REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y OBLIGACION ALIMENTARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO

EN SU NOMBRE.

Expediente Nº 27361.
Demandante: ARISTIZABAL GONZALEZ ANGELICA DEL ROSARIO
Demandado: NO HAY
Motivo: CUADERNO DE COPIAS CERTIFICADAS RELATIVA A LA INHIBICIÓN DEL JUEZ SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS VALERA, MOTATAN Y SAN RAFAEL DE CARVAJAL DEL ESTADO TRUJILLO, ABG. RAMÓN BUTRUN (INSPECCIÓN JUDICIAL)

I. N A R R A T I V A.

Suben las precedentes actuaciones en copias certificadas constante de dos (02) folios útiles, procedentes del Juzgado Segundo de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con motivo de la Incidencia de Inhibición planteada por el Juez de dicho Juzgado, Abogado RAMÓN EDUARDO BUTRON VILORIA, en la solicitud de INSPECCION JUDICIAL incoado por la ciudadana ARISTIZABAL GONZALEZ ANGELICA DEL ROSARIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.317.122, domiciliada en jurisdicción del estado Trujillo, asistido por la Abg. XIOMARA COROMOTO PACHECO MONTILLA, Inpreabogado Nº 56150.
En acta de fecha 13 de febrero de 2008, se dejó constancia que el ciudadano Juez antes nombrado compareció ante la Secretaría y expuso:

“… Por cuanto tengo conocimiento que cursa ante este Tribunal una solicitud signada con el Nro. 11526, incoada por la ciudadana ARISTIZABAL GONZALEZ ANGELICA DEL ROSARIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.317.122, y como quiera que la solicitante ya mencionada mantiene un vínculo de amistad pública y notoria con mi persona, por lo que considero que en aras de una justicia transparente, gratuita, imparcial, idónea, responsable, equitativa, expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles. ME INHIBO, de conocer la presente causa conforme a lo establecido en el artículo 82 del Código de Procedimiento civil.” (SIC).

Bajo estas premisas pasa el Tribunal a decidir sobre la incidencia que nos ocupa, bajo las siguientes:

II. M O T I V A C I O N E S:

Por cuanto de las actuaciones que anteceden, remitidas a esta Superioridad para su consideración y decisión, se evidencia la materialización del motivo alegado por el mencionado Juez para apartarse del conocimiento de dicha causa; como quiera, además que la conducta asumida por el ciudadano Juez inhibido está debidamente fundada en la causal legal de amistad manifiesta establecida en el articulo 82 del Código de Procedimiento Civil ordinal 12 y, por cuanto en trámite de la inhibición se dio cumplimiento a las formalidades exigidas por la Ley procesal; ésta Juzgadora, acogiendo el criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 29 de Noviembre de 2000, en la cual dictaminó: “… es necesario señalar en este punto, que el legislador estableció una presunción de verdad respecto a lo dicho por el Juez en el acta de inhibición…”; y especialmente por ministerio expreso del artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, considera que la inhibición planteada debe prosperar y así se establecerá en el siguiente:

III. D I S P O S I T I V O.

En orden a los hechos descritos en la narrativa y con fundamento en las motivaciones precedentes, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, AGRARIO, DEL TRANSITO Y OBLIGACIÓN ALIMENTARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, administrando justicia en nombre de la República bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada en el caso de auto.

Publíquese, regístrese y remítase a su lugar de origen.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despachos del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Transito y Obligación Alimentaría de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Valera a los veinticinco (25) días del mes de marzo de dos mil ocho. 197° y 149°

LA JUEZA TEMPORAL

ABG. LUZ SALOME MATHEU QUINTINI.

REFRENDADA: LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. KARLA CONTRERAS.

Expediente Nº 27361
LSMQ/KC/kg.


En la misma fecha (25-03-08) se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA TEMPORAL.