REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, BANCARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.-
EN SU NOMBRE:

I.- NARRATIVA:

Se inicia este procedimiento mediante escrito de Separación de Cuerpos consensual presentado por los cónyuges ALEJANDRO VALENTIN BARRETO PARILLI y MARIANELLA COROMOTO BRICEÑO TERAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros V- 13.745.781 y V- 14.150.267, respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por la Abogada en ejercicio ANA SOCORRO DELGADO GUDIÑO, Inpreabogado Nro. 41.365; en la que manifiestan haber contraído matrimonio Civil por ante EL Registro civil del Municipio Pampanito del Estado Trujillo, según acta Nº 13, de fecha 17 de Septiembre de 2005, que adjuntaron.

En fecha 17 de Enero de 2007, este Tribunal decretó la Separación de Cuerpos solicitada.-

En fecha: 29 de Enero de 2008, los cónyuges asistidos por la abogada ANA SOCORRO DELGADO GUDIÑO, solicitaron la conversión en divorcio de la separación de Cuerpos por cuanto había transcurrido más de un año de separación.-

II MOTIVACIONES:

Preliminarmente se establece que no fue objetada la capacidad del suscrito Juez Temporal y no existiendo causal alguna de Inhibición pasa a sentenciar el asunto bajo las consideraciones siguientes:
Efectivamente ha transcurrido el lapso anual desde el decreto de Separación de Cuerpos sin mediar reconciliación, circunstancia ésta exigida por el Primer Aparte del Artículo 185 del Código Civil Vigente, para que proceda la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos decretada el 17 de Enero de 2007.

III DISPOSITIVA:

En orden a los hechos descritos en la narrativa y con fundamento en las motivaciones precedentes este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSION EN DIVORCIO DE LOS CONYUGES ALEJANDRO VALENTIN BARRETO PARILLI y MARIANELLA COROMOTO BRICEÑO TERAN, decretada en fecha 17 de Enero de 2007 y consiguientemente declara disuelto él vinculo matrimonial que contrajeron ante el REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO PAMPANITO DEL ESTADO TRUJILLO, según acta Nº 13 de fecha 17 de Septiembre de 2005, se acuerda oficiar remitiéndole copia fotostática certificadas de este fallo y de su ejecución, a los fines señalados en los Artículos 475 y 506 del Código Civil Venezolano Vigente, al Coordinador del Registro Civil del Municipio Pampanito, Estado Trujillo y al Registrador Principal del Estado Trujillo, según Jurisprudencia sentada por el Tribunal Supremo de Justicia de fecha: 02 de Octubre de 2003.- Se autoriza a la Funcionario DEYANIRA M. SIMANCAS V, titular de la cédula de Identidad N° 11.323.897, para elaborar los fotostátos. Liquídese la comunidad Conyugal.-

No es necesario notificar este fallo por cuanto se dicta y publica en el lapso previsto en el Artículo 10 del Código de Procedimiento Civil.-

Publíquese y Regístrese.-

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, BANCARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, en Valera, a los Diez (10) días del mes de Marzo de dos mil ocho.- 197° y 149°.

LA JUEZ TEMPORAL,

ABOGADA LUZ SALOMÈ MATHEUS Q.


LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABOGADA KARLA CONTRERAS.

En igual fecha se publicó y copió la anterior sentencia siendo las 02:30 de la tarde.-

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABOGADA KARLA CONTRERAS.


LSMQ/KC/dmsv.-
EXPEDIENTE Nº 26815.