REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, AGRARIO, DEL TRANSITO y OBLIGACIÓN ALIMENTARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
VALERA, CATORCE (14) DE MARZO DE DOS MIL OCHO.
197° y 149°
Revisadas como han sido las presentes actuaciones y por cuanto se observa que por una omisión involuntaria no imputable a las partes, el tribunal no se pronunció de oficio en la oportunidad legal acerca de la reconvención propuesta por el demandado en su escrito de contestación cursante a los folios 93 al 102 de los autos y en virtud de garantizar el debido proceso y evitar reposiciones futuras, la juzgadora que suscribe, de conformidad con los artículos 49 Constitucional, 14 y 206 del Código de Procedimiento Civil, a fin de subsanar tal omisión procede a pronunciarse en relación a la misma:
Se desprende de la reconvención propuesta por el demandado LUIS ENRIQUE ARAUJO COLMENARES, a través de su apoderado judicial Nelson Alberto Paredes, reconviene y demanda al ciudadano JESUS MARIA VILORIA HERNANDEZ por “CUMPLIMIENTO O EJECUCION DEL CONTRATO DE VENTA; OBLIGACIONES DE TRANSFERIR Y GARANTIZAR LA PROPIEDAD EN NOMBRE DE MI REPRESENTADO AL CIUDADANO: JESUS MARIA VILORIA HERNANDEZ”. En consecuencia, en el caso bajo estudio la reconvención pretende un procedimiento que debe ventilarse por vía ordinaria el cual es incompatible con la presente causa que se tramita por el procedimiento breve, razón por la cual se niega la admisión de dicha reconvención de conformidad con el artículo 366 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Se advierte a las partes que vencido como se encuentra el lapso de contestación de la demanda, la causa quedó abierto a pruebas conforme a lo previsto en el artículo 888 del Código de Procedimiento Civil, desde el día 12 de marzo de 2008, inclusive.
Con relación a la impugnación de fecha 12 de los corrientes formulada por el apoderado actor, inserta a los folios 126 al 127, el Tribunal se pronunciará como punto previo en la sentencia definitiva. Respecto a las consideraciones jurídicas formuladas en su escrito con anexos, consignado mediante diligencia de fecha 13 de los corrientes, que riela a los folios 128 al 141, se le advierte que deberá presentarlos en su oportunidad legal. Diarícese y cúmplase.
LA JUEZA TEMPORAL,
ABOG. LUZ SALOME MATHEUS QUINTINI
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABOG. KARLA CONTRERAS.
LSMQ/KC/rs
EXP. Nº 27166.