REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, AGRARIO, DEL TRANSITO y OBLIGACIÓN ALIMENTARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
VALERA, DIECISIETE (17) DE MARZO DE DOS MIL OCHO.
197° y 149°
Presentados los documentos enunciados en escrito libelar, dando así cumplimiento con lo ordenado en auto de fecha 06 de Marzo de 2008, se observa que tal escrito contiene la demanda por RECTIFICACION DE DOCUMENTO que instaura el ciudadano LINARES BARRETO GERARDO DE JESUS, actuando con el carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil “AGROTURISMO MONTAÑAZUL, C.A., registrada bajo el Nº 12, tomo 2-A, de fecha 26 de marzo de 2003 por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, asistido por la Abogada Yaneth Araujo, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 110.776.
Siendo hoy la oportunidad para pronunciarse sobre la admisión de la demanda, este Tribunal observa que la presente acción de Rectificación de Documento es improcedente y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 773, 769 del Código de Procedimiento Civil y 501 del Código Civil, niega su admisión. Así se decide.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario, Agrario, del Tránsito y Obligación Alimentaria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Valera, a los diecisiete (17) días del mes de marzo de dos mil ocho. 197° y 149°.
LA JUEZA TEMPORAL,
ABG. LUZ SALOME MATHEUS QUINTINI
LA SECRETARIA TEMPORAL.
ABG. KARLA CONTRERAS
EXPEDIENTE No. 27337
LSMQ/KC/rs.
En igual fecha se publicó y copió la anterior decisión.
La Secretaria Temporal.