REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y OBLIGACION ALIMENTARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.-
EN SU NOMBRE:

I NARRATIVA:
Se inicia la presente demanda de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, incoada por la ciudadana LELIS ARLETI NUNES ARIZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10.316.490, domiciliada en Valera, Estado Trujillo, asistida por el Abogado JUAN CARLOS QUIÑONES ORTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 83.856, alegando que su partida de nacimiento, Nro. 2955, del año 1971, asentada en la Prefectura de la Parroquia Mercedes Díaz, Municipio Valera, Estado Trujillo, en fecha 30 de Julio de 1971, se incurrió en el error de asentar la edad de su progenitor como: “treinta y ocho”; siendo lo correcto: “cuarenta y nueve”.-
La accionante acompañó al libelo: Poder otorgado al abogado asistente, Copia Certificada de su Acta de Nacimiento, copia simple del pasaporte y cédula de identidad de su progenitor.-
Admitida la demanda el 17 de Julio del 2007, el Tribunal le dio curso conforme a lo previsto en los Artículos 770 y 900 del Código de Procedimiento Civil. La citación de la Fiscal Octava del Ministerio Público se practico el 08-02-2008, (folio 29), quien no objetó nada al respecto. El Cartel fue publicado en el Diario Los Andes, editado el 04 de Agosto de 2007.- Estando la causa para sentenciar, se pasa a hacerlo con fundamento en las siguientes:

II.- MOTIVACIONES.-
Es de observar que la existencia del error enunciado por la accionante se comprueba con los datos Filiatorios emanados por Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, sede Caracas, así como con la copia certificada del acta de defunción de su progenitor, insertos a los folios 19 y 31 de este Expediente judicial N° 27008; en las que se evidencia que la Edad del ciudadano ANTONIO CUSTODIO NUNES PEREIRA al nacer la ciudadana LELIS ARLETI NUNES ARIZA era: “cuarenta y nueva”; y no: “treinta y ocho” como erradamente aparece asentado en dicha acta.- En consecuencia, de conformidad con los Artículos 12, 506, 770 y 774 del Código de Procedimiento Civil y 1354 del Código Civil, la acción deducida debe prosperar en derecho por la accionante en cuanto a la rectificación de su Acta de Nacimiento; y así se establecerá en el siguiente:

III.- DISPOSITIVO.-
En orden a los hechos descritos en la narrativa y con fundamento en las motivaciones precedentes este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO, AGRARIO Y OBLIGACION ALIMENTARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA ACCIÓN DE RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, propuesta por la ciudadana LELIS ARLETI NUNES ARIZA.- En consecuencia, se ordena su corrección en los términos siguientes:
PRIMERO: Que en su Acta de Nacimiento signada con el Nro. 2955, de fecha 30 de Julio de 1971, llevada por ante la Prefectura de la Parroquia Mercedes Díaz, Municipio Valera, Estado Trujillo, sea subsanada la Edad del progenitor de la Titular; como: “cuarenta y nueve” y no “treinta y ocho” como erróneamente aparece.- Y en virtud de la Jurisprudencia sentada por el Tribunal Supremo de Justicia de fecha: 02 de Octubre del 2003, se acuerda oficiar a la DIRECCIÓN DE REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO VALERA, ESTADO TRUJILLO, así como al REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO TRUJILLO, adjuntándoles copias certificadas de este fallo ejecutoriado, autorizándose para elaborar los fotostatos a la Asistente LIC. MARIA VERÓNICA PINEDA SIMANCAS, titular de la cédula de Identidad N° 15.043.711, a los fines que estampe la marginal prevista en el Artículo 502 del Código Civil, manteniéndose incólumes las demás menciones identificatorias. ASÍ SE DECIDE.-

Publíquese y Regístrese.-

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Obligación Alimentaria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Valera, a los Dieciocho (18) días del mes de Marzo del Dos Mil Ocho.-197º y 149º.-
LA JUEZA TEMPORAL,
ABOGADO LUZ SALOME MATHEUS QUINTINI

LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABOGADO KARLA CONTRERAS

LSMQ/KC/m.v.p.s.
EXPEDIENTE N° 27008.-

En la misma fecha (18/03/2008), se publicó y se dejó copia certificada de este fallo en el Archivo siendo la una y treinta minutos de la tarde.-

LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABOGADO KARLA CONTRERAS