REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO, BANCARIO Y OBLIGACION ALIMENTARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
EN SU NOMBRE:

SOLICITUD N° 1293
SOLICITANTE(S): SIMANCAS DE LINARES HAYDEE
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
FECHA DE ENTRADA: 05 de Junio del 2007.

I. N A R R A T I V A:

Se inicia este procedimiento judicial no contencioso de SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL CAUSANTE HECTOR JOSE LINARES GARCIA, quien era venezolano, mayor de edad, casado, obrero, titular de la Cédula de Identidad N° 1.016.401,domiciliado en el Barrio el Milagro, casa N° 0-68, Municipio Valera del Estado Trujillo, quien falleció ab-instestato en fecha 02 de Junio del 2005, según Acta de Defunción Nº 45, de la misma fecha (02-06-2005), asentada por ante el Registro Civil de la Parroquia Juan Ignacio Montilla, Municipio Valera del Estado Trujillo, formulado por la ciudadana HAYDEE SIMANCAS DE LINARES, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad N° 3.463.529, domiciliada en el Barrio el Milagro, Municipio Valera del Estado Trujillo, asistida por el Abogado en ejercicio OSVALDO GUILLERMO MATOS UZCATEGUI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 28.775, actuando en su nombre y en representación de los ciudadanos DEXY COROMOTO LINARES SIMANCAS, JUAN JOEL LINARES SIMANCAS, YAMARIS JOSEFINA LINARES SIMANCAS, ALICIA ANDREINA LINARES SIMANCAS, HECTOR JOSE LINARES SIMANCAS, YOLEIDA LINARES SIMANCAS y JOSE ALEXANDER LINARES SIMANCAS, quienes procedieron a ejercer sus derechos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, que le corresponden como cónyuge e hijos legítimos del referido causante.-
Cursan en autos: Justificativo de Testigos, acta de defunción del causante, acta de matrimonio, actas de nacimiento de los accionantes, certificado de solvencia de sucesiones y datos filiatorios de la ciudadana MORAIMA DUQUE DE ANGEL
Admitida la solicitud de fecha 21 de Junio de 2007, se acordó el emplazamiento de los interesados y herederos desconocidos mediante la publicación de un Cartel en un diario de esta localidad. En fecha 10 de Diciembre de 2007 consignaron cartel, publicado en el Diario “Los Andes”. Mediante auto de fecha de fecha 19 de Diciembre de 2007, la suscrita Juez Temporal Abog. Luz Salome Matheus Quintín se aboco al conocimiento de la presente causa y bajo estas premisas se procede a sentenciar con fundamento en las siguientes:
II.- MOTIVACIONES:

Del Acta Matrimonial cursante al folio 18 signada con el Nº 137, de fecha 17 de Noviembre de 1.965, asentada por ante la entonces Prefectura de la Parroquia Juan Ignacio Montilla del Municipio Valera del Estado Trujillo, se desprende la relación conyugal que existió entre el causante HECTOR JOSE LINARES GARCIA y la Ciudadana HAYDEE SIMANCAS DE LINARES.-
De las actas nacimiento en lo que respecta a los ciudadanos: DEXY COROMOTO LINARES SIMANCAS; Acta N° 2872 del año 1966, asentada por ante la entonces Prefectura de la Parroquia Mercedes Díaz del Municipio Valera, Estado Trujillo, JUAN JOEL LINARES SIMANCAS; Acta N° 4068 del año 1976, asentada por ante la entonces Prefectura de la Parroquia Mercedes Díaz del Distrito Valera, Estado Trujillo, YAMARIS JOSEFINA LINARES SIMANCAS; Acta N° 1908 del año 1970, asentada por ante la entonces Prefectura de la Parroquia Mercedes Díaz del Municipio Valera Estado Trujillo, ALICIA ANDREINA LINARES SIMANCAS; Acta N° 124 del año 1983, asentada por ante la entonces Prefectura de la Parroquia Juan Ignacio Montilla del Municipio Valera Estado Trujillo, HECTOR JOSE LINARES SIMANCAS; Acta N° 147 del año 1972, expedida por ante el Registro Principal del Estado Trujillo y asentada por ante el entonces Registro Civil del Municipio Mercedes Díaz, Distrito Valera del Estado Trujillo, YOLEIDA LINARES SIMANCAS; Acta N° 2857 del año 1968 expedida por ante el Registro Principal del Estado Trujillo y asentada por ante el entonces Registro Civil del Municipio Mercedes Díaz, Distrito Valera del Estado Trujillo y JOSE ALEXANDER LINARES SIMANCAS, Acta N° 3300 del año 1975, asentada por ante la entonces Prefectura de la Parroquia Mercedes Díaz del Municipio Valera, Estado Trujillo, cursantes a los folios 19 al 25, respectivamente, se evidencia la filiación paterna que existió entre el causante HECTOR JOSE LINARES GARCIA y los mencionados ciudadanos. Asimismo, del Acta de Defunción que corre inserta al folio 17 signada con el Nº 45 de fecha 02 de Junio del 2005, asentada en ante el Registro Civil de la Parroquia Juan Ignacio Montilla del Municipio Valera, Estado Trujillo, se evidencia que el referido causante era el progenitor de los accionantes, por consiguiente tienen vocación en su Sucesión, según el Artículo 822 del Código Civil Venezolano, quedando en todo caso a salvo derechos de terceros; y así se declara.-
III.- DISPOSITIVA:

En orden a los hechos descritos en la narrativa y con fundamento en las motivaciones precedentes, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud que se provee y al efecto conforme a lo dispuesto en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE CUJUS HECTOR JOSE LINARES GARCIA, a su cónyuge e hijos sobrevivientes: HAYDEE SIMANCAS DE LINARES, DEXY COROMOTO LINARES SIMANCAS, JUAN JOEL LINARES SIMANCAS, YAMARIS JOSEFINA LINARES SIMANCAS, ALICIA ANDREINA LINARES SIMANCAS, HECTOR JOSE LINARES SIMANCAS, YOLEIDA LINARES SIMANCAS y JOSE ALEXANDER LINARES SIMANCAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 3.463.529, 9.322.020, 12.797.029, 10.034.733, 15.952.790, 10.914.788, 10.034.732 y 12.797.303, respectivamente. Quedan a salvo derechos de terceros.-
Publíquese y Regístrese.-
Devuélvase originales con sus recaudos al interesado y expídanse las copias certificadas que soliciten los mismos.-
Dado, sellado, firmado y refrendado en la Sala de Despachos del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario, del Tránsito y Obligación Alimentaria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Valera, a los Veinticinco (25) días del mes de Marzo del dos mil ocho.- 197º y 149º.-

LA JUEZA TEMPORAL,

ABOG. LUZ SALOME MATHEUS QUINTINI
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABOG. KARLA CONTRERAS
En igual fecha se publicó y copió la anterior decisión siendo las dos de la tarde (12:30 p.m.).-
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABOG. KARLA CONTRERAS
S-1293
LSMQ/KC/apbv