REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
197° y 149°
Su Juez Natural, abogado ROLANDO LAZARO QUINTANA BALLESTER, con Cédula de Identidad No.4.147.902, quien lo suscribe, y la abogada MIREYA CARMONA TORRES, con Cédula de Identidad No.8.721.077, quien lo refrenda.

ACTUANDO EN SEDE CIVIL, produce el siguiente fallo: Definitivo.

Expediente: Nro. 22.901.
MOTIVO: DIVORCIO (Artículo 185-A del Código Civil).
SOLICITANTES: VALERA DURÁN KAREN ROXANA Y HERNÁNDEZ BARRIOS ALEXANDER JOSÉ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nro. 15.216.722 y 13.745.062, respectivamente, domiciliados en Trujillo, Estado Trujillo.

D E L O S A B O G A D O S
De los Solicitantes: Ana Baptista y Ligia Romero, venezolanas, mayores de edad, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 62.237 y 117.484, respectivamente.

SINTESIS PROCESAL
Se recibe por distribución, de fecha 01 de noviembre de 2007, bajo el Nro. 0007, la presente demanda de divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, en la cual las partes intervinientes en el presente procedimiento manifiestan a este Tribunal que contrajeron matrimonio civil ante el Prefecto de la Parroquia Monseñor Carrillo, Municipio Trujillo, Estado Trujillo, en fecha 04 de febrero de 2000, asentada bajo el Nro.02, fijando su residencia conyugal en la Calle El Rosario, Sector El Paramito, casa s/n, Municipio y Estado Trujillo.
Que durante su relación no procrearon hijos, ni adquirieron ningún tipo de bienes.
Pero es el caso, que han transcurrido mas de cinco (05) años desde que se separaron de hecho sin que exista entre ellos ninguna relación de vínculo marital, en consecuencia solicitan de este Juzgador decrete la disolución del vinculo matrimonial que les une.
En auto de fecha 20 de noviembre de 2007, se le da entrada, se forma expediente, asignándole el Nro. 22.901, se instó a la consignación de los recaudos para admitir o no la presente solicitud.
Consignados los recaudos, fue admitida por auto de fecha 27 de noviembre de 2007, se acordó la Notificación, por medio de Boleta del Representante del Ministerio Público a los fines de Ley.
En fecha 22 de enero de 2008, el Alguacil de este Despacho consignó Boleta de Notificación, debidamente firmada, librada a la Fiscal 8vo del Ministerio Público.
En fecha 30 de enero de 2008, la representante del Ministerio Público, consignó escrito mediante el cual manifestó que no existe objeción alguna en relación a la solicitud de divorcio.
ÚNICA:
El Tribunal para decidir, Observa:
Primero: Se han revisado minuciosamente las actas de este Expediente y en él se han cumplido todos los supuestos legales a que se contraen en el Artículo 185-A del Código Civil.
Segundo: Que la representante del Ministerio Público, debidamente notificada, no realizó oposición al presente procedimiento.
Por tanto, al haber constancia en autos de la separación prolongada de más de cinco (05) años, éste Tribunal considera PROCEDENTE la presente demanda de Divorcio, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo185-A del Código Civil. ASÍ SE DECLARA.-
DECISIÓN
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Demanda de DIVORCIO, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, en consecuencia, DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL que contrajeron los ciudadanos: VALERA DURÁN KAREN ROXANA Y HERNÁNDEZ BARRIOS ALEXANDER JOSÉ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nro. 15.216.722 y 13.745.062, respectivamente, ante el Prefecto de la Parroquia Monseñor Carrillo, Municipio Trujillo, Estado Trujillo, en fecha 04 de febrero de 2000, según acta No. 02.- ASÍ SE DECIDE.
De conformidad a lo dispuesto en los Artículos 475; 506 y 507 del Código Civil, se ordena librar sendas copias certificadas de la presente decisión al Registrador Civil Municipal del Municipio Trujillo del Estado Trujillo y al Registrador Principal de éste Estado, en su oportunidad legal a los fines consiguientes. Publíquese, Cópiese y Regístrese.- Dada, Firmada y Sellada en la Sede donde Despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los seis días del mes de marzo de dos mil ocho.- Años 197º.de la Independencia y 149º de la Federación.-

El Juez Titular,

Abg. Rolando Quintana Ballester.

La Secretaria,

Abg. Mireya Carmona Torres.


En la misma fecha, cumplidas las formalidades de Ley, se publicó el anterior fallo siendo las: _______________. Se dejó copia para el archivo del Tribunal.
La Secretaria,

Abg. Mireya Carmona Torres.


RLQB/MCT/far.-
Exp.22.901.