abogado José Adán Becerra, a quien se acordó notificar por medio de boleta que el Alguacil de este Tribunal consignó a las actas en fecha 28 de marzo de 2005, (folios 40 al 43).
En fecha 30 de marzo de 2005, el Defensor Judicial designado, Abg. José Adán Becerra, no compareció al acto de juramentación, (folio 44)
En fecha 04 de abril de 2005, la Abogada Rosario Moreno solicitó el nombramiento de nuevo defensor judicial; siendo designado por este Tribunal, en fecha 06 de abril de 2005, el Abogado Alexander Durán, a quien se acordó notificar por medio de boleta que el Alguacil de este Tribunal consignó a las actas en fecha 13 de abril de 2005, (folios 46 al 49).
En fecha 26 de septiembre de 2005, la Abogada Rosario Moreno solicitó nombramiento de nuevo defensor judicial, debido a la no comparecencia del Abog. Alexander Durán a la aceptación del cargo; siendo designado por este Tribunal, en fecha 29 de septiembre de 2005, el Abogado Iván Raga Gubinelli, a quien se acordó notificar por medio de boleta que el Alguacil de este Tribunal consignó a las actas en fecha 03 de octubre de 2005, (folios 51 al 54).
En fecha 27 de marzo de 2006, la Abogada Rosario Moreno solicitó nombramiento de nuevo defensor judicial, debido a la no comparecencia del Abog. Iván Raga Gubinelli a la aceptación del cargo; siendo designada por este Tribunal, en fecha 29 de marzo de 2006, la Abogada Aura Marina Linares Terán, a quien se acordó notificar por medio de boleta que el Alguacil de este Tribunal consignó a las actas en fecha 03 de agosto de 2006, (folios 56, 57, 59 y 60).
En fecha 07 de agosto de 2006, la Abogada Aura Marina Linares Terán, aceptó el cargo y prestó el juramento de ley, siendo citada, en fecha 14 de agosto de 2006, para el primer acto conciliatorio; cuya boleta fue consignada y agregada a las actas, por el Alguacil del Tribunal, en fecha 14 de noviembre de 2006, (folios 63 al 66).
En fecha 15 de enero de 2007, la Abogada Aura Marina Linares Terán, Defensor Ad-Litem designada por este Tribunal, consignó recibo de consignación de IPOSTEL – Valera por telegrama enviado a la ciudadana Maricela Chacón, (folios 67 y 68).
En fecha 15 de enero de 2007, se realiza el PRIMER ACTO CONCILIATORIO, (folio 69).
En fecha 05 de marzo de 2007, se realiza el SEGUNDO ACTO CONCILIATORIO, el demandante insiste en la demanda de conformidad con el artículo 757 del Código de Procedimiento Civil, (folio 70).
En fecha 13 de marzo de 2007, oportunidad para el acto de contestación de la demanda a la cual compareció tanto la parte demandante como la Defensor Judicial del demandado; la parte actora insistió en mantener el contenido del libelo, específicamente en la causal 2da. del artículo 185 del Código Civil; mientras que la Defensor Judicial de la demandada, consignó escrito de contestación en el que rechazó, negó y contradijo en todas y cada una de sus partes tanto los hechos como el derecho los alegatos hechos por la parte actora en su libelo de demanda, y recaudos relacionados con el último telegrama enviado. Asimismo el Tribunal de conformidad con el artículo 758 del Código de Procedimiento Civil, estimó contradicha la demanda y declaró la causa abierta a pruebas, (folios 71 al 73).
En fecha 02 de abril de 2007, se reciben escritos de promoción de pruebas, presentados por ambas partes, (folios 74 y 75).
En fecha 10 de julio de 2007, el suscrito Juez Titular del Tribunal se abocó al conocimiento de esta causa, fijando un término de diez días de despacho, más uno como término de distancia, que se contarán a partir de la constancia en actas de la notificación de ambas partes, para lo cual fue comisionado el Juzgado de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de esta Circunscripción Judicial. Se libraron boletas y se ofició, (folios 76 al 79).
En fecha 15 de octubre de 2007, se recibe y agregan a las actas resultas de notificación debidamente cumplida por el Juzgado comisionado, (folios 80 al 87).
En fecha 08 de noviembre de 2007, se agregaron escritos de pruebas presentados por las partes, (folios 88 al 90).
En fecha 19 de noviembre de 2007, se admiten las pruebas presentadas por las partes, comisionando para la evacuación de testimoniales promovidas por la parte actora al Juzgado de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de esta Circunscripción Judicial, (folio 91).
En fecha 10 de diciembre de 2007, se libró despacho de pruebas, (folios 93 al 95).
En fecha 07 de febrero de 2008, se recibe y agrega a las actas resultas del despacho de pruebas, debidamente cumplido por el Juzgado comisionado, (folios 96 al 113).
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Consta en autos la citación de la Defensor Judicial de la parte demandada, folios 64 al 66, así como su inasistencia a los Actos Conciliatorios, folios 69 y 70. Asistiendo la parte demandante y la Defensor Judicial de la parte demandada al Acto de Contestación de la demanda, folios 71 al 73. El Tribunal declaró la causa abierta a pruebas, conforme a la Ley, folio 71.
En escrito cursante al folio 88, la Abogada Mary Herrera, Apoderada Judicial de la parte actora, consignó escrito de pruebas en los siguientes términos:
Primero: Reprodujo y ratificó el merito favorable de los autos en cuanto favorezcan a su representado.
Este Tribunal no le otorga valor probatorio por cuanto no constituyen medio de prueba alguna si no se indica de cuáles medio quiere hacerle valer la parte como prueba.
