LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y OBLIGACION ALIMENTARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
EXPEDIENTE Nº 27051
DEMANDANTE(S): GUIDO DE JESUS PALENCIA MORILLO
DEMANDADO(S): NO HAY.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO.
I.- N A R R A T I V A:
Se inicia este proceso Jurisdiccional por virtud de demanda de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO DEL CIUDADANO GUIDO DE JESUS PALENCIA MORILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.762.850, domiciliado en la Ciudad de Valera, Estado Trujillo, asistido por el Abogado JESUS EMIRO HERNANDEZ LA CRUZ, Inpreabogado Nº 43.553, en la que aduce que su Partida de Nacimiento presenta error, puesto que al asentarse la misma en los LIBROS DE REGISTRO CIVIL DE NACIMIENTOS llevados por el Registro Principal del Estado Trujillo, bajo el Nº 100, de fecha 28 de Mayo de 1961, se asentó el primer apellido de la progenitora del titular del Acta de Nacimiento como “MOLINA”, cuando en realidad es “MORILLO”.
Acompañó al libelo el accionante: Copias certificadas del Acta que pretende rectificar expedidas por el Registrador Principal del Estado Trujillo y por el Registrador Civil de la Parroquia la Quebrada Municipio Urdaneta del estado Trujillo; Acta de Defunción Nº 808 correspondiente a la progenitora del titular del acta; Acta de Matrimonio de sus progenitores; Acta de nacimiento de su hermano y copias fotostáticas simples de su Cédula de Identidad y la de sus padres. A los folios 9, 10 y 11 cursa Poder Apud-Acta conferídole por el demandante al Abogado JESUS EMIRO HERNANDEZ LA CRUZ.
Por auto del 07 de junio de 2007, se admitió la demanda ordenándose tanto la notificación de la Fiscal del Ministerio Público como el emplazamiento de los interesados mediante Cartel; en diligencia de fecha 09 de julio de 2007, el apoderado actor consignó ejemplar del diario 2001 de fecha 04 de julio de 2007 en cuya página N° 18 aparece el cartel ordenado en el auto de admisión. Se practicó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público el 01-08-07, quien nada objetó al respecto. Por auto de fecha 09 de enero de 2008 que riela al folio 27, la suscrita Juez Temporal se avoco al conocimiento de la presente causa y bajo estas premisas se procede a sentenciar con fundamento en las siguientes:
II. M O T I V A C I O N E S:
Preliminarmente se establece que no fue objetada la capacidad de la suscrita Juez, y no existiendo causal alguna de inhibición, pasa a sentenciar el asunto bajo las consideraciones siguientes:
La prueba del error denunciado en el Acta de Nacimiento asentada EN EL DUPLICADO DEL LIBRO DE REGISTRO CIVIL DE NACIMIENTOS llevado por el Registro Principal del Estado Trujillo, de fecha 28 de Mayo de 1961, bajo el Nº 100, está acreditada en autos con la copia simple de la cédula de identidad de su progenitora, la copia certificada del acta de nacimiento Nº 100, del año 1961, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia la Quebrada Municipio Urdaneta del Estado Trujillo, el Acta de Matrimonio de sus progenitores Nº 27, del año 1959, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia la Quebrada Municipio Urdaneta del Estado Trujillo, el Acta de defunción de su progenitora Nº 808 del año 1996, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Mercedes Diaz, Municipio Valera, Estado Trujillo y el Acta de nacimiento de su hermano Luis Alberto Palencia Morillo Nº 1981, del año 1963, expedida por el Registro Civil Municipal Valera del Estado Trujillo, todos cursantes a los folios 12, 13, 14, 15, 16 y 17, en la que se verifica la identidad correcta de la madre del titular de dicha Acta de Nacimiento; por lo cual se adminiculan para tener probado que los nombres y apellidos de la progenitora del titular del Acta de Nacimiento son “FRANCISCA MORILLO DE PALENCIA”, y no “FRANCISCA MOLINA” y que el segundo apellido del accionante es “MORILLO” y no “MOLINA” como por error aparece señalado en la referida Acta de Registro Civil de Nacimientos. En consecuencia, de conformidad con los Artículos 12, 506, 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil y 1354 del Código Civil, la acción deducida debe prosperar en derecho y así se establecerá en el siguiente:
III. D I S P O S I T I V O:
En orden a los hechos descritos en la narrativa y con fundamento en las motivaciones precedentes, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Obligación Alimentaria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA ACCION DE RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO DEL CIUDADANO GUIDO DE JESUS PALENCIA MORILLO, Y EN CONSECUENCIA, ORDENA LA CORRECCION DE SU ACTA DE NACIMIENTO ASENTADA EN EL LIBRO DE REGISTRO CIVIL DE NACIMIENTOS LLEVADO POR EL REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO TRUJILLO, EN FECHA VEINTIOCHO (28) DE MAYO DE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y UNO (1961), BAJO EL Nº 100, EN LO QUE RESPECTA QUE LOS NOMBRES Y APELLIDOS DE LA MADRE DE LA TITULAR DE DICHA ACTA SON son “FRANCISCA MORILLO DE PALENCIA”, y no “FRANCISCA MOLINA” y que el segundo apellido del accionante es “MORILLO” y no “MOLINA” como erróneamente se asentó, pronunciamiento que se hace de acuerdo al Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Y en virtud de la Jurisprudencia sentada por el Tribunal Supremo de Justicia de fecha: 02 de Octubre del 2003, se acuerda oficiar al Registro Principal del Estado Trujillo y a la Dirección de Registro Civil del Municipio Urdaneta del Estado Trujillo, adjuntándoles copias certificadas de este fallo ejecutoriado, autorizándose para elaborar los fotostátos a la Asistente DEYSI MARILIN DÍAZ FUENTES, titular de la cédula de Identidad N° 13.997.374, a los fines que estampe la nota marginal prevista en el Artículo 502 del Código Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada, sellada y refrendada en las Salas de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Obligación Alimentaria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Valera, a los trece días del mes de Marzo de Dos Mil Ocho. 197º y 148º.
La Juez Temporal,
Abg. Luz Salome Matheus Quintini.
Refrendada: La Secretaria Temporal,
Abg. Karla Contreras.
LSMQ/KC/dmdf.
Expediente Nº 27051
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 1:00 de la tarde.
La Secretaria Temporal,
Abg. Karla Contreras.
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