LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y OBLIGACION ALIMENTARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
EXPEDIENTE Nº 26384
DEMANDANTE(S): MARITHE DEL CARMEN TERAN TORRES.
DEMANDADO(S): NO HAY.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO.
I.- N A R R A T I V A:
Se inicia este proceso Jurisdiccional por virtud de demanda de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO DE LA CIUDADANA MARITHE DEL CARMEN TERAN TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.011.916, domiciliada en el Municipio y Estado Trujillo, asistida por el Abogado DAMASO ELADIO NUÑEZ, Inpreabogado Nº 59.279, en la que aduce que su Partida de Nacimiento presenta error, puesto que al asentarse la misma en los LIBROS DE REGISTRO CIVIL DE NACIMIENTOS llevados por la Prefectura de la Parroquia Campo Elías Municipio Juan Vicente Campo Elías del Estado Trujillo, bajo el Nº 51, de fecha 14 de Mayo de 1973, se asentó el nombre de la solicitante como MARITHEX siendo lo correcto MARITHE y el primer apellido de la progenitora de la titular del Acta de Nacimiento como “TERAN”, cuando en realidad es “TORRES DE TERAN”.
Acompañó al libelo la accionante: Copias certificadas del Acta que pretende; constancia de trabajo y de estudio; Acta de Matrimonio de sus progenitores; copia fotostática simple de su Cédula de Identidad y la de su madre. Por auto del 04 de Mayo de 2006, se admitió la demanda y su reforma ordenándose tanto la notificación de la Fiscal del Ministerio Público como la consignación de los datos filiatorios de la solicitante y de su progenitora, y el emplazamiento de los interesados mediante Cartel; al folio 21 riela auto de abocamiento del Juez Rafael Domínguez.
Se practicó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público el 23-05-06, el 06/06/06 se aboco al conocimiento de la presente causa el Juez Abogado Oscar Romero. Al folio 31 cursa Poder Apud-Acta conferídole por la demandante al Abogado Carlos Pérez.
En el despacho del 18 de Abril de 2007 se consigno ejemplar del diario Los Andes de fecha 07 de Noviembre de 2006 en cuya página N° 43 aparece el cartel ordenado en el auto de admisión. En fecha 05 de junio de 2007 se dictó auto para mejor proveer ordenado oficiar a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería solicitando los datos filiatorios de la progenitora y de la accionante recibidos en fechas 10 de diciembre de 2007. Se dictó auto de abocamiento de la Juez Salome Matheus en fecha 10 de diciembre de 2007 y se libro boleta de notificación, al folio 45 se dio por notificado el apoderado actor y bajo estas premisas se procede a sentenciar con fundamento en las siguientes:
II. M O T I V A C I O N E S:
Preliminarmente se establece que no fue objetada la capacidad de la suscrita Juez, y no existiendo causal alguna de inhibición, pasa a sentenciar el asunto bajo las consideraciones siguientes:
La prueba del error denunciado en el Acta de Nacimiento asentada EN EL DUPLICADO DEL LIBRO DE REGISTRO CIVIL DE NACIMIENTOS llevado por la Prefectura de la Parroquia Campo Elías Municipio Juan Vicente Campo Elías del Estado Trujillo, bajo el Nº 51, de fecha 14 de Mayo de 1973, está acreditada en autos con las copias simples de su cédula de identidad y la de su progenitora, los datos filiatorios de los mismos expedidos por la DIEX y el Acta de Matrimonio de los progenitores de la accionante, expedida por la Prefectura de la Parroquia Campo Elías Municipio Juan Vicente Campo Elías del Estado Trujillo, bajo el Nº 23, de fecha 02 de Julio de 1971, en la que se verifica la identidad correcta de la madre de la titular de dicha Acta de Nacimiento; por lo cual se adminiculan para tener probado que el nombre de la titular del Acta de Nacimiento es “MARITHE” y no “MARITHEX” y que los apellidos de la progenitora son “TORRES DE TERAN”, y no “TERAN” y que el segundo apellido de la accionante es “TORRES” y no “TERAN” como por error aparece señalado en la referida Acta de Registro Civil de Nacimientos. En consecuencia, de conformidad con los Artículos 12, 506, 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil y 1354 del Código Civil, la acción deducida debe prosperar en derecho y así se establecerá en el siguiente:
III. D I S P O S I T I V O:
En orden a los hechos descritos en la narrativa y con fundamento en las motivaciones precedentes, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Obligación Alimentaria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA ACCION DE RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO DE LA CIUDADANA MARITHE DEL CARMEN TERAN TORRES, Y EN CONSECUENCIA, ORDENA LA CORRECCION DE SU ACTA DE NACIMIENTO ASENTADA EN EL LIBRO DE REGISTRO CIVIL DE NACIMIENTOS LLEVADO POR LA PREFECTURA DE LA PARROQUIA CAMPO ELÍAS MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DEL ESTADO TRUJILLO, BAJO EL Nº 51, DE FECHA 14 DE MAYO DE 1973, EN LO QUE RESPECTA QUE EL NOMBRE DE LA TITULAR DE DICHA ACTA ES “MARITHE” Y NO “MARITHEX” Y QUE LOS APELLIDOS DE LA MADRE SON “TORRES DE TERAN”, Y NO “TERAN” por lo que el segundo apellido de la titular es “TORRES” y no “TERAN” como erróneamente se asentó, pronunciamiento que se hace de acuerdo al Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Y en virtud de la Jurisprudencia sentada por el Tribunal Supremo de Justicia de fecha: 02 de Octubre del 2003, se acuerda oficiar al Registro Principal del Estado Trujillo y a la Dirección de Registro Civil del Municipio Juan Vicente Campo Elías del Estado Trujillo, adjuntándoles copias certificadas de este fallo ejecutoriado, autorizándose para elaborar los fotostátos a la Asistente DEYSI MARILIN DÍAZ FUENTES, titular de la cédula de Identidad N° 13.997.374, a los fines que estampe la nota marginal prevista en el Artículo 502 del Código Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada, sellada y refrendada en las Salas de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Obligación Alimentaría de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Valera, a los diez días del mes de Marzo de Dos Mil Ocho. 197º y 148º.
La Juez Temporal,
Abg. LUZ SALOME MATHEUS.
La Secretaria Temporal,
Abg. KARLA CONTRERAS.
LSM/KC/dmdf.
Expediente Nº 26384
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo la 1:00 de la tarde.
La Secretaria Temporal,
Abg. KARLA CONTRERAS.
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