REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO, CONSTITUCIONAL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
Su Juez Natural, Abg. Rolando Quintana Ballester, Titular de la Cédula de Identidad Nº 4.147.902 quien suscribe y la Secretaria Abg. Mireya Carmona Torres, Titular de la Cédula de Identidad Nº 8.721.077, quien lo refrenda.
ACTUANDO EN SEDE CIVIL
PRODUCE EL PRESENTE FALLO DEFINITIVO:
EXPEDIENTE No. 2938
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: GÓMEZ ORTIZ LUIS ALBERTO.
SÍNTESIS PROCESAL
Cumplido el requisito administrativo de Distribución, se recibe la presente demanda en fecha 14 de febrero de 2008, bajo el No. 0008.
Vista la anterior solicitud presentada por el ciudadano LUIS ALBERTO GÓMEZ ORTÍZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.900.642, asistido por la Abogada en ejercicio MARIA ROSARIO BASTIDAS ASUAJE, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 23.653, en la cual solicita que de conformidad con las disposiciones establecidas en los Códigos Civil y de Procedimiento Civil, se le declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS al solicitante en su condición de hijo, del extinto EVELIO DE JESÚS GÓMEZ, y a la ciudadana PAULINA ORTIZ DE GÓMEZ en su condición de cónyuge del extinto, quien falleció el 04 de Abril del 2007, a consecuencia de: PARO CARDIO-RESPIRATORIO, HEMORRAGIA DIGESTIVA SUPERIOR.
De las pruebas
Con el escrito presentó el solicitante: Cursantes a los folios (05 al 18), Acta de Defunción, Acta de Matrimonio, Partidas de Nacimiento, Fotocopias de las Cédulas de Identidad y Justificativo de Testigos.
A los folios (09 al 18), cursa declaración de los Testigos, ciudadanos MELISSA VÁZQUEZ CADENAS, JOSÉ RAMÓN MEJIA Y ALICIA COROMOTO CHINCHILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 17.801.104, 14.834.360 y 9.372.156, respectivamente, evacuados ante el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONO Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Análisis Probatorio
Primero: En cuanto a las documentales presentadas, Acta de Defunción, Acta de Matrimonio, Actas de Nacimiento, las mismas se aprecian de conformidad con el artículo 1357 del Código Civil.
Segundo: En cuanto a las Fotocopias de las Cédulas de Identidad presentadas, las mismas se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil
Tercero: En cuanto a las Testifícales de los ciudadanos MELISSA VÁZQUEZ CADENAS, JOSÉ RAMÓN MEJIA Y ALICIA COROMOTO CHINCHILLA, antes identificados, se aprecian de conformidad con el artículo 509 y 508 del Código de Procedimiento Civil, las cuales se analizan a continuación:
Quienes estuvieron contestes al exponer: que si conocieron desde hace varios años, suficientemente de vista, trato y comunicación al solicitante y a la ciudadana Paulina Ortiz de Gómez, cónyuge del extinto EVELIO DE JESÚS GÓMEZ que saben y les consta que el extinto y la mencionada ciudadana eran casados y que saben y les consta que el solicitante era el único hijo del extinto y que les consta que ellos son los Únicos y Universales Herederos del de cujus EVELIO DE JESÚS GÓMEZ.
A tal efecto, este Juzgador, observa que la exposición formulada por el solicitante, los instrumentos presentados y demás justificaciones que acompañaron, son suficientes e idóneos para establecer la procedencia de la solicitud, a fin de acreditar el derecho suficiente que le asiste a los ciudadanos LUIS ALBERTO GÓMEZ ORTÍZ, con el carácter de hijo, y a la ciudadana, PAULINA ORTIZ DE GÓMEZ, con el carácter de cónyuge, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL EXTINTO EVELIO DE JESÚS GÓMEZ.- Así se decide.-
DECISIÓN
Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por el Ministerio del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL EXTINTO EVELIO DE JESÚS GÓMEZ, al ciudadano LUIS ALBERTO GÓMEZ ORTIZ, titular de la Cédula de Identidad No. 11.900.642, con el carácter de hijo, y a la ciudadana, PAULINA ORTIZ DE GÓMEZ con el carácter de cónyuge del extinto, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nros. 2.893.341.- Quedando en todo caso a salvo, derechos de terceros.- Devuélvanse las originales de estas actuaciones al solicitante y déjense copias certificadas para el archivo de este Tribunal. Dada, Firmada y Sellada en la Sede donde Despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Constitucional y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo En Trujillo a los 04 días del mes de Marzo de 2008. Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.
EL JUEZ TITULAR,
ABG. ROLANDO QUINTANA BALLESTER
LA SECRETARIA,
ABG. MIREYA CARMONA T.
En la misma fecha, previas las formalidades de Ley se publicó el fallo, siendo las____.
LA SECRETARIA,
ABG. MIREYA CARMONA T.
RQB/MC/mnm.
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