Segundo: Promovió las testimoniales de los ciudadanos Henry José Maggiorani Simancas, María Obdulia Aranguren, Marilu Linares Torres, Luz Marina Linares Torres y Celmira de Jesús Peña Morillo; de las cuales aparecen en actas sólo las declaraciones de los ciudadanos: Henry José Maggiorani Simancas, María Obdulia Aranguren y Marilu Linares Torres, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 4.062.657; 3.738.707 y 9.315.758, respectivamente, las cursan a los folios 108 al 110; quienes al interrogatorio que les fue formulado respondieron de la siguiente manera:
Henry José Maggiorani Simancas, manifestó conocer de vista, trato y comunicación a los esposos Maricela Chacón Delgado y Pedro Antonio Barroeta Rondón, desde hace como veinte años aproximadamente, porque fue vecinos de ellos en el sector la Ciénega, pero también se mudaron de ese sector; que es cierto que el 10 de marzo de 1996 a eso de las seis de la tarde, la señora Maricela Chacón estaba esperando en la sala del domicilio conyugal al señor Pedro Barroeta y al entrar le manifestó que lo estaba esperando para decirle que no deseaba vivir más con él y si quería se divorciara, que ella se iba a casa de su familia; porque ellos ese día, esa hora y ese año acompañaron al señor Pedro Barroeta a su domicilio conyugal y observaron el recibimiento de ella, manifestándole que se iba para la casa de su familia porque ella no quería vivir más con él, que si quería metiera el divorcio, eso lo presenciaron y escucharon; el domicilio conyugal para ese momento fue en la avenida 13 con calle 14, casa Nº 13-34.
María Obdulia Aranguren, manifestó que conoce hace mucho tiempo a los esposos Maricela Chacón Delgado y Pedro Antonio Barroeta Rondón, desde hace más de quince años como también a sus padres porque vivían antes cerca de la casa donde ellos vivían juntos como esposos; le consta que el 10 de marzo de 1996 a eso de las seis de la tarde, la señora Maricela Chacón estaba esperando en la sala del domicilio conyugal al señor Pedro Barroeta y al entrar le manifestó que lo estaba esperando para decirle que no deseaba vivir más con él y si quería se divorciara, que ella se iba a casa de su familia; porque eran compañeros de trabajo del señor Pedro y ese día le dieron la cola para su casa, cuando se bajaron para saludar a su esposa Maricela, ella lo estaba esperando en la sala con sus maletas preparadas y le manifestó que se iba a vivir a casa de su mamá porque ya no quería vivir más con él y también le manifestó que si quería metiera el divorcio; para ese momento ellos vivían en la avenida 13 con calle 14, casa Nº 13-34 y ella vivía antes en la calle Nº 10, por eso los conoce y le consta todo lo que declaró.
Marilu Linares Torres, manifestó que conoce de vista, trato y comunicación a los esposos Maricela Chacón Delgado y Pedro Antonio Barroeta Rondón, desde hace como quince años; le consta que el 10 de marzo de 1996 a eso de las seis de la tarde, la señora Maricela Chacón estaba esperando en la sala del domicilio conyugal al señor Pedro Barroeta y al entrar le manifestó que lo estaba esperando para decirle que no deseaba vivir más con él y si quería se divorciara, que ella se iba a casa de su familia; porque oyó cuando ella comentó que tenía preparada sus maletas porque se iba de la casa, porque no quería vivir más con el señor Pedro Barroeta; que para ese momento el domicilio fue en la avenida 13, casa Nº 13-34, porque cuando ese tiempo era vecina de ellos; que presenció cuando la señora Maricela Chacón salió con las maletas y sus enseres personales, que ella salió acompañada con una señora.
Testimoniales que este Sentenciador aprecia de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 508 del Código de Procedimiento, y analizadas las mismas, se observa que corroboran lo alegado por la parte actora en su escrito de demanda, y siendo que dichos testigos deponen el hecho que la demandada de autos el 10 de marzo de 1996, manifestó que lo estaba esperando para decirle que no deseaba vivir más con él, que ella se iba a casa de su familia; que tenía preparada sus maletas porque se iba de la casa, y no quería vivir más con el demandante, sin que hasta la presente fecha haya regresado; dicha ciudadana con esta actitud ha violado en forma manifiesta, unas de las primordiales obligaciones que le impone el matrimonio y la cual constituye abandono voluntario, configurándose de este manera la causal alegada por el actor, en consecuencia lo procedente en derecho es Declarar Con Lugar la presente demanda de Divorcio. Así se decide.
DECISIÓN
Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA DE DIVORCIO, incoada por el ciudadano Pedro Antonio Barroeta Rondon, en contra de la ciudadana Maricela Chacon Delgado, prevista en el Artículo 185, ordinal Segundo, del Código Civil. En consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que contrajeron los ciudadanos PEDRO ANTONIO BARROETA RONDON, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad V-5.348.711 domiciliado en la Avenida 13, Nro 13-34, Municipio Valera del Estado Trujillo y la ciudadana MARICELA DELGADO CHACON venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. 8.108.448, domiciliada en Final Avenida 10, callejón Nro 20, frente a la Carpintería, Municipio Valera del Estado Trujillo, ante la Prefectura de la Parroquia Mercedes Díaz, del Municipio Valera del Estado Trujillo, en fecha 13 de Diciembre de 1993, según acta No. 352..- Publíquese y Cópiese.--- Dada, firmada y sellada en la Sede donde despacha este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. En Trujillo, a los Cuatro (04) días del Mes de Marzo del año dos mil ocho (2008). Años l97° de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Titular,
Abog Rolando Quintana Ballester
La Secretaria,
Abg. Mireya Carmona Torres.
En la misma fecha se publicó el fallo anterior siendo las
La Secretaria,
Abg. Mireya Carmona T.
RSM/MCT/gc.-
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