REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, AGRARIO, DEL TRANSITO Y OBLIGACION ALIMENTARIA DE LA CIRCUNSCRIPCCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.

EN SU NOMBRE

I.- NARRATIVA:

Se inicia este procedimiento mediante escrito de SEPARACION DE CUERPOS consensual presentado por los cónyuges ciudadanos DANNY JOSE FLORES GUTIERREZ y MILEIDY DEL VALLE CORONADO FUENMAYOR, venezolanos, mayores de edad, hábiles, estudiantes, titulares de las cédulas de Identidad Nros. 15.083.650 y 16.652.486, respectivamente, domiciliados lel primero en Valle de la Pascua del Estado Guárico y la Segunda en la ciudad de Trujillo, Municipio y Estado Trujillo, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio José Dario Sifuentes, Inpreabogado Nro. 84.697, en la que manifiestan haber contraído Matrimonio Civil el día 30 de noviembre de 2002, por ante la Prefectura de la Parroquia Tres Esquinas, del Municipio Trujillo, Estado Trujillo, según acta Nº 15, año 2002, que adjuntaron. Manifestaron que de dicha unión matrimonial no procrearon hijos, ni obtuvieron bienes a repartir.
En fecha 27 de marzo de 2006, este Tribunal decretó la Separación de Cuerpos solicitada.
Mediante diligencia de fecha 09 de julio de 2007 la ciudadana Mileidy del Valle Coronado, asistida de abogado, solicito la conversión en divorcio por cuanto ha transcurrido más de un año de separación y la notificación de su cónyuge, ciudadano Danny José Flores Gutiérrez, el cual quedó a derecho de dicha notificación según resultas recibidas del comisionado que rielan del folio 16 al 22.
Por auto de fecha 11/03/08 la Jueza Temporal se abocó al conocimiento de la causa.

II.- MOTIVACIONES.

Preliminarmente se establece que no fue objetada la capacidad de la suscrita Jueza Temporal y no existiendo causal alguna de inhibición pasa a sentenciar el asunto bajo las consideraciones siguientes:
Efectivamente ha transcurrido el lapso anual desde el decreto de la Separación de Cuerpos sin mediar reconciliación, circunstancia ésta exigida por el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, para que proceda la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos decretada el 27 de marzo de 2006.

III.- DISPOSITIVA:

En orden a los hechos descritos en la narrativa y con fundamento en las motivaciones precedentes este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, AGRARIO, DEL TRANSITO Y OBLIGACION ALIMENTARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento de los ciudadanos, DANNY JOSE FLORES GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad Nº 15.083.650 y MILEIDY DEL VALLE CORONADO FUENMAYOR, titular de la cédula de identidad Nº 16.652.486, decretada en fecha 27 de marzo de 2006 y consiguientemente declara disuelto el matrimonio que ambos contrajeron ante la Prefectura de la Parroquia Tres Esquinas, Municipio Trujillo, Estado Trujillo, según acta Nº 15 de fecha 30 de noviembre de 2002. Se acuerda oficiar remitiéndole copia fotostática certificadas de este fallo y de su ejecución, a los fines señalados en los Artículos 475 y 506 del Código Civil Venezolano Vigente al REGISTRO CIVIL MUNICIPAL DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO TRUJILLO, ESTADO TRUJILLO y AL REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO TRUJILLO, según Jurisprudencia sentada por el Tribunal Supremo de Justicia de fecha: 02 de Octubre de 2003.

No es necesario notificar este fallo por cuanto se dicta y publica en el lapso previsto en el Artículo 10 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario, Agrario, del Tránsito y Obligación Alimentaria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Valera, a los veinticuatro (24) días del mes de marzo de Dos Mil Ocho. 197° y 149°.

LA JUEZA TEMPORAL,

ABG. LUZ SALOME MATHEUS QUINTINI.


LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. KARLA CONTRERAS.

LSMQ/KC/rs.
EXPEDIENTE Nº 26216

En igual fecha (24/03/08) se publicó y copió la anterior sentencia.


LA SECRETARIA TEMPORAL,


ABG. KARLA CONTRERAS.