LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, AGRARIO, DEL TRANSITO Y OBLIGACION ALIMENTARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
I N A R R A T I V A:
Se inicia este procedimiento judicial y no contencioso de SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL CAUSANTE TEODORO RAMÓN CASIQUE ARAUJO, quien era venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.689.275, obrero, natural de la Parroquia Cristóbal Mendoza, Municipio y Estado Trujillo, domiciliado en la Urbanización El Recreo, Vereda 10, sector 2, Casa Nº 09, de la Parroquia Matriz, Municipio Trujillo, Estado Trujillo, quien falleció el día 22 de Junio de 2007, según Acta de Defunción Nº 41 del año 2007, asentada y expedida por el Registro Civil Municipal de la Alcaldía del Municipio Trujillo, Estado Trujillo, formulada por la ciudadana MARIA FELIPA ROSALES DE CASIQUE, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nº 3.524.472, domiciliada en la Urbanización El Recreo, Vereda 10, sector 2, Casa Nº 09, jurisdicción de la Parroquia Matriz del Municipio y Estado Trujillo, asistida por el Abogado José Darío Cifuentes, Inpreabogado Nº 84.697, actuando en su nombre y en representación los ciudadanos: MARISOL DEL VALLE CASIQUE ROSALES, JUDITH COROMOTO CASIQUE DE BELANDRIA, ROBERTO CARLOS CASIQUE ROSALES, MARIANY YRBANY CASIQUE ROSALES y TEODORO RAFAEL CASIQUE ROSALES, venezolanos, mayores de edad, casada la segunda de los mencionados y solteros todos los demás, titulares de las cédulas de identidad Nº 8.720.825, 8.720.823, 11.613.847, 11.617.922, 18.036.942, respectivamente, solicitando se les declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL EXTINTO TEODORO RAMÓN CASIQUE ROSALES, en su condición de cónyuge e hijos sobrevivientes.
Por diligencia de fecha 12-12-07, la ciudadana María Felipa Rosles de Casique, asistida de abogado, consigna documentos señalados en el escrito de solicitud, consistentes en: copias simples de las cédulas de identidad de los solicitantes, certificaciones del Acta de Defunción Nº 41 de fecha 16 de julio de 2007, certificación del Acta de Matrimonial Nº 2 del año 1967, certificaciones de las Actas de Nacimientos de las hijos del causante signadas con los Nº 2065 del año 1967, Nº 556 del año 1969, Nº 2031 del año 1973, Nº 1596 del año 1976, asentadas por ante la entonces Prefectura del Municipio, Cristóbal Mendoza, Distrito y Estado Trujillo y la Nº 248 del año 1988 asentadas por ante la Prefectura del Municipio Matriz, Distrito y Estado Trujillo; y justificativo de testigos evacuados por ante el Juzgado de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de esta Circunscripción Judicial.
Por auto de fecha 19-12-07, la Jueza Temporal designada se abocó al conocimiento de la presente solicitud.
Vencidos los lapsos sin que nadie recusara a la suscrita se admitió la Solicitud en fecha 22 de enero de 2008, se acordó el emplazamiento de los interesados y Sucesores Desconocidos mediante Cartel, el cual en fecha 28-01-08 consignaron ejemplar publicado en el Diario El Tiempo de esta localidad en fecha 24 de enero de 2008 (folio 36), sin que nadie concurriere a hacer oposición a la solicitud.
Vencido el lapso concedido en dicho Cartel, se procede a decidir la solicitud bajo las siguientes:
II. MOTIVACIONES:
De la certificación del Acta de Matrimonial Nº 2 del año 1967, cursante a los folios 15 y 16, consta la relación conyugal que existió entre el hoy extinto TEODORO RAMÓN CASIQUE y MARIA FELIPA ROSALES, quienes contrajeron Matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio Cristóbal Mendoza, Distrito y Estado Trujillo, y con la certificación de las Actas de Nacimientos Nº 2065 del año 1967, Nº 556 del año 1969, Nº 2031 del año 1973, Nº 1596 del año 1976, asentadas por ante la entonces Prefectura del Municipio, Cristóbal Mendoza, Distrito y Estado Trujillo y la Nº 248 del año 1988 asentadas por ante la Prefectura del Municipio Matriz, Distrito y Estado Trujillo, se evidencia la filiación que existe entre el causante y los ciudadanos: MARISOL DEL VALLE CASIQUE ROSALES, JUDITH COROMOTO CASIQUE DE BELANDRIA, ROBERTO CARLOS CASIQUE ROSALES, MARIANY YRBANY CASIQUE ROSALES y TEODORO RAFAEL CASIQUE ROSALES. Documentos estos no desvirtuados que adminiculados al justificativo judicial con las declaraciones de los ciudadanos Hugo Baldehmar Briceño Araujo y Yumaira Yérrguette Briceño Pineda, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-3.212.913 y V-10.316.092, domiciliados en jurisdicción de la Parroquia Matriz del Municipio y Estado Trujillo, demuestran que la solicitante María Felipa Rosales de Casique y sus mencionados hijos tienen vocación en la Sucesión de su común causante Teodoro Ramón Casique Araujo, según el Artículo 822 del Código Civil Venezolano, quedando en todo caso a salvo derechos de terceros. ASÍ SE DECLARA.
III. D I S P O SI T I V O:
En orden a los hechos descritos en la narrativa y con fundamento en las motivaciones precedentes, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario, Agrario, del Tránsito y Obligación Alimentaría de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud que se provee y al efecto conforme a lo dispuesto en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE CUJUS TEODORO RAMÓN CASIQUE ARAUJO, a su cónyuge sobreviviente MARIA FELIPA ROSALES DE CASIQUE, titular de la cédula de identidad Nº 3.524.472, así como a sus hijos sobrevivientes MARISOL DEL VALLE CASIQUE ROSALES, JUDITH COROMOTO CASIQUE DE BELANDRIA, ROBERTO CARLOS CASIQUE ROSALES, MARIANY YRBANY CASIQUE ROSALES y TEODORO RAFAEL CASIQUE ROSALES, titulares de las cédulas de identidad Nº 8.720.825, 8.720.823, 11.613.847, 11.617.922 y 18.036.942, respectivamente, dejando a salvo eventuales derechos de terceros.
Publíquese y regístrese.
Devuélvanse originales con sus recaudos al interesado y expídanse las copias certificadas que solicite.
Dado, sellado, firmado y refrendado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario, Agrario, del Tránsito y Obligación Alimentaría de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Valera, a los once (11) días del mes de marzo de Dos Mil Ocho. 197° y 148°.
LA JUEZA TEMPORAL,
ABG. LUZ SALOME MATHEUS QUINTINI.
REFRENDADO: LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. KARLA CONTRERAS.
LSMQ/KC/rs.
SOLICITUD Nº 1347.
En la misma fecha (11/03/08) se publicó y copió la anterior decisión.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
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