REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
197° y 149°
Su Juez Natural, abogado ROLANDO LAZARO QUINTANA BALLESTER, con Cédula de Identidad No.4.147.902, quien lo suscribe, y la Secretaria Titular Abg. Mireya Carmona Torres, con Cédula de Identidad No. 8.721.077, quien lo refrenda.

ACTUANDO EN SEDE CIVIL, produce el siguiente fallo: Definitivo.
Expediente: No. 22.913
MOTIVO: DIVORCIO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL.
SOLICITANTES: RIVEROS HERNÁNDEZ ISRRAEL JESÚS Y GIL DE RIVEROS MIRIAM ROSA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nos. 5.757.024 Y 5.353.204, domiciliados en el Municipio Trujillo Estado Trujillo.
SINTESIS PROCESAL
Se recibe por distribución, de fecha 14 de Noviembre de 2007, bajo el No. 0014 la presente demanda de divorcio, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, en la cual las partes intervinientes en el presente procedimiento manifiestan que contrajeron matrimonio civil ante la Prefectura de la Parroquia Cristóbal Mendoza Trujillo Estado Trujillo, en fecha 02 de Julio de 1981, fijando domicilio conyugal en la calle El Rosario, El Paramito, casa s/n, color azul y blanco, Municipio Cristóbal Mendoza Trujillo, Estado Trujillo.
Durante los primero años de su unión matrimonial convivieron en perfecta armonía, cada uno contribuyendo a las satisfacer con todas las necesidades, obligaciones, para solicitar derechos conyugales y del hogar de manera permanente y responsable, luego por causa diversas, tuvo como consecuencia el distanciamiento y posteriormente la separación de hecho, a finales de noviembre de 1990, sin que hasta presente fecha haya habido reconciliación alguna. De es unión procrearon tres hijos RAFAEL ALBERTO, DIONY ISRAEL Y YESLIMAR DEL VALLE, mayores de edad. No adquirieron bienes.
En auto de fecha 04 de Diciembre de 2007, se admite el presente procedimiento; ordenando la Notificación, por medio de Boleta, del Representante del Ministerio Público a los fines de Ley.
En fecha 09 de Enero de 2008, el Alguacil de este Despacho consignó Boleta de Notificación, debidamente firmada, librada a la Fiscal 8vo del Ministerio Público.
ÚNICA:
El Tribunal para decidir, Observa:
Primero: Se han revisado minuciosamente las actas de este Expediente y en él se han cumplido todos los supuestos legales a que se contraen en el Artículo 185-A del Código Civil.
Segundo: Que la representante del Ministerio Público, debidamente notificada, no realizó oposición al presente procedimiento.
Por tanto, al haber constancia en autos de la separación prolongada de más de cinco (05) años, éste Tribunal considera PROCEDENTE la presente demanda de Divorcio, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo185-A del Código Civil. Así se Declara.-
DECISIÓN
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Demanda de DIVORCIO, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, en consecuencia, DISUELTO el matrimonio que contrajeron los ciudadanos RIVEROS HERNÁNDEZ ISRRAEL JESÚS Y GIL GRATEROL MIRIAM ROSA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nos. 5.757.024 Y 5.353.204, domiciliados en el Municipio Trujillo Estado Trujillo, ante la Prefectura de la Parroquia Cristóbal Mendoza, Trujillo Estado Trujillo, en fecha 02 de Julio de 1981, según acta No. 35.- Así se decide.
De conformidad a lo dispuesto en los Artículos 475; 506 y 507 del Código Civil, se ordena librar sendas copias certificadas de la presente decisión a la Alcaldía del Municipio Trujillo y al Registrador Principal de éste Estado, en su oportunidad legal a los fines consiguientes. Publíquese, Cópiese y Regístrese.- Dada, Firmada y Sellada en la Sede donde Despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Constitucional y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los cinco (05) días del mes Marzo de dos mil ocho (2008).- Años 197º.de la Independencia y 149º de la Federación.- Ls.
El Juez Titular,

Abg. Rolando Quintana Ballester.
La Secretaria Titular,

Abg. Mireya Carmona.
En la misma fecha se publicó el fallo anterior siendo las:_______________.
La Secretaria Titular,

Abg. Mireya Carmona Torres

RQB/MCT/imu.-