REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
197° y 149°
Su Juez Natural, abogado ROLANDO LAZARO QUINTANA BALLESTER, con Cédula de Identidad No.4.147.902, quien lo suscribe, y la Secretaria Titular Abg. Mireya Carmona Torres, con Cédula de Identidad No. 8.721.077, quien lo refrenda.

ACTUANDO EN SEDE CIVIL, produce el siguiente fallo: Definitivo.
Expediente: Nro. 22.882
MOTIVO: DIVORCIO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL.
SOLICITANTES: VALERO DURÁN BELKIS DEL VALLE Y CORDERO JOSÉ MARTIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nos. 9.004.584 y 4.927.244, domiciliados en el Municipios Valera Estado Trujillo.
SINTESIS PROCESAL
Se recibe por distribución, de fecha 08 de Noviembre de 2007, bajo el No. 0001 la presente demanda de divorcio, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, en la cual las partes intervinientes en el presente procedimiento manifiestan que contrajeron matrimonio civil ante el Juzgado del Municipio Motatán Distrito Valera del Estado Trujillo, en fecha 24 de Julio de 1987, fijando domicilio conyugal en la Urbanización Las Lomas; Edificio Araguaney, Apartamento A-3, Planta baja, de la ciudad de Valera Estado Trujillo.
Durante los primero años de su unión matrimonial convivieron en perfecta armonía, cada uno contribuyendo a las satisfacciones de las necesidades del hogar, la convivencia entre ellos rompió su hilo de continuidad, ya que a mediados del mes de Septiembre de 2000, por razones de natural reserva, decidimos suspender los efectos de la vida en común y hasta la presente fecha no han reanudado. Desde esa fecha no han convivido y viven completamente independientes uno del otro. De es unión procrearon una hija AMANDA FAVIANA CORDERO VALERO, mayor de edad. No adquirieron bienes.
En auto de fecha 08 de Enero de 2008, se admite el presente procedimiento; ordenando la Notificación, por medio de Boleta, del Representante del Ministerio Público a los fines de Ley.
En fecha 22 de Enero de 2008, el Alguacil de este Despacho consignó Boleta de Notificación, debidamente firmada, librada a la Fiscal 8vo del Ministerio Público.
ÚNICA:
El Tribunal para decidir, Observa:
Primero: Se han revisado minuciosamente las actas de este Expediente y en él se han cumplido todos los supuestos legales a que se contraen en el Artículo 185-A del Código Civil.
Segundo: Que la representante del Ministerio Público, debidamente notificada, no realizó oposición al presente procedimiento.
Por tanto, al haber constancia en autos de la separación prolongada de más de cinco (05) años, éste Tribunal considera PROCEDENTE la presente demanda de Divorcio, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo185-A del Código Civil. Así se Declara.-
DECISIÓN
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Demanda de DIVORCIO, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, en consecuencia, DISUELTO el matrimonio que contrajeron los ciudadanos VALERO DURÁN BELKIS DEL VALLE Y CORDERO JOSÉ MARTIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nos. 9.004.584 y 4.927.244, domiciliados en el Municipios Valera Estado Trujillo, ante el Juzgado del Municipio Motatán Distrito Valera del Estado Trujillo, en fecha 24 de Julio de 1987, según acta No. 03.- Así se decide.
De conformidad a lo dispuesto en los Artículos 475; 506 y 507 del Código Civil, se ordena librar sendas copias certificadas de la presente decisión al Juzgado Primero de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de este Circunscripción Judicial y al Registrador Principal de éste Estado, en su oportunidad legal a los fines consiguientes. Publíquese, Cópiese y Regístrese.- Dada, Firmada y Sellada en la Sede donde Despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Constitucional y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los cuatro (04) días del mes Marzo de dos mil ocho (2008).- Años 197º.de la Independencia y 149º de la Federación.-

.El Juez Titular,
Abg. Rolando Quintana Ballester.
La Secretaria Titular,
Abg. Mireya Carmona.
En la misma fecha se publicó el fallo siendo las: ____
La Secretaria Titular,

Abg. Mireya Carmona Torres

RQB/MCT/imu.-