LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
198° y 149°
Su Juez Natural, abogado ROLANDO LAZARO QUINTANA BALLESTER, con Cédula de Identidad No.4.147.902, quien lo suscribe, y la Secretaria Titular, Abog. MIREYA CARMONA TORRES, con Cédula de Identidad No.8.721.077, quien lo refrenda.

Actuando en sede “Civil” produce el siguiente fallo: interlocutorio.

Expediente No.: 22.778
Motivo: COBRO E INTIMACIÓN DE COSTAS PROCESALES

D E L A S P A R T E S
DEMANDANTE: HERNÁNDEZ DE PARRILLO WENDILINE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.309.427, domiciliada en la Ciudad y Municipio Valera del Estado Trujillo.

DEMANDADO: Sociedad Mercantil Diario EL Tiempo, C.A., en la persona de su presidente ciudadano JOSÉ LUIS MAZZARRI VELAZCO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 5.761.785, domiciliado en la Ciudad y Municipio Valera del Estado Trujillo.
DE LOS ABOGADOS
Abogado del Demandante: SANDRA COROMOTO PEÑA VILORIA Y YOMAGDA MARLENE QUINTERO AZUAJE, venezolanas, inscritas en el IPSA bajo los Nos. 58.686 y 120.821, y con Cédulas de Identidad No. 10.039.714 y 11.894.924 respectivamente.
Abogado del Demandado: Abog. JOSE LUIS PIMENTEL, venezolano, inscrito en el IPSA bajo el No 25.935.

