REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y OBLIGACIÓN ALIMENTARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.

EXPEDIENTE Nº 26474
SOLICITANTES: JORGE JOSE DURAN CASTELLANOS Y DILIA ROSA ROJAS DE DURAN.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO.
FECHA DE ENTRADA: 23 DE MAYO DE 2006.

I. N A R R A T I V A:
Se inicia este procedimiento mediante escrito de Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento consensual, presentado por los cónyuges JORGE JOSE DURAN CASTELLANOS Y DILIA ROSA ROJAS DE DURAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 1.018.644 y 3.522.126, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Valera, Estado Trujillo, asistidos por la abogada GREGORIA J. BERRIOS ANDARA, Inpreabogado N° 22.207, en el que manifiestan haber contraído Matrimonio Civil por ante el Juzgado de Municipios Urbanos de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, según Acta Nº 02, de fecha 18 de Mayo de 1.987, que adjuntaron; que procrearon un hijo que para la fecha es mayor de edad.
En fecha 24 de mayo de 2006 este Tribunal decretó la Separación de Cuerpos solicitada. En fecha 08 de febrero de 2008 los cónyuges JORGE JOSE DURAN CASTELLANOS Y DILIA ROSA ROJAS DE DURAN asistidos por la Abogado DEXI BERRIOS, Inpreabogado N° 52.089, solicitaron la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos decretada, asimismo en fecha 05 de marzo de 2008 la Abogada Luz Salome Quintini Juez temporal de este Juzgado se aboco al conocimiento de la causa, y bajo estas premisas se procede a sentenciar con fundamento en las siguientes:

II M O T I V A C I O N E S:
Preliminarmente se establece que no fue objetada la capacidad de la suscrita Jueza y no existiendo causal alguna de inhibición pasa a sentenciar el asunto bajo la consideración siguiente:
1) Efectivamente ha transcurrido con demasía el lapso anual desde el Decreto de Separación sin mediar reconciliación, circunstancia ésta exigida por el primer aparte del Artículo 185 del Código Civil para que proceda la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos decretada el 24 de Mayo de 2006.

III D I S P O S I T I V O:
En orden a los hechos descritos en la narrativa y con fundamento en las motivaciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Obligación Alimentaría de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO DE LOS CÓNYUGES: JORGE JOSE DURAN CASTELLANOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 1.018.644 y DILIA ROSA ROJAS DE DURAN, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 3.522.126, decretada en fecha 24 de Mayo de 2006 y consiguientemente declara DISUELTO el vínculo Matrimonial que ambos contrajeron por ante el Juzgado de Municipios Urbanos de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, según Acta Nº 02, de fecha 18 de Mayo de 1.987. Y en virtud de la Jurisprudencia sentada por el Tribunal Supremo de Justicia de fecha: 02 de Octubre del 2003, se acuerda oficiar a la DIRECCIÓN DE REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO VALERA, ESTADO TRUJILLO, así como al REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO TRUJILLO Y AL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICPIOS VALERA, MOTATAN, SAN RAFAEL DE CARVAJAL Y ESCUQUE DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, remitiéndole copia fotostática certificada de este fallo, y de su ejecutoria, a los fines señalados en los Artículos 475 y 506 del Código Civil Venezolano Vigente. Se autoriza a la Funcionario DEYSI MARILIN DÍAZ FUENTES, titular de la cédula de Identidad Nº 13.997.374, para elaborar los fotostatos.
No es necesario notificar este fallo por cuanto se dicta y publica en el lapso previsto en el Artículo 10 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despachos del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Transito y Obligación Alimentaría de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Valera, a los cinco (05) días del mes de Marzo de Dos Mil Ocho. 197º y 148º.

LA JUEZ TEMPORAL,

ABOGADO LUZ SALOME MATHEUS Q.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. KARLA CONTRERAS.
LSM/KG/dmdf.
Expediente Nº 26474

En la misma fecha (05/03/2008) se publicó la anterior decisión, siendo las 11:00am, y se archivó.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABOGADO KARLA CONTRERAS.