REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.-
EN SU NOMBRE:
EXPEDIENTE Nº 26899.
DEMANDANTE(S): ERASMO LORENZO CHINAPPU CICCOLELLA.
DEMANDADO(S): AMIDA VIOLETA GIL QUINTERO.
MOTIVO: DIVORCIO (CAUSAL 185-A del C. C. V.)
FECHA DE ENTRADA: 06 DE MARZO DE 2007.-
I NARRATIVA:
Se inicia este proceso por virtud de demanda de divorcio basada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, presentada por el cónyuge ciudadano: ERASMO LORENZO CHINAPPI CICCOLELLA, italiano, mayor de edad, casado, comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° E- 365.246, domiciliado en el Sector La Morita, Municipio Trujillo, Estado Trujillo y hábil, asistido por el Abogado CORRADO MAGRI MORENO Inpreabogado N° 90.980, contra: AMIDA VIOLETA GIL QUINTERO, venezolana, mayor de edad, secretaria, titular de la Cédula de Identidad N° 3.904.067, domiciliada en el Sector Dos, Tres Esquina, casa número 45-57, Municipio Trujillo, Estado Trujillo, en la que manifiesta que contrajo matrimonio Civil con dicha ciudadana por ante la Prefectura de la Parroquia Cristóbal Mendoza, Municipio Trujillo del Estado Trujillo, en fecha: 26 de Enero de 1.974, según acta de matrimonio signada con el Nº 4. Que anexa; que han permanecido separados por más de cinco (5) años. Manifiesta así mismo el cónyuge actor en su libelo que durante la unión matrimonial procrearon Tres (03) hijos de nombres MARIA EUGENIA, ALEXIS NATALE y MARIO NATALE CHINAPPI GIL, respectivamente, quienes son mayores de edad; y pide de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, se declare el divorcio.-
Admitida la solicitud en fecha 28 de Marzo de 2007, se dispuso a citar a la cónyuge demandada, su citación se verificó en fecha 30 de Julio de 2007, y en fecha 06 de agosto del 2007, compareció la cónyuge demandada aceptado y ratificando los hecho de su cónyuge en el libelo de la demanda inserta al folio 28; así mismo al Ministerio Público cuya notificación se verifico en fecha 08 de Febrero de 2008, quien presentó escrito de no objeción a dicha solicitud en fecha 17 de Marzo de 2008, cursante al folio 34 del expediente, y bajo estas premisas se procede a sentenciar con fundamento en la siguientes:
II MOTIVACIONES:
Por cuanto no fue objetada la solicitud de Divorcio por el Ministerio Público, y habiendo el cónyuge aceptado los hechos narrados por su cónyuge demandante en la solicitud de divorcio, considera el Tribunal que la solicitud debe prosperar en derecho y así se establecerá en el siguiente:
III DISPOSITIVO:
En orden a los hechos descritos en la narrativa y con fundamento en las motivaciones procedentes, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185-A formulada por el cónyuge ERASMO LORENZO CHINAPPI CICCOLELLA contra: AMIDA VIOLETA GIL QUINTERO, consiguientemente declara disuelto el vinculo matrimonial que ambos contrajeron ante la Prefectura de la Parroquia Cristóbal Mendoza, Municipio Trujillo del Estado Trujillo, en fecha: 26 de Enero de 1.974, según Acta N° 4. En virtud de la Jurisprudencia sentada por el Tribunal Supremo de Justicia de fecha 02 de Octubre de 2003, se acuerda oficiar tanto a la DIRECCION DE REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO TRUJILLO, ESTADO TRUJILLO, como al REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO TRUJILLO, remitiéndole copia fotostática certificadas de este fallo y de su ejecutoria, a los fines señalados en los Artículos 475 y 506 del Código Civil Venezolano Vigente. Se autoriza a la Funcionaria LIC. MARÍA VERÓNICA PINEDA SIMANCAS, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.043.711, para elaborar los fotostatos.-
No es necesario notificar de este fallo por cuanto se dicta y publica en el lapso previsto en el Artículo 10 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese y Regístrese.-
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Valera a los Dieciocho (18) días del mes de Marzo de Dos Mil Ocho.- 197° y 149°.-
LA JUEZA TEMPORAL,
ABOGADO LUZ SALOME MATHEUS QUINTINI
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
LIC. NURYS COROMOTO BRICEÑO
LSMQ/KC/m.v.p.s.-
EXPEDIENTE N° 26899.
En la misma fecha (18/03/2008) se publicó y se dejó copia certificada de este fallo en el archivo.-
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
LIC. NURYS COROMOTO BRICEÑO
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