REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, AGRARIO, DEL TRANSITO y OBLIGACIÓN ALIMENTARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
VALERA, DOCE (12) DE MARZO DE DOS MIL OCHO.
197° y 149°
Presentados los documentos enunciados en escrito libelar, dando así cumplimiento con lo ordenado en auto de fecha 29 de Enero de 2008, se observa que tal escrito contiene la demanda por COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMACIÓN que instaura la ciudadana URDANETA SOTO JERIMAR MARINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.293.514, domiciliada en el Sector El Llano, Municipio San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo, contra el ciudadano REINALDO JOSE ARIAS VALECILLOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.896.254, domiciliado en jurisdicción del Municipio Valera, Estado Trujillo, asistida por el Abogado Henrry Suárez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 91.636. La demandante consignó un (01) recibo de pago por cantidad de Bolívares Siete Millones (Bs. 7.000.000,00).
Siendo hoy la oportunidad para pronunciarse sobre la admisión de la demanda, este Tribunal observa que el referido instrumento no constituye prueba escrita suficiente del derecho que se alega, es decir, a través de la referida documental lo que se evidencia es que la accionante adeuda Bolívares Cuatro Millones (Bs. 4.000.000,00), mas no constituye prueba de que el demandado adeude una suma de dinero determinada, en consecuencia y de conformidad con los artículos 640 y 643 ordinal 2° del Código de Procedimiento Civil, se niega la admisión de esta demanda. Así se decide.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario, Agrario, del Tránsito y Obligación Alimentaria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Valera, a los doce(12) días del mes de marzo de dos mil ocho. 197° y 149°.
LA JUEZA TEMPORAL,
ABG. LUZ SALOME MATHEUS QUINTINI
LA SECRETARIA TEMPORAL.
ABG. KARLA CONTRERAS
EXPEDIENTE No. 27297
LSMQ/KC/rs.
En igual fecha se publicó y copió la anterior decisión.
La Secretaria Temporal.
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