REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y OBLIGACIÓN ALIMENTARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO TRUJILLO.
VALERA, DIEZ (10) DE MARZO DEL DOS MIL OCHO.-
198° Y 149°

Reanudada como ha sido la causa desde el día 05 de los corrientes, inclusive, y por cuanto se observa de la revisión de las presentes actuaciones que se encuentra vencido el lapso establecido en auto de fecha 07 de Agosto de 2007, de conformidad con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, para que la parte demandada compareciera a fin de manifestar lo que bien tuviere con relación a lo argumentado por la parte actora en fecha 30 de Julio de 2007. En consecuencia, el Tribunal acuerda en conformidad con lo peticionado y procede a revocar el EXPERTO designado en fecha 18 de Junio de 2007, Ingeniero LUIS ARAUJO UNDA y en su lugar se designa con al Cargo de EXPERTO de la parte demandada, al Ingeniero JOHN QUEVEDO, inscrito en el Colegio de Ingenieros bajo el N° 90.723. ASÍ SE DECIDE.- quien deberá comparecer por ante este Tribunal de la causa, dentro de los tres (03) días de despachos siguientes a su notificación, a manifestar si acepta o no dicho cargo y en caso afirmativo a prestar el juramento de Ley.- Líbrese la correspondiente boleta y envíese con Oficio al Juzgado de los Municipios Trujillo, Pampan y Pampanito de la Circunscripción Judicial el Estado Trujillo a quien se comisiona amplia y suficientemente a los fines de practicar la notificación ordenada.- Líbrese oficio. Diarícese. Cúmplase

LA JUEZA TEMPORAL,
ABG. LUZ SALOME MATHEUS QUINTINI
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. KARLA CONTRERAS
EXPEDIENTE N° 25652
LSMQ/KC/apbv
En igual fecha (10-03-2007) se libró la Boleta de Notificación al Experto designado y se envió con oficio N° 2008- 0303 al Juzgado arriba mencionado, conforme a lo ordenado.-
LA SECRETARIA TEMPORAL