S I N T E S I S P R O C E S A L
Se recibe por distribución de fecha 14 de Agosto de 2007, bajo el N° 008, se le da entrada con fecha 24 de Septiembre de 2007, se le asigna el N° 22.778, a la demanda por Cobro e Intimación de Costas Procesales, seguida por WENDILINE HERNÁNDEZ DE PARRILLO contra Sociedad Mercantil Diario El Tiempo, se aboca el titular del Tribunal, se ordena que transcurran los lapsos establecidos en los artículos 90 y 233 del Código de Procedimiento Civil. Se comisiona al Juzgado de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque del estado Trujillo, para la notificación de Ley, (folios 138 al 141).
Del folio 142 al 149, resultas de la comisión conferida.
Al folio 150, auto del Tribunal ordena oficiar al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Bancario y Constitucional del Estado Trujillo.
Al folio 151 copia de oficio N° 0169.
A los folios 152 al 154, resultas de oficio N° 0169.
Concluye el lapso previsto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, se entra en término para sentenciar, se vence y el Tribunal pasa a decidir la presente incidencia previa las siguientes consideraciones:
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En auto que riela al folio 127 del expediente, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito, Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, ordenó la apertura de articulación probatoria de ocho (08) días de despacho a que se refiere el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil y fijó fecha para que las partes promovieran las pruebas que a bien tuvieren, así como para pronunciarse sobre la reclamación de la parte actora ,y sobre los alegatos expuestos por el demandado en su contestación y el llamado forzoso de tercero que hiciera la parte accionante.
En auto de fecha 13 de Febrero de 2008, se solicitó cómputo de día de despacho transcurridos en el Juzgado Tercero de Primera Instancia Civil y Mercantil de este Estado Trujillo, donde cursaba el expediente, a fin de establecer si ya estaban vencidos los lapsos fijados en el auto de fecha 16 de Julio de 2007, constatado por este sentenciador la expiración de dichos lapsos, durante el cual las partes intervinientes no promovieron ni evacuaron prueba alguna pasa a decidir los alegatos de las partes involucradas en este proceso, con vista a los documentos producidos por las mismas en sus momentos oportunos.
El presente procedimiento se inicia por escrito presentado por la abogada “SANDRA COROMOTO PEÑA VILORIA, venezolana, mayor de edad, con portadora de la Cédula de Identidad No. V-10.039.714, Abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el No. 58.686, domiciliada en Valera estado Trujillo y jurídicamente hábil; en representación de la ciudadana WENDILINE NATHALY DEL VALLE HERNÁNDEZ DE PARRILLO, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad Nro. 14.309.427, domiciliada en Valera, Estado Trujillo” (sic), (resaltado del Tribunal) donde con la representación dicha, demanda a la Sociedad Mercantil Diario El Tiempo, C.A. para que convenga en el pago de las cantidades que señala en su escrito de demanda, por los motivos y montos señalados en la misma.
Una vez trabada la litis, la parte demandada e intimada al pago, a través de su apoderado judicial abogado JOSE LUIS PIMENTEL, presenta escrito de contestación y oposición a la intimación en tiempo oportuno para ello, el cual en resumen se suscribe a la definición de lo que comprende las costas procesales a decir de dicho abogado, debe tomar en cuenta el Tribunal. A la falta de cualidad de su representada Sociedad Mercantil Diario El Tiempo, C.A. para sostener el presente juicio; hace un llamado a tercero por ser común a esta causa y explana contestaciones al fondo de la demanda donde solicita la retasa de los honorarios cuyo cobro se pretende, folios 54 al 56 del expediente y anexa recaudos que cursan en esta causa del folio 57 al 125.
De la lectura de los documentos que anexo el demandado, se establece sin lugar a dudas, que la empresa Sociedad Mercantil Diario El Tiempo, C.A. fue conformada por una masa accionaria en la cual la empresa Editorial El Tiempo C.A, es propietaria del setenta y cinco por ciento (75%) de la misma y que esa empresa Diario El Tiempo C.A., nace por disposición de asamblea de Editorial El Tiempo C.A de fecha 05 de Junio del 2000, tal como se puede apreciar en los folios 117 y su vuelto del expediente, que aunque la demandante erróneamente cita como datos del registro de la empresa Diario El Tiempo C.A. lo que corresponde a Editorial El Tiempo C.A., en el anexo segundo acompañado al escrito de demanda se constata que la demandada Diario El Tiempo C.A., esta inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo el 20 de Diciembre del 2000 bajo el N° 61 Tomo 15-A, y que el apoderado que la representa en el proceso judicial que la demandante incoara en contra de dicha empresa por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil y otros del estado Trujillo es el mismo que la representa en este proceso abogado JOSE LUIS PIMENTEL PÉREZ, tal como consta en el folio diez (10) del expediente. Igualmente en el dispositivo del fallo dictado por el Juzgado Superior Civil, Mercantil, Tránsito y Menores del estado Trujillo, que conoció en Alzada del referido proceso estableció en el dispositivo del fallo que declaraba parcialmente con lugar la demanda por daño moral propuesta por la demandante de autos contra el demandado intimado al pago en esta incidencia, estableció en ese dispositivo que el monto a cancelar por el daño moral causado como resarcimiento del mismo alcanzaba la suma de veinte millones de bolívares (Bs. 20.000.000,oo) e igualmente condena en costas en el proceso a la hoy demanda por dicho cobro Diario El Tiempo C.A., todo con fecha 21 de Noviembre de 2006, tal como se observa a los folios 26 y 27 del expediente.
Consecuencialmente con las anteriores aseveraciones, es forzoso para este Tribunal declarar que Diario El Tiempo C.A., tiene cualidad para sostener el presente proceso como parte demandada. Así se decide.
En el capítulo segundo de su escrito de contestación a la intimación, el demandado sostiene que de conformidad con el ordinal cuarto del artículo 370 del Código de Procedimiento Civil debe ser llamada como tercero la ciudadana WENDILINE HERNÁNDEZ DE PARRILLO e identifica a la misma; con relación a este pedimento, el Tribunal establece que el mismo no prospera en derecho ya que la demandante de autos, a quien identifica la apoderada actora como su poderdante y en nombre de quien actúa, es la misma que pretende llamar el demandado como tercero al proceso. Al revisar minuciosamente el poder que acompaña la abogado demandante para demostrar su condición de apoderada de WENDILINE NATHALY DEL VALLE HERNÁNDEZ RUIZ, en cuyo nombre reclama las costas procesales a las cuales tiene derecho por la sentencia up supra citada, se puede constatar que la misma no tiene establecida la facultad para cobrar costas procesales a nombre de su presentada, requisito indispensable puesto que el derecho que reclama lo tiene reservado expresamente la ley para la parte misma gananciosa de un juicio conforme el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil; más aun del cuerpo de dicho poder se colige sin temor a duda que las facultades que le confiere la demandante a su apoderado son taxativas ya que no deja constancia en el mismo de que son sólo a título enunciativo las que le confiere en poder especial.
Con fuerza en el anterior razonamiento es forzoso a este Juzgador en declarar procedente que la abogada SANDRA COROMOTO PEÑA VILORIA, carece de cualidad para intentar la presente demanda, dándose así el presupuesto de falta de cualidad activa del demandante, por no tener facultad para ejercer la acción en nombre de su representado y como quiera que la parte demandada solicito su pronunciamiento al respecto y proferido ya el mismo, solo queda a este Juzgador declarar la falta de cualidad en la persona del apoderado judicial de la demandada, por insuficiencia del poder que le otorgara con fecha 13 de Marzo de 2007, bajo el N° 52,Tomo 24 ante la Notaría Pública Segunda del Municipio Valera Estado Trujillo

DECISIÓN
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR la falta de cualidad alegada por la parte demandada para sostener el presente juicio de Estimación e Intimación de costas.
SEGUNDO: CON LUGAR la falta de cualidad en la persona de la apoderada judicial de la ciudadana Wendyline Nathaly del Valle Hernández de Parrillo, por insuficiencia del poder que le otorgara con fecha 13 de Marzo de 2007, registrado bajo el N° 52, Tomo 24 ante la Notaría Pública Segunda del Municipio Valera Estado Trujillo.
TERCERO: Notifíquese a las partes de la presente decisión de conformidad con los artículos 251 y 233 del Código de Procedimiento Civil y Líbrese boleta de Notificación y entréguese al Alguacil de este Tribunal para que practique la misma. Publiquese y Copiese.- Dada, firmada y sellada en la sede del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. En Trujillo a los cinco (05) días del mes Marzo del año 2.008. Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.

El Juez Titular

Abog. Rolando Quintana Ballester


La Secretaria Titular

Abog. Mireya Carmona Torres

En la misma fecha, cumplidas las formalidades de ley, se publicó el anterior fallo siendo las:______.

La Secretaria Titular

Abog. Mireya Carmona Torres