REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
197° y 149°
Su Juez Natural, abogado ROLANDO LAZARO QUINTANA BALLESTER, con Cédula de Identidad No.4.147.902, quien lo suscribe, y la abogada MIREYA CARMONA TORRES, con Cédula de Identidad No.8.721.077, quien lo refrenda.
Actuando en sede “Civil” produce el siguiente fallo: Definitivo.
Expediente: 22.444
Motivo: Interdicción decretada de oficio por este Juzgado al CASTILLO BASTIDAS HERALDO JAVIER.
SÍNTESIS PROCESAL
Se recibe la presente solicitud, cumplido el requisito administrativo de Distribución, de fecha 08 de noviembre de 2006, bajo el No. 0009, dándosele entrada por auto de fecha 15 de noviembre de 2006, asignándole el Nro. de Expediente 22.444, donde se instó a la parte actora a consignar los recaudos en la que basa su solicitud a los fines de admitir o no la misma.
En su escrito de demanda la solicitante alega que fue concubina del extinto ELBANO CASTILLO, y para demostrar la misma solicitó la citación de los ciudadanos: ELIX, DAMARIS, LILIANA CASTILLO ESCALONA, hijas de la solicitante; LUIS ALBERTO, XIOMARA, MARIBEL, MARELLYS, y las menores de edad ELBANNY YULIANNY Y ELBALIANNY LILIANNY CASTILLO, representadas por su madre LUZ DEL VALLE CONTRERAS VENEGAS, hijos reconocidos; y a los Herederos conocidos y Desconocidos del extinto ELBANO CASTILLO.
Por auto de fecha 21 de noviembre de 2006, fue admitida la solicitud, se acordó el emplazamiento de los ciudadanos antes nombrados, así como la publicación en el diario los Andes del Edicto a los Herederos Desconocidos del extinto Albano Castillo.
Por diligencia de fecha 14 de febrero de 2007, la solicitante asistida de abogada, consigno Acta de Nacimiento del ciudadano HERALDO JAVIER CASTILLO BASTIDAS, manifestando que dicho ciudadano es hijo del extinto Albano Castillo y por lo tanto también es heredero, y que es débil mental.
Por auto de fecha 26 de febrero de 2007, en la presente solicitud se formó Cuaderno Separado de Interdicción, declarándose abierto el procedimiento de Interdicción del ciudadano HERALDO JAVIER CASTILLO BASTIDAS, se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público por medio de Boleta, de conformidad a lo establecido en los Artículos 130, 131 y 132 del Código de Procedimiento Civil, consta agregada a las actas firmada la misma. Asimismo se designó como Médico Psiquiatra a la ciudadana Digna Quintero Parra y como Psicólogo a la ciudadana Luz del Valle Rosas, la cual fue revocada y se nombró a la Psicólogo Yessica Troconis, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 733 eiusdem, a fin de que examinaran al Notado de Demencia y emitieran su juicio, quienes fueron notificados por medio de Boleta, tal como se evidencia en autos, quienes prestaron juramento y tomaron posesión del cargo, tal como consta en acta.
Por diligencia de fecha 19 de marzo de 2007, la parte solicitante consignó lista de familiares para que integren el consejo de tutela del ciudadano Heraldo Javier Castillo Bastidas.
Por auto de fecha 17 de julio de 2007, se acordó oír las declaraciones de los ciudadanos: Amelia Candelaria Bastidas, Luis Alberto Castillo Bastidas, Maribel Castillo Bastidas, Marellys Castillo Bastidas, Liliana Albany Castillo Escalona y Damaris Castillo Escalona, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.903.240, 11.127.759, 10.314.299, 11.127.882, 17,864.709 y 15.408.934, respectivamente.
Consta en autos las declaraciones de los ciudadanos: Amelia Candelaria Bastidas, Luis Alberto Castillo Bastidas, Maribel Castillo Bastidas, Marellys Castillo Bastidas, Liliana Albany Castillo Escalona y Damaris Castillo Escalona, identificados; quienes al ser interrogados, tal como se evidencia manifestaron: Que la primera es la madre del entredicho, que los otros son sus hermanos; Que el ciudadano Heraldo Javier Castillo Bastidas, padeció de meningitis la cual le dio cuando tenia un año de vida; que la ciudadana Amelia Candelaria Bastidas junto con sus hijas, se encargan del cuidado y manutención del ciudadano: Heraldo Javier Castillo Bastidas; Que toma los medicamentos Sinogan de 100 mg, Aldol y Fernobabital; Que el entredicho no se sabe vestir, que le tienen que dar la comida, bañarlo; que no tiene conciencia de lo que se le pregunta; Que el entredicho tiene 35 años.
En fecha 17 de septiembre de 2007, fue consignado informe Médico Psiquiátrico - Psicológico, donde se evidencia que el ciudadano Heraldo Javier Castillo Bastidas, presentó cuadro clínico de Síndrome Orgánico Cerebral Post Meningitico, según el Informe, “se trata de una enfermedad crónica que no permite esperar una evolución hacia la normalidad para alcanzar buena comprensión, buen discernimiento, buena autodeterminación, factores esenciales para la auto conducción por lo tanto consideramos necesario declararlo no apto total y permanente para ejercer sus derechos civiles”.
Por auto de fecha 08 de octubre de 2007, se fijó oportunidad para proceder a interrogar al presunto entredicho Heraldo Javier Castillo Bastidas. El 11 de octubre de 2007, se constituyó este Juzgado en una vivienda familiar, sin número, ubicada en el Sector San Antonio o La Gran Parada Andina, Municipio Candelaria, Parroquia Chejendé, Estado Trujillo, a fin de entrevistar al presunto entredicho, el Tribunal dejó constancia que se observó una persona adulta de piel morena, caminando por si sólo, que no respondió a ninguna pregunta formulada por el Tribunal. Permanece un rato observando a su alrededor y luego se retiro a la parte interior del inmueble.
En fecha 17 de octubre de 2007, riela auto en el que el Tribunal decretó la Interdicción Provisional del ciudadano HERALDO JAVIER CASTILLO BASTIDAS, nombrándole como Tutor Interino a la ciudadana: AMELIA CANDELARIA BASTIDAS, y como Suplente de la misma al ciudadano: LUIS ALBERTO CASTILLO BASTIDAS. Siendo designados para integrar el Consejo de Tutela a los ciudadanos: Castillo Bastidas Maribel de Valle, Marelly Alicia, Liliana Albano y Damaris, a quienes acordó notificarse por medio de Boleta y consignadas por el Alguacil de este Despacho debidamente firmadas, tal como se evidencia en autos, los mismos aceptaron y prestaron juramento al cargo para el cual fueron designados.
Se ordenó la publicación en la prensa Regional del decreto de Interdicción Provisional y la Protocolización del mismo en la Oficina de Registro del Municipio Trujillo del Estado Trujillo.
El 07 de noviembre de 2007, la solicitante asistida de abogada, consignó escrito de pruebas, siendo admitida el 20 de noviembre de 2007, consta en autos su evacuación.
En fecha 14 de noviembre de 2007, la solicitante asistida de abogada, consignó un ejemplar del Diario El Tiempo donde aparece publicada la decisión de fecha 17 de octubre de 2007.
El 21 de noviembre de 2007, la solicitante asistida de abogada, consignó sentencia debidamente registrada.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Procede este sentenciador al estudio y análisis de los elementos probatorios traídos al expediente por la solicitante.
La solicitante asistida por la abogada María Carolina Bravo Villegas, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro.109.315, promovió en su escrito de pruebas, la ratificación de las declaraciones de los ciudadanos: Amelia Candelaria Bastidas, Luis Alberto Castillo Bastidas, Maribel Castillo Bastidas, Marellys Castillo Bastidas, Liliana Albany Castillo Escalona y Damaris Castillo Escalona, solamente ratificaron sus declaraciones los ciudadanos Maribel Castillo Bastidas, Marellys Castillo Bastidas, Liliana Albany Castillo Escalona y Damaris Castillo Escalona, tal como se evidencia en autos. Testigos que aprecia este sentenciador conforme a lo previsto en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, quienes están contestes en afirmar que el ciudadano padeció de meningitis la cual le dio cuando tenia un año de vida; que toma los medicamentos Sinogan de 100 mg, Aldol y Fernobabital; que él no se sabe vestir, que le tienen que dar la comida, bañarlo; que no tiene conciencia de lo que se le pregunta; que el entredicho tiene 35 años.
Invocó y reprodujo el valor y mérito del Informe Medico Psiquiátrico – Psicológico, realizado al ciudadano Heraldo Javier Castillo Bastidas, el 10 de agosto de 2007, suscrito por Digna Rosa Quintero P., Médico Psiquiatra y Yessica Adriana Troconis Caccamo, Psicólogo, y aun cuando el mismo no fue ratificado en su oportunidad, el mismo le merece fe a este Juzgador, por cuanto del mismo se desprende que el ciudadano sujeto a interdicción, presenta un cuadro clínico de Síndrome Orgánico Cerebral Post Meningitico, y que “se trata de una enfermedad crónica que no permite esperar una evolución hacia la normalidad para alcanzar buena comprensión, buen discernimiento, buena autodeterminación, factores esenciales para la auto conducción por lo tanto consideramos necesario declararlo no apto total y permanente para ejercer sus derechos civiles”, en consecuencia de ellos lo procedente es Decretar la Interdicción definitiva de Heraldo Javier Castillo Bastidas. Así se decide.
DECISION
Por los razonamientos de hechos y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA:
PRIMERO: LA INTERDICCIÓN DEFINITIVA de HERALDO JAVIER CASTILLO BASTIDAS, identificado en actas. .
SEGUNDO: SE DESIGNA TUTOR DEFINITIVO a la ciudadana AMELIA CANDELARIA BASTIDAS, titular la cédula de identidad Nro. 3.903.240, y SUPLENTE del mismo al ciudadano LUIS ALBERTO CASTILLO BASTIDAS, titular de la cédula de identidad Nro. 11.127.759.
TERCERO: Como integrantes del CONSEJO DE TUTELA SE DESIGNA a los ciudadanos CASTILLO BASTIDAS MARIBEL DEL VALLE, MARELLY ALICIA, LILIANA ALBANY Y DAMARYS YEVELYN, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 10.314.299, 11.127.882, 17.864.709 y 15.408.934, respectivamente, quienes procederán con la ciudadana AMELIA CANDELARIA BASTIDAS, conforme lo establece el Artículo 324 del Código Civil, a fin de realizar la misión ordenada en este dispositivo.
CUARTO: Remítase en consulta de Ley al Juzgado superior Civil de este Estado.
QUINTO: De conformidad con el Artículo 414 del Código Civil, se ordena a la parte solicitante Registrar ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Trujillo del Estado Trujillo, la presente sentencia. Publíquese, cópiese. Dada, firmada y sellada en la sede donde Despacha este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. En Trujillo, a los Seis (06) días del mes de marzo del año dos mil ocho. Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez Titular,
Abg. Rolando Quintana Ballester
La Secretaria,
Abog. Mireya Carmona Torres
En la misma fecha, previas las formalidades de Ley, se publicó el anterior fallo, siendo las: ______________. Se dejó copia para el archivo del Tribunal.
La Secretaria,
Abg. Mireya Carmona Torres
RLQB/MCT/far.-
Exp.22.444
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