REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
197° y 149°
Su Juez Natural, abogado ROLANDO LAZARO QUINTANA BALLESTER, con Cédula de Identidad No.4.147.902, quien lo suscribe, y la abogada MIREYA CARMONA TORRES, con Cédula de Identidad No.8.721.077, quien lo refrenda.

ACTUANDO EN SEDE CIVIL, produce el siguiente fallo: Definitivo.

Expediente No. 23.015.
Motivo: Rectificación de Acta de defunción de su difunta cónyuge MARÍA JOSÉ MORÓN DE DOMINGUEZ.
Parte Solicitante: DOMÍNGUEZ CEGARRA JOSÉ DE LAS MERCEDES, venezolano, viudo, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 2.687.872, domiciliado en la ciudad de Trujillo, Estado Trujillo, asistido por la Abogada Ana Rita Gudiño Marín, venezolana, mayor de edad, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro.28.330.

SINTESIS PROCESAL
Recibida la presente solicitud por distribución de fecha 31 de enero de 2008, con el Nro.0007, introducida por el ciudadano: DOMÍNGUEZ CEGARRA JOSÉ DE LAS MERCEDES, asistido por la Abogada Ana Rita Gudiño Marín, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro.28.330, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, solicita la rectificación del Acta de Defunción de su difunta cónyuge MARÍA JOSÉ MORÓN DE DOMINGUEZ, signada bajo el No. 300, correspondiente al año 2000, asentada en los libros de Registro Civil llevados en la Prefectura de la Parroquia Cristóbal Mendoza, del Municipio y Estado Trujillo, ya que la misma se encuentra errada en su trascripción, consistiendo dicho error en lo siguiente: se indica erróneamente el apellido de casada como “DOMINGUES”, cuando lo correcto es “DOMINGUEZ”.
En fecha 11 de febrero de 2008, se le da entrada, asignándosele el Nro. 23.015, donde se instó a la parte actora a consignar los recaudos en la que basa su solicitud a los fines de admitir o no la misma.
En fecha 13 de febrero de 2008, la solicitante asistida de Abogado, consignó los recaudos nombrados en su escrito.
En fecha 14 de febrero de 2008, fue admitida la referida solicitud, ordenándose a tramitar la presente causa de Forma Sumaria, asimismo, se acordó la notificación al Fiscal 8º del Ministerio Público, por medio de Boleta.
En fecha 03 de marzo de 2008, el Alguacil de este despacho, consigno a las actas y debidamente firmada Boleta de Notificación de la Fiscal 8º del Ministerio Público.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
De las Pruebas presentadas:
1.- Fotocopia de la cédula de identidad del solicitante DOMÍNGUEZ CEGARRA JOSÉ DE LAS MERCEDES. Documento que este sentenciador le da pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
2.- Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos: DOMÍNGUEZ CEGARRA JOSÉ DE LAS MERCEDES con MARÍA JOSÉ MORÓN, bajo el Nro.51, correspondiente al año 1962, expedida por el Prefecto del Municipio Monseñor Carrillo, Distrito y Estado Trujillo. Documento que este sentenciador le da pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 1.357 del Código Civil, por tratarse este de documentos públicos emanados de funcionarios públicos, facultados para ello.
Ahora bien, de los documentos ya analizados, se verifica el error material alegado por la parte actora en su escrito de demanda, el cual consiste que en el Acta de Defunción que se pretende rectificar, fue trascrito el apellido del cónyuge de la solicitante como “DOMINGUES”, debiendo ser “DOMÍNGUEZ”, lo cual fue verificado con la documental ya mencionada. Así se declara.

DECISIÓN
Por los razonamientos de hecho y derecho, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. DECLARA: CON LUGAR la presente solicitud de Rectificación del Acta de Defunción de la extinta MARÍA JOSÉ MORÓN DE DOMÍNGUES, signada bajo el No. 300, correspondiente al año 2000, asentada en los libros de Registro Civil llevados en la Prefectura de la Parroquia Cristóbal Mendoza, del Municipio y Estado Trujillo; en el sentido de que se asiente en su NOTA MARGINAL lo siguiente: Que aparezca el apellido de casada como DOMÍNGUEZ y no como erradamente aparece DOMINGUES. ASÍ SE DECIDE. Quedando en todo caso a salvo derechos a terceros. De conformidad a las disposiciones legales acuerda remitir sendas copias certificadas al Registrador Civil Municipal del Municipio Trujillo y al Registrador Principal de este Estado, a los fines indicados en el Articulo 502 del Código Civil. Publíquese y Cópiese. Dada, firmada y sellada en la Sede donde Despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los seis días del mes de marzo de dos mil ocho. Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.

El Juez Titular,

Abogado Rolando L. Quintana Ballester.

La Secretaria,

Abogada Mireya Carmona Torres.

En la misma fecha se publicó el anterior fallo, siendo las: ______________. Se dejó copia para el archivo del Tribunal.

La Secretaria,

Abogada Mireya Carmona Torres.


RLQB/MCT/far.-
Exp.23.015.