LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
197° y 148°
Su Juez Natural, abogado ROLANDO LAZARO QUINTANA BALLESTER, con Cédula de Identidad No.4.147.902, quien lo suscribe, y la Secretaria, abogada MIREYA CARMONA TORRES, con Cédula de Identidad No.8.721.077, quien lo refrenda.

Actuando en sede “Tránsito” produce el siguiente fallo: Interlocutorio.

Expediente Nro.: 22.038
Motivo: INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS POR ACCIDENTE DE TRÁNSITO.
D E L A S P A R T E S

Parte Demandante: RAFAEL RAMÓN MÁRQUEZ MILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.324.866, domiciliado en Santa Isabel, Municipio Andrés Bello, Estado Trujillo.

Parte Demandada: JORGE ENRIQUE MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.824.164, domiciliado en Maracaibo, Estado Zulia.
DE LOS ABOGADOS
Apoderados de la Parte Demandante: SANDRA COROMOTO PEÑA VILORIA y ANGEL RAÚL RAMÍREZ MÉNDEZ inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 58.686 y 48.041, respectivamente.
Ú N I C A
Visto que en fecha 03 de JULIO de 2006, el Tribunal acordó la citación del demandado Jorge Enrique Molina, a través de carteles, de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, y a tal efecto se libraron dos (2) carteles de citación, uno de los cuales debió ser fijado en la morada, oficina o negocio del demandado por medio de la Secretaria (o) del Juzgado del Municipio Maracaibo de la Circunscripción del Estado Zulia, a quien se comisionó para tal fin, y otro para ser publicado en los Diarios “El Tiempo”, de la ciudad de Trujillo, y “La Verdad”, de la ciudad de Maracaibo, con intervalos de tres días entre uno y otro, emplazándolo para que ocurra a darse por citado en el término de quince días calendarios consecutivos, contados a partir de la fijación, publicación y consignación del Cartel, con la advertencia de que si no compareciere se le designará Defensor Judicial con quien se entenderá la citación.
Ahora bien, revisadas las actas que conforman la presente causa, se observa que en fecha 07 de febrero de 2.007, este Juzgado procedió a dictar auto designando Defensor Judicial de la parte demandada al Abogado Wuilmen José Marín, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 74.309, quien luego de notificado de dicha designación, aceptó el cargo y prestó juramento de ley; a lo cual se procedió a ordenar su citación para que diera contestación a la presente demanda.
En fecha, 12 de febrero de 2008, el precitado defensor judicial, dio contestación a la demanda.
De la revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente, se verificó que no consta en autos las resultas de la comisión librada al Juzgado del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quien fue el comisionado para practicar la misma, evidenciándose con esto, que no ha habido agotamiento de la citación cartelaria en la presente causa del ciudadano demandado de autos, del mismo modo, se verificó que los Carteles ordenados a publicar en el Diario “El Tiempo”, no corresponde a la localidad del domicilio del demandado, aunado al hecho que, de la revisión de los Carteles consignados en fecha 17 de octubre de 2.006, por la apoderada judicial del la parte actora, el intervalo que ha de haber entre uno y otro no corresponde al estipulado en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia, lo ajustado a derecho, y de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y Artículo 206 y 211 del Código de Procedimiento Civil es DECRETAR LA REPOSICION DE LA PRESENTE CAUSA al estado de que se libren dos (02) carteles de Citación, del ciudadano Jorge Enrique Molina, uno de los cuales se enviará al Juzgado del Municipio Maracaibo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para que la secretaria o secretario de ese despacho lo coloque en la morada, oficina o negocio del mismo, y el otro se le entregará al interesado para su publicación en los diarios “Panorama” y “La Verdad”, del estado Zulia, y de esta manera se le de cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 223 ejusdem, declarándose nulas y sin ningún efecto jurídico las actuaciones cursantes desde el folio 45 al folio 67, ambos inclusive. Así se decide.
DECISION
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, DECRETA:
Primero: LA REPOSICION DE LA PRESENTE CAUSA, al estado al estado de que se libren dos (02) carteles de Citación, del ciudadano Jorge Enrique Molina, uno de los cuales se enviará al Juzgado del Municipio Maracaibo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para que la secretaria o secretario de ese despacho lo coloque en la morada, oficina o negocio del mismo, y el otro se le entregará al interesado para su publicación en los diarios “Panorama” y “La Verdad”, del estado Zulia, y de esta manera se le de cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 223 ejusdem.
Segundo: LA NULIDAD DE LO ACTUADO EN LA PRESENTE CAUSA, a partir del folio 45 al folio 67, ambos inclusive.
Publíquese y cópiese. Dada, firmada y sellada en la Sede donde despacha este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Bancario y Constitucional de la circunscripción Judicial del Estado Trujillo. En Trujillo, a los Cinco (05) días del mes de Marzo del año dos mil Ocho (2008). Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Titular,
Abog Rolando Quintana Ballester
La Secretaria,
Abog. Mireya Carmona Torres
En la misma fecha, previa las formalidades de Ley, se publicó el fallo siendo las: _______
La Secretaria,
Abog. Mireya Carmona Torres
RQB/MCT/jad.-