REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y OBLIGACION ALIMENTARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
VALERA, 14 DE MARZO DE 2008.
197º y 149º.

Vista la diligencia estampada el 10 de Marzo de 2008, inserta al folio 182 de este expediente Judicial, por el Abogado ELIAS FRANCISCO RAD, Inpreabogado N° 23.655, en su condición de apoderado Judicial de la parte actora, mediante la cual desiste del procedimiento, pide se le devuelva el documento original donde consta la Venta celebrada entre las partes y se suspenda las medidas preventivas decretadas en el presente proceso; así mismo el abogado CHRISTIAN ANDREY RANGEL, Inpreabogado N° 118.469, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada acepta el desistimiento propuesto por la parte actora y renuncia a la reclamación de costas, costos y honorarios del proceso, este Tribunal así lo hace saber. En consecuencia, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, AGRARIO, TRÁNSITO Y OBLIGACION ALIMENTARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL PRESENTE DESISTIMIENTO, procediéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, declara terminado el presente proceso, en aplicación de los Artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil. Se suspende la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en fecha 17 de Enero de 2007, la cual fue participada con oficio Nro. 2007-0178, de fecha 05 de Febrero del 2007, este Tribunal ordena oficiar al Registrador Subalterno de los Municipios Valera, a fin de que estampe la nota Marginal respectiva, en razón de que la parte demandante desistió del proceso. Igualmente se ordena expedir por Secretaría, previo su desglose los documentos originales cursantes a los folios del 168 al 170 este expediente, y simple del folio 167 de este Expediente Judicial y entregársele a la parte actora, dejándose en su lugar copia fotostática certificada, autorizándose para ello a la Asistente LIC. MARIA VERONICA PINEDA SIMANCAS, quien conjuntamente con la Secretaria suscribirá tal certificación. Agréguese el cuaderno de medidas y téstese la foliatura a que hubiere lugar, de conformidad con el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil Líbrese oficio.- Hecho lo antes ordenado, archívese el Expediente. Diarícese. Cúmplase.

LA JUEZA TEMPORAL,

ABOGADO LUZ SALOME MATHEUS QUINTINI

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABOGADO KARLA CONTRERAS

EXPEDENTE N° 26768
LSMQ/KC/m.v.p.s.