REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y OBLIGACIÓN ALIMENTARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO TRUJILLO.
EN SU NOMBRE:

EXPEDIENTE Nº 27119.
DEMANDANTES: DELGADO RUBEN y MONTILLA BENITEZ MARLENE DEL CARMEN.
DEMANDADO(S). NO HAY.
MOTIVO: DIVORCIO (CAUSAL 185-A del C. C. V.)
FECHA DE ENTRADA: 25 DE JUNIO DE 2007.-

I. N A R R A T I V A

Se inicia este proceso de Divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, mediante demanda presentada por los cónyuges RUBEN DELGADO y MARLENE DEL CARMEN MONTILLA BENITEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.960.980 y V-4.920.272, respectivamente, domiciliados el primero en la calle Girardot, sin numero, Jurisdicción de la Parroquia y Municipio Boconó, Estado Trujillo y la segunda en Los Pantanos, Sector Los Alpes, sin numero, Jurisdicción de la Parroquia El Carmen, Municipio Bocono, Estado Trujillo, asistidos por la Abogada MARIA ROSARIO BASTIDAS A., Inpreabogado Nro. 23.653, en la que manifiestan haber contraído Matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio Boconó del Estado Trujillo, según Acta Nº 36, de fecha: 07 de Abril de 1.980, que adjuntaron; y que desde el mes de Junio del año 1989 se separaron de hecho y bajo ninguna circunstancia han hecho vida conyugal en común. Manifiestan así mismo los cónyuges litigantes en su escrito de solicitud que durante la unión matrimonial no adquirieron bienes que liquidar y no procrearon hijos.-
Admitida la solicitud en fecha 30 de Julio de 2007, se dispuso citar al Ministerio Público cuya notificación se verificó en fecha 24 de Enero de 2008, quien presentó escrito de no objeción a dicha solicitud en fecha 31 de Enero de 2008, cursante al folio 14 del presente expediente judicial, y bajo estas premisas se procede a sentenciar con fundamento en las siguientes:

II. M O T I V A C I O N E S:

Por cuanto no fue objetada la solicitud de Divorcio por el Ministerio Público y habiendo los cónyuges manifestado que se casaron en fecha 07 de Abril de 1.980, y que desde el mes de Junio del año 1989 se separaron de hecho, transcurriendo desde entonces más de cinco (5) años de separación, circunstancia ésta exigida en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente para que proceda el Divorcio; por consiguiente la solicitud debe prosperar en derecho y así se establecerá en el siguiente:




III. D I S P O S I T I V O:

En orden a los hechos descritos en la narrativa y con fundamento en las motivaciones precedentes, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y OBLIGACION ALIMENTARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio de los cónyuges RUBEN DELGADO y MARLENE DEL CARMEN MONTILLA BENITEZ y consiguientemente declara DISUELTO el vínculo matrimonial que ambos contrajeron por ante la Prefectura del Municipio Boconó del Estado Trujillo, en fecha: 07 de Abril de 1.980, según Acta Nº 36. Y en virtud de la Jurisprudencia sentada por el Tribunal Supremo de Justicia de fecha: 02 de Octubre del 2003, se acuerda oficiar a la DIRECCIÓN DE REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO BOCONO, ESTADO TRUJILLO, así como al REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO TRUJILLO, remitiéndole copia fotostática certificadas de este fallo y de su ejecutoria, a los fines señalados en los Artículos 475 y 506 del Código Civil Venezolano Vigente. Se autoriza a la Funcionaria MARIA VERONICA PINEDA SIMANCAS, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.043.711, para elaborar los fotostatos.-
No es necesario notificar este fallo por cuanto se dicta y publica en el lapso previsto en el Artículo 10 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Obligación Alimentaria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Valera, a los Cinco (05) días del mes de Marzo de Dos Mil Ocho.- 197º y 149º.
LA JUEZA TEMPORAL,
ABOGADO LUZ SALOME MATHEUS QUINTINI

LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABOGADO KARLA CONTRERAS

LSMQ/KC/m.v.p.s.-
Expediente Nº 27119.-

En la misma fecha (05/03/2008), se publicó y registró la anterior decisión en el Libro respectivo, siendo la 10:00 a.m.-

LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABOGADO KARLA CONTRERAS