REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, AGRARIO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO. Trujillo, Seis (06) de Marzo de 2008.
197° y 149°
Vista la diligencia de fecha 03 de marzo de los corrientes, suscrita por el abogado José Luis Pimentel Pérez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 25.935, mediante la cual manifiesta a este Tribunal que por cuanto se encuentra debidamente constituida la garantía solicitada se proceda a acordar la paralización de la obra nueva iniciada en el Centro Comercial Edivica III, de la ciudad de Valera del Estado Trujillo, en consecuencia este Juzgado pasa a resolver y lo hace en los siguientes términos: Revisadas como fueron las actas que conforman el presente expediente se verifica que la parte actora constituyo garantía a favor del querellado de autos, procediéndose a examinar la misma este Juzgado la considera suficiente, en consecuencia, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 785 del Código de Procedimiento Civil SE PROHIBE la continuación de cualquier obra que se desarrolle sobre el área común que sirve de acceso al local comercial Nro. 04, del centro Comercial Edivica ubicado en la Planta baja del Centro Comercial Edivica III, situado en la calle nueve con avenida 9, jurisdicción del Municipio Valera, Estado Trujillo, el cual se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: Fachada Norte del Edificio; SUR: Pasillo de Circulación con salida a la Avenida 9; ESTE: Con local Nro. 05; OESTE: Pasillo de circulación proyectado, para interconexión con el Centro Comercial Edivica I; ARRIBA: Con locales Nros. 17 y 18; y ABAJO: Local para estacionamiento. Para la práctica de esta medida se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de esta Circunscripción Judicial. Líbrese el correspondiente despacho.

El Juez Titular,

Abg. Rolando Quintana Ballester
La Secretaria,

Abog. Mireya Carmona Torres

No se libró Despacho por falta de copias.

La Secretaria,

Abg. Mireya Carmona Torres
RQB/MCT/jad.-.