REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO, BANCARIO Y OBLIGACION ALIMENTARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.

VALERA, 14 DE MARZO DE 2008.
197º Y 148º

Visto el escrito inserto a los folios (81 y 82), presentado por los Abogados JESUS ALBERTO PEÑA y ROSA MARIA BARRETO, INPREABOGADO Nros. 77.455 y 78.569, mediante el cual Convienen en nombre de sus representados y solicitan la homologación del mismo, se le dá el curso de Ley.- En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, Bancario y Obligación Alimentaria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL PRESENTE CONVENIMIENTO , en los mismo términos y condiciones acordados por las partes en el referido Convenimiento, procediéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, declara terminado el presente proceso, en aplicación del Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.- Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten los interesados. Se ordena mantener el expediente en el Tribunal hasta que las partes hayan dado total cumplimiento con lo convenido. Diarícese y Cúmplase.

LA JUEZ TEMPORAL,

ABOGADO LUZ SALOME MATHEUS QUINTINI.

LA SECRETARIA,

ABOGADO KARLA CONTRERAS.


LSMQ/KC/dmdf.
EXPEDIENTE Nº 27261.