REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, AGRARIO, DEL TRANSITO Y OBLIGACIÓN ALIMENTARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
EN SU NOMBRE:
EXPEDIENTE Nº 27062.-
DEMANDANTES: MUCHACHO ARAUJO, MORELA DEL CARMEN Y MENDEZ OCANTO ALBERTO RAMON.
DEMANDADO(S). NO HAY.
MOTIVO: DIVORCIO (CAUSAL 185-A del CCV)
FECHA DE ENTRADA: 01 de JUNIO de 2007.
I. N A R R A T I V A
Se inicia este proceso por virtud de demanda de Divorcio basada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, presentada por los cónyuges MORELA DEL CARMEN MUCHACHO ARAUJO, Y ALBERTO RAMON MENDEZ OCANTO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. 10.909.456 y 9.329.024 respectivamente, domiciliados en la urbanización la Beatriz, Municipio Valera del Estado Trujillo, debidamente asistidos el primero de los prenombrados por el Abogado ANDREZ ELOY BRACAMONTE Inpreabogado N° 30.337, y el segundo de los prenombrados por el Abogado MARCOS JOSE FELAIRAN RIVAS, Inpreabogado N° 80.385, en la que manifiestan haber contraído Matrimonio Civil por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Mercedes Díaz, Municipio Valera del Estado Trujillo, en fecha 11 de Noviembre de 1989, tal y como se evidencia del Acta N° 351, que adjuntaron. Que establecieron su domicilio conyugal en la Urbanización la Beatriz, edificio numero 03 piso 02, apartamento 02, del Municipio Valera del Estado Trujillo, que se encuentran separados de hecho desde el 19 de Febrero de 1998, y desde entonces no han hecho vida en común.
Admitida la solicitud en fecha 01 de Agosto de 2007, se dispuso citar al Ministerio Público cuya notificación se verificó en fecha 08 de Febrero de 2008; quien presento escrito de no objeción en fecha 17 de Marzo del 2008. Mediante auto de fecha 23-01-2008 la suscrita Juez Temporal Abog. LUZ SALOME MATHEUS QUINTINI se abocó al conocimiento de la presente causa y bajo estas premisas se procede a sentenciar con fundamento en las siguientes:
II. M O T I V A C I O N E S:
Por cuanto no fue objetada la solicitud de Divorcio por el Ministerio Público, y habiendo los cónyuges manifestado que se casaron en fecha 11 de Noviembre de 1989, y han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años; circunstancia ésta exigida en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente, para que proceda el Divorcio. Por consiguiente la solicitud debe prosperar en derecho y así se establecerá en el siguiente:
III. D I S P O S I T I V O:
En orden a los hechos descritos en la narrativa y con fundamento en las motivaciones precedentes, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y OBLIGACIÓN ALIMENTARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio de los cónyuges MORELA DEL CARMEN MUCHACHO ARAUJO, Y ALBERTO RAMON MENDEZ OCANTO, titulares de las cédulas de Identidad Nros. 10.909.456 y 9.329.024, y por consiguiente, declara DISUELTO el vínculo matrimonial que ambos contrajeron por ante la entonces Prefectura Civil de la Parroquia Mercedes Díaz, Distrito Valera del Estado Trujillo, en fecha 11 de Noviembre de 1989, según acta N° 351. Ofíciese tanto al REGISTRO CIVIL MUNICIPAL DEL MUNICIPIO VALERA DEL ESTADO TRUJILLO, como al REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO TRUJILLO, remitiéndoles copia fotostática certificadas de este fallo y de su ejecutoria, a los fines señalados en los Artículos 475 y 506 del Código Civil Venezolano Vigente. Se autoriza a la Funcionaria ANNY PAOLA BRICEÑO VILLEGAS, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.733.688, para elaborar los fotostatos.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despachos del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Obligación Alimentaria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Valera, a los Veinticuatro (24) días del mes de Marzo del Dos Mil Ocho.- 197º y 149º.
LA JUEZA TEMPORAL,
ABG. LUZ SALOME MATHEUS QUINTINI
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. KARLA CONTRERAS
LSMQ/KC/apbv
Expediente Nº 27062
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión.-
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. KARLA CONTRERAS
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