LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
197° y 148°
Su Juez Natural Abg. Rolando Lázaro Quintana Ballester, Cédula de Identidad Nro. V- 4.147.902, quien lo suscribe, la Secretaria Titular del Despacho, Abg. Mireya Carmona Torres, Cedula de Identidad Nro. V-8.721.077 quien lo refrenda.
Actuando en sede “Agraria”, produce el presente fallo Interlocutorio.

Expediente Nº 23.059
MOTIVO: SERVIDUMBRE DE PASO

L A S P A R T E S:
DEMANDANTE: Luz Marina Tovar Villa, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.565.415, domiciliada en el Sector Río Arriba, Parroquia Monseñor Carrillo, Municipio Trujillo del Estado Trujillo.
DEMANDADA: ANATOLIA YEPEZ DE DAVID, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-2.680.350 domiciliada en Sector Río Chiquito, Municipio Trujillo del Estado Trujillo.
ABOGADOS ASISTENTES
Abogado Helen K. Bermúdez Roa, Defensor Público Agrario.

UNICA
Revisadas las actas que conforman la presente causa incoada por la ciudadana LUZ MARINA TOVAR VILLA, en contra de ANATOLIA YEPEZ DE DAVID, por Servidumbre de Paso, en la cual alega que es ocupante de un lote de terreno ubicado en el sector denominado Río Arriba, parroquia Monseñor Carrillo, Municipio Trujillo del Estado Trujillo, en el cual se encuentra “en el sector denominado Río Arriba, parroquia Monseñor Carrillo, Municipio Trujillo, Estado Trujillo, el cual se encuentra alinderado de la siguiente manera: partiendo del Río Castán en línea recta hasta la casa vieja, colindando con la parte que le fue adjudicada a ANATOLIA DEL CARMEN YÉPEZ DE DAVID, partiendo desde la casa vieja en línea recta por la cabecera de los Barbechos, bajando en línea recta donde funciona el acueducto del Río Castán; en dicho lote de terreno me he dedicado a realizar labores propias de la agricultura” (sic).
Señala la accionante que “Es el hecho que actualmente tengo nueve mil matas de café y por cultivar diez mil matas de pimentón, las cuales se encuentran en semillero y no cuento con la cantidad de agua necesaria para realizar el riego, por lo que mantuve conversaciones con la ciudadana ANATOLIA YEPEZ DE DAVID, titular de la cédula de identidad N° 2.680.350, quien es mi colindante, a fin de que me otorgara el permiso para pasar Trescientos (300) metros de manguera por un lado de su lote de terreno y poder trasladar el agua desde la quebrada denominada los Guayes, hasta el lote de terreno que ocupo, negándose a dicha petición.
Es el caso ciudadano Juez, que corro el riesgo de que los semilleros de pimentón, anteriormente mencionados, se pierdan totalmente por falta de agua, lo cual desmejoraría mi situación no solo en cuento a mi situación como agricultura, sino también ante la imposibilidad de cancelar el crédito adeudado” (sic)
Este Tribunal pasa a pronunciarse con respecto a la Medida Cautelar Solicitada por el accionante, y a tal efecto lo hace:
En virtud de que los jueces agrarios están en el deber de velar por la protección agroalimentaria de la Nación, establecido como un principio constitucional consagrado en los Artículos 305 y 306 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, dictando las medidas pertinentes a objeto del aseguramiento de la no interrupción de la producción agroalimentaria; asegurando igualmente la disponibilidad suficiente de alimentos en la población, por otro lado al tener rango constitucional la seguridad alimentaria, se debe permitir el desarrollo de la producción agrícola, por lo que este Juzgado, actuando en sede Agraria, considera ajustado a derecho, y dada la necesidad inmediata que requiere los sembradíos de pimentón y tomate que observa el Tribunal, así como los semilleros de plantas para ser incorporados al terreno, AUTORIZA a la ciudadana LUZ MARINA TOVAR AVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro V-11.565.415, domiciliada en el sector Río Arriba, Parroquia Monseñor Carrillo, Municipio Trujillo del Estado Trujillo, para que conecte nuevamente la manguera mediante la cual provee de agua a sus sembradíos, a fin de proteger los mismos y estos a su vez cumplan con la función agroalimentaria que tiene el Fundo de la solicitante. Notifíquese a la ciudadana ANATOLIA YEPEZ DE DAVID de la autorización que da el Tribunal a la solicitante para que por su predio y por una extensión de 300 metros en el lindero colindante con la solicitante coloque la manguera que va a servir para trasladar las aguas de la naciente al Fundo donde dicha ciudadana cultiva matas de café, pimentón y tomate. A fin de llevar a efecto la Notificación de la ciudadana ANATOLIA YEPEZ DE DAVID se acuerda oficiar al Destacamento 15 de la Guardia Nacional, a fin de que Funcionarios de ese cuerpo castrense acompañen a la solicitante a la conexión de las instalaciones necesarias, comprueben la efectividad de tal colocación e informen a este Tribunal a la brevedad posible, todo esto de conformidad con el Artículo 49 de la República Bolivariana de Venezuela y Artículo 207 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
DECISIÓN
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA:
Primero: AUTORIZA a la ciudadana LUZ MARINA TOVAR AVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro V-11.565.415, domiciliada en el sector Río Arriba, Parroquia Monseñor Carrillo, Municipio Trujillo del Estado Trujillo, para que conecte nuevamente la manguera mediante la cual provee de agua a sus sembradíos, a fin de proteger los mismos y estos a su vez cumplan con la función agroalimentaria que tiene el Fundo de la solicitante.
Segundo: A fin de llevar a efecto la Notificación de la ciudadana ANATOLIA YEPEZ DE DAVID se acuerda oficiar al Destacamento 15 de la Guardia Nacional, a fin de que Funcionarios de ese cuerpo castrense acompañen a la solicitante a la conexión de las instalaciones necesarias, comprueben la efectividad de tal colocación e informen a este Tribunal a la brevedad posible. Remitir copia a la Segunda Compañía del Destacamento Nro 15 de la Guardia Nacional, a tal efecto remítase copia del presente Decreto al Destacamento Nro 15 de la Guardia Nacional.
Publíquese y cópiese. Dada, firmada y sellada en la Sala donde Despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. En Trujillo, a los Seis (06) días del mes de Marzo del año dos mil ocho (2008). Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez Titular,

Abog, Rolando Quintana Ballester,

La Secretaria,

Abog Mireya Carmona Torres

En la misma fecha se publico el anterior fallo siendo las:

La Secretaria,

Abog Mireya Carmona Torres
RQB/MCT/d@